Secretaría General

Datos Relevantes de la Sesión

1er. Período Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio de la LVIII Legislatura, Septiembre 19 2002.

1. LICENCIA

3. OFICIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL D.F.

2. OFICIOS DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS

No.

Origen

Contenido

Turno o Trámite

1

Congreso del Estado de Aguascalientes

Informa de la clausura del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones correspondiente al Primer Año de Ejercicio Constitucional de la LVIII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, así como de la integración de la Mesa Directiva que actuará durante el Periodo de Receso.

De enterado.

2

Congreso del Estado de Oaxaca

Remite punto de acuerdo por el que manifiesta su total apoyo a los trabajadores braceros y sus beneficiarios, a efecto de que obtengan el pago del fondo de ahorro del 10%, mismo que les fue descontado conforme a los acuerdos binacionales celebrados entre los países de Estados Unidos de Norteamérica y México, en los años de 1942 y 1964.

Resolutivos:

1. La LVIII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, manifiesta su total apoyo a los trabajadores braceros y sus beneficiarios, a efecto de que obtengan el pago del fondo de ahorro del 10%, mismo que les fue descontado conforme a los acuerdos binacionales celebrados entre los países de Estados Unidos de Norteamérica y México, en los años de 1942 y 1964, así como los intereses generados de dicho fondo de ahorro a la fecha.

2. De manera conjunta, las Comisiones Permanentes de Asuntos Migratorios y de Asuntos Indígenas, así como la Coordinación de Atención al Migrante Oaxaqueño y las organizaciones de braceros, soliciten al Congreso de la Unión, se destine una partida especial para poder cubrir esos recursos que merecidamente deben llegar a los braceros oaxaqueños y del país.

3. Para que obtengan mayores beneficios los braceros de 60 a 90 años de edad, se propone que el Ejecutivo Federal elabore una iniciativa de reforma a la Ley del Seguro Social y a sus reglamentos y que previa aprobación de la Legislatura Federal, se considere a dichas personas como derechohabientes de esa institución; asimismo, se les expida la visa humanitaria que exigen actualmente bajo la normatividad de las leyes de migración.

4. Solicítese al Centro Estatal de Apoyo al Migrante Oaxaqueño, sea la única institución en nuestro estado, receptora de los documentos entregados por los braceros y gestora ante la institución o dependencia que vaya a ejecutar el acuerdo a la Federación.

5. Comuníquese esta determinación al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y al Congreso de la Unión, para los efectos legales procedentes.

Se turnó a las comisiones de Relaciones Exteriores y a la Especial para dar seguimiento a los fondos aportados por los trabajadores mexicanos braceros.

1. LICENCIA

3. OFICIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL D.F.

bann02.gif (1472 bytes)