Secretaría General

Datos Relevantes de la Sesión

1er. Período Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio de la LVIII Legislatura, Octubre 03, 2002.

7. OFICIOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN 9. DICTAMEN A DISCUSIÓN

8. INICIATIVAS

No.

Iniciativa

Origen

Turno o Trámite

Materia

Propuesta

1

Con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Título Quinto, Capítulo II, del Código Civil Federal, referente a los requisitos para contraer matrimonio.

Diputada

Olga Haydée Flores Velásquez

(PRI)

A nombre de diputados integrantes de los grupos parlamentarios del PRI, PRD y PVEM.

a) Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con opinión de la Comisión de Equidad y Género.

b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Civil/

Edad Mínima para el Matrimonio

Legislar en materia de la edad mínima requerida para contraer matrimonio a efecto de:

1. Estipular que "para contraer matrimonio se requiere que los solicitantes hayan alcanzado la mayoría de edad".

2. Tratándose de menores de edad, elevar a 17 años la edad mínima necesaria para contraer matrimonio siempre bajo el consentimiento de los familiares del contrayente o de las autoridades facultadas por la Ley.

3. Derogar las disposiciones de la Ley que actualmente establecen como edad mínima necesaria para contraer matrimonio 16 años para varones y 14 años para mujeres.

2

Con proyecto de decreto que reforma los artículos 41 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Diputado Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere

(PAN)

a) Se turnó a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Gobernación y Seguridad Pública.

b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Constitucional/

Electoral

Reformar diversas disposiciones constitucionales y secundarias en materia de regulación electoral de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con los siguientes lineamientos:

1. Modificar la distribución del financiamiento público a partidos políticos nacionales: de 30 por ciento de manera igualitaria y 70 por ciento de forma proporcional, a 20 y 80 por ciento, respectivamente.

2. Regular y fiscalizar las precampañas electorales, a efecto de que sean sujetas a disposiciones similares a las de las campañas.

3. Permitir que la legislación electoral determine los días máximos que deberán durar las campañas para Presidente, Senador y Diputado federales

4. Obligar a aquellos partidos políticos que pierdan su registro, a rendir cuentas del financiamiento y recursos obtenidos, así como a la entrega del activo neto que resulte.

5. Reducir el financiamiento público a las agrupaciones políticas nacionales a un 1 por ciento.

6. Aumentar de 2 a 3 por ciento la votación mínima requerida para que los partidos políticos nacionales alcancen o mantengan su registro.

7. Estipular que los partidos políticos nacionales, aun cuando formen una coalición, serán considerados individualmente para la asignación de diputados y senadores de representación proporcional y la conservación u obtención de su registro, así como para la asignación de recursos económicos.

8. Señalar que para constituir un partido político nacional, las organizaciones interesadas deberán hacer su asamblea, reuniones y mítines en presencia de un funcionario y federatario público designados por el IFE.

3

Con proyecto de decreto que expide la Ley Federal para la Expedición de Pasaportes y Documentos de Identificación y Acreditación de Nacionalidad.

Diputado Diego Cobo Terrazas

(PVEM)

a) Se turnó a la Comisión de Relaciones Exteriores.

b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Ley de Documentos de Identificación

Crear la Ley Federal para la Expedición de Pasaportes y Documentos de Identificación y Acreditación de Nacionalidad, a efecto de señalar reglas precisas para expedir documentos de identificación que garanticen el derecho constitucional de libre tránsito, de conformidad con las siguientes bases:

1. Facultar a la Secretaría de Relaciones Exteriores para expedir el Pasaporte como un documento de viaje para acreditar la nacionalidad e identidad de los mexicanos, y solicitar a las autoridades extranjeras que permitan el libre tránsito del titular del mismo.

2. Facultar a la Secretaría de Relaciones Exterior para expedir tres tipos de pasaporte: ordinario; oficial y diplomático.

3. Otorgar a la Secretaría de Relaciones Exteriores la facultad para expedir una Identificación y Acreditación de Nacionalidad a ciudadanos extranjeros que por algún motivo se encuentren en el territorio nacional y no tengan y puedan obtener un pasaporte que los acredite para abandonar el país.

4. Señalar como obligación de la Secretaría de Relaciones Exteriores, expedir los pasaportes ordinarios en un lapso que no exceda de un día hábil a partir de la recepción de la documentación correspondiente.

4

Con proyecto de decreto por el que se expide el Reglamento Interior y de Debates de la Cámara de Diputados.

 

Observación: copia de la versión completa de la Iniciativa de referencia, no insertada en la Versión Estenográfica de la presente Sesión.

Diputado Augusto Gómez Villanueva

(PRI)

A nombre propio y de los diputados José Manuel Medellín Milán, Eduardo Andrade Sánchez y Juan Manuel Martínez Nava, del Grupo Parlamentario del PRI.

a) Se turnó a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Cámara de Diputados/

Reglamento de Debates

Expedir el Reglamento Interior y de Debates de la Cámara de Diputados, con el propósito de;

1. Derogar el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en lo que se refiere a la Cámara de Diputados, dejando todas las disposiciones de carácter estructural, funcional y organizacional a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y aquello que se refiere a procedimientos, trámites, debates, funcionamiento de comisiones, y demás, será motivo del nuevo Reglamento

2. Reconocer figuras existentes, eficaces, como la Junta de Coordinación Política, las Secretarías de los Servicios y la Gaceta Parlamentaria.

3. Incluir prácticas parlamentarias que tuvieron su origen en acuerdos parlamentarios y que no han sido incorporadas en un ordenamiento de mayor alcance.

4. Conformar el Reglamento por 176 artículos divididos en numerales y organizados en 13 capítulos de la siguiente manera:

I. Disposiciones Generales;

II. De la Mesa Directiva de la Cámara;

III. De las Sesiones;

IV. Del Orden del Día;

V. De las Iniciativas y los Proyectos que se presentan a la Cámara;

VI. De las Comisiones y Comités;

VII. De las Discusiones;

VIII. De la Revisión de las Iniciativas de Ley o de Decreto;

IX. De las Votaciones;

X. De la Fórmula para la Expedición de las Leyes;

XI. De la Gaceta Parlamentaria y de los Servicios de Información en Internet;

XII. De la Conformación de la Memorial Documental y;

XIII. Del Salón de Sesiones, las Galerías y el Recinto Parlamentario.

5

Con proyecto de decreto que deroga el párrafo tercero del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputado

José de Jesús López Sandoval

(PAN)

a) Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Constitucional/

Facultades de la SCJN

Derogar el tercer párrafo del artículo 97 constitucional, en materia de facultades de investigación electoral de oficio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que actualmente señala:

"Artículo 97.- ...

...

La Suprema Corte de Justicia está facultada para practicar de oficio la averiguación de algún hecho o hechos que constituyan la violación del voto público, pero solo en los casos en que a su juicio pudiera ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección de alguno de los Poderes de la Unión. Los resultados de la investigación se harán llegar oportunamente a los órganos competentes."

6

Con proyecto de decreto por el cual se reforman los artículos 77 y 147 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputado Miguel Ángel Martínez Cruz

(PAN)

Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Juicio de Amparo/

Tercero Perjudicado

Otorgar la Garantía de Audiencia a una tercera parte involucrada en un Juicio de Amparo, jurídicamente reconocida como "Tercero Perjudicado", con el fin de hacer valer la defensa efectiva de los derechos e intereses de éste último, en un plazo de 5 días después de admitida la demanda de amparo.

7. OFICIOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN 9. DICTAMEN A DISCUSIÓN

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