Secretaría General |
Datos Relevantes de la Sesión |
1er. Período Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio de la LVIII Legislatura, Octubre 17, 2002. |
7. INICIATIVAS
No.
Iniciativa
Origen
Turno o Trámite
Materia
Propuesta
1
Con proyecto de decreto mediante el cual se reforma el artículo 198 de la Ley Federal de Derechos.
(Relativa al ajuste del cobro de derechos en áreas naturales protegidas).
Senadora
Gloria Bertha Lavara Mejía
(PVEM)
Observación:
Iniciativa presentada en Sesión del Senado de la República el 15 de octubre de 2002.
Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Fiscal-Derechos/
Áreas Naturales Protegidas
Modificar el pago de derechos por la cantidad de 20.00 pesos, que de manera homogénea se cobra en todas las áreas naturales protegidas, con el propósito de que sean los propios administradores de dichas áreas quienes determinen el monto a cobrar por el derecho de goce o aprovechamiento, dentro de un rango preestablecido en la propia Ley Federal de Derechos, de acuerdo con la siguiente reforma:
"Artículo 198.- Por el uso, goce o aprovechamiento de los elementos naturales marinos de dominio público existentes dentro de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en actividades recreativas o turísticas de buceo autónomo, buceo libre, esquí acuático, recorridos en embarcaciones motorizadas o no motorizadas, se pagaran derechos por persona, por día, conforme a una cuota de 20 a 120 pesos dependiendo del área natural que se visite."
2
Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 114 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
(Sobre la fórmula de cálculo del subsidio acreditable para los trabajadores al servicio de las entidades federativas y sus municipios, para efectos de su deducción en el Impuesto Sobre la Renta).
Senador
Fernando Gómez Esparza
(PRI)
Observación:
Iniciativa presentada en Sesión del Senado de la República el 15 de octubre de 2002.
Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Fiscal-ISR/
Subsidio Acreditable
Reformar el cuarto párrafo del artículo 114 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, proponiendo una nueva fórmula para la determinación del subsidio acreditable, para efectos de su deducción en el Impuesto Sobre la Renta, en los trabajadores al servicio de las entidades federativas y sus municipios, con el fin de clarificar la aplicación de las leyes fiscales y evitar las controversias en la materia.
3
Con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso j) a la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(Otorgar a los municipios facultad expresa en materia de promoción y fomento del deporte).
Diputada
Beatriz Cervantes Mandujano
(PRI)
a) Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.
) Se instruyó su publicación íntegra en la Gaceta Parlamentaria.
Constitucional-
Federalismo/
Promoción del Deporte
en MunicipiosOtorgar a los municipios la facultad constitucional para prestar el servicio de "promoción y fomento a la cultura física y deporte".
4
Con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 114, 210 y 212 de la Ley General de Salud.
(Etiquetado de valor nutricional en productos alimenticios).
Diputado
Neftalí Salvador Escobedo Zoletto
(PAN)
a) Se turnó a la Comisión de Salud.
b) Se instruyó su publicación íntegra en la Gaceta Parlamentaria.
Salud/
Etiquetado de
ProductosReformar la Ley General de Salud, en materia de etiquetado de productos alimenticios, con el objeto de:
1. Precisar el etiquetado de productos que se comercializan como alimentos sustitutos, a fin de que la población sepa exactamente qué consume.
2. Prever que en el etiquetado de los productos se incluya un cuadro de valor nutricional, con referencia a las dosis diarias recomendadas por la autoridad sanitaria.
5
Con proyecto de decreto mediante el cual se reforman los artículos 2º y 9º de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
(Certificación ambiental ISO 14000 para las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público).
Diputada
María Tersa Campoy Ruy Sánchez
(PVEM)
a) Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
b) Se instruyó su publicación íntegra en la Gaceta Parlamentaria.
Administrativa-
Ambiental/Certificación
ISO 14000Promover la preferencia por las adquisiciones, arrendamientos y servicios de aquél proveedor o licitante que tenga la certificación ISO 14000, de conformidad con las siguientes modificaciones:
1. Se define como "certificación ISO 14000": "La serie de normas de cumplimiento voluntario expedidas por la Organización Internacional para la Normalización, que establecen las especificaciones y requisitos que debe cumplir un sistema de administración o gestión ambiental."
2. Se estipula que: "...los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades serán los responsables de que, en la adopción e instrumentación de las acciones que deban llevar a cabo en cumplimiento de esta Ley, se observen criterios que promuevan las adquisiciones, arrendamientos y servicios de aquél proveedor o licitante que tenga la certificación ISO 14000...".
6
Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
(Creación de las bases, en la Ley Orgánica del Congreso, para la creación de las Secciones Instructoras por cada uno de los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos).
Diputado
Augusto Gómez Villanueva
(PRI)
a) Se turnó a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
b) Se instruyó su publicación íntegra en la Gaceta Parlamentaria.
Poder Legislativo/
Sección Instructora
Integrar a la Ley Orgánica del Congreso de la Unión las disposiciones para la conformación de la Sección Instructora para los procedimientos de Declaración de Procedencia y Juicio Político, de acuerdo con las siguientes bases:
1. Se crea un nuevo Capítulo Octavo "De los órganos competentes en materia de responsabilidades de los servidores públicos", integrando en el mismo las disposiciones relativas a la conformación de la Sección Instructora de la Comisión Jurisdiccional y de la Subcomisión de Examen Previo, a efecto de derogar de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el articulado respectivo.
2. Se crea una Sección Instructora para la Declaración de Procedencia y otra para la atención a los Juicios Políticos.
3. Se eleva de 4 a 5 el número de integrantes de cada Sección Instructora.
4. Se propone que los cinco miembros de las dos Secciones Instructoras sean elegidos por insaculación por parte del Pleno, de sendas listas de 30 diputados propuestas por la Junta de Coordinación Política.
5. Se señala que la Presidencia de cada Sección, recaería en el decano de los insaculados, asignándose la Secretaría al grupo mayoritario o al que le siga en número de diputados, si el decano perteneciera al primero.
7
Con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(Explícitar la obligación de todo funcionario público federal, estatal y municipal de respetar la Constitución Política).
Diputado
Manuel Duarte Ramírez
(PRD)
a) Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.
b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.
Constitucional/
Obligación de Apego a la Constitución para los Funcionarios Públicos
Reformar y adicionar el artículo 133 constitucional, a fin de que sea más explícito e imperativo para ajustar todos los actos de los funcionarios públicos federales, estatales y municipales, a la Constitución, para quedar como sigue:
"Artículo 133.- Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Todo funcionario público, federal, estatal y municipal, así como los jueces federales y estatales se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados."
8
Con proyecto de decreto de reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
(Precisar las disposiciones relativas a la Sección Instructora).
Diputado
Augusto Gómez Villanueva
(PRI)
Se turnó a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
Administrativa/
Sección Instructora
Reformar la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, con relación a la Sección Instructora de la Comisión Jurisdiccional, para:
1. Eliminar de esta Ley, aquellas disposiciones que regulan el funcionamiento de la Sección Instructora y de la Subcomisión de Examen Previo, para los procedimientos de Declaración de Procedencia y Juicio Político, trasladándolas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Realizar las adecuaciones legales necesarias para evitar la obsolescencia en las denominaciones de oficinas administrativas de la Cámara de Diputados que intervienen en la presentación de escritos y ratificación de sus contenidos.
3. Precisar, dentro de cualquiera de los procedimientos regulados en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el papel que toca cumplir a las Comisiones Jurisdiccionales de las Cámaras del Congreso.
9
Con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XX al artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito.
(Prohibir a las instituciones financieras el cobro de una comisión a los contribuyentes que hagan uso de los portales o páginas electrónicas de aquéllas).
Diputado
César Alejandro Monraz Sustaita
(PAN)
Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Financiera-Crediticia/
Comisiones en Banca Electrónica
Adicionar una fracción XX al artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, en materia de prohibición de cobro de comisiones financieras a los contribuyentes vía Internet, para quedar como sigue:
"Artículo 106.- A las instituciones de crédito les estará prohibido:
...
XX. Cobrar o realizar cargos por cualquier concepto a los contribuyentes que hagan uso del servicio de banca electrónica en dichas instituciones con el propósito de pagar, enterar, declarar y a dar avisos a través de este medio a la autoridad fiscal correspondiente."
10
Con proyecto de decreto que reforma el párrafo octavo del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(Estipular de oficio, la obligación de aplicar la jurisprudencia sobre la interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionales).
Diputado
J. Jesús López Sandoval
(PAN)
Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Constitucional-Judicial/
Jurisprudencia
Reformar el artículo 94 constitucional, en materia de obligatoriedad de oficio de la jurisprudencia, para quedar como sigue:
"Artículo 94.-
....
La Ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, así como los requisitos para su interrupción y modificación, la cual será de carácter oficioso en su revisión, observancia y aplicación."