Secretaría General

Datos Relevantes de la Sesión

1er. Período Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio de la LVIII Legislatura, Septiembre 17, 2002.

4. ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA

6. MINUTAS

5. INICIATIVAS

No.

Iniciativa

Origen

Turno o Trámite

Materia

Propuesta

1

Con proyecto de decreto que reforma el artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Congreso del Estado de Jalisco

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Fiscal/

Ayuntamientos

Adecuar el artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal al contenido del artículo 115 constitucional, en materia de facultades de los ayuntamientos, con el propósito de eliminar del primero, el requisito de autorización de la Legislatura Local correspondiente para que los Ayuntamientos, por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, puedan dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo de dicho Ayuntamiento.

2

Con proyecto de decreto que reforma el numeral 1 del artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputados integrantes de los diversos grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados

Se turnó a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Cámara de Diputados/

Integración de la Mesa Directiva

Reformar las disposiciones relativas a la integración de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, con el fin de estipular que los integrantes de aquélla "podrán durar en sus funciones hasta un año".

Se incluyen como parte del articulado transitorio:

"La Cámara de Diputados procederá inmediatamente después de la aprobación de este decreto a la elección de las mesas directivas que fungirán durante el Tercer Año Legislativo de la LVIII Legislatura, sujeta a las siguientes bases:

A. Para el año legislativo comprendido del 5 de septiembre de 2002 al 31 de agosto de 2003, incluirá los siguientes lapsos: el primero, del 5 de septiembre al 15 de diciembre de 2002; el segundo, del 16 de diciembre de 2002 al 14 de marzo de 2003; y el tercero, del 15 de marzo al 31 de agosto de 2003.

B. La lista de los legisladores que integrarán las mesas directivas durante el Tercer Año de Ejercicio de la LVIII Legislatura según lo expuesto en la Base A, será presentada en una sola cédula y será votada en un mismo acto.

C: Por esta única vez, se elegirán para cada lapso cinco secretarios.

D. Las mesas elegidas conforme a las bases anteriores tomarán posesión de pleno derecho en las fechas previstas en este decreto y ejercerán sus atribuciones que la Ley les confiere."

3

Con proyecto de decreto de reforma a diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputada

Beatriz Patricia Lorenzo Juárez
(PAS)

A nombre propio y del Dip. José Antonio Calderón Cardoso
(PAS).

a) Se turnó a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsión Social.

b) Se instruyó su publicación íntegra en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates.

Costitucional/

Laboral

Modificar diversas disposiciones constituciones en materia laboral con el objeto de:

1. Sustituir el término de patrón por el de empleador.

2. Abrogar la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

3. Crear y garantizar el Servicio Civil de Carrera en el campo laboral de los servidores públicos.

4. Establecer la jornada semanal de 48 horas con pago de 56 horas.

5. Ampliar a 15 los días de vacaciones a partir del primer año de servicio y conceder a la mujer trabajadora durante el embarazo un descanso pre y post natal de cuando menos 14 semanas.

6. Precisar que en ningún caso el trabajo extraordinario será obligatorio y prohibirlo expresamente para los menores de 16 años.

7. Garantizar condiciones efectivas de equidad de género a través de la obligación del empleador para instrumentar sistemas de capacitación para todos los trabajadores.

8. Establecer un salario mínimo general para todo el país, suprimiendo las actuales áreas geográficas que hasta ahora definen los salarios mínimos generales.

9. Trasladar de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos a la Cámara de Diputados, la facultad para proponer los incrementos a los salarios y a los porcentajes de utilidades repartibles.

10. Crear el Instituto Nacional de Salarios Mínimos, como organismo descentralizado con atribuciones técnicas y de estudio.

11. Prohibir y sancionar cualquier acto de injerencia de las autoridades públicas en el desarrollo de la vida sindical.

12. Prohibir la afiliación obligatoria y corporativa de los trabajadores y de los empresarios, en forma individual o colectiva, a las organizaciones políticas.

13. Sustituir las Juntas de Conciliación y Arbitraje por Jueces Laborales, dependientes del Poder Judicial de la Federación.

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