Secretaría General

Datos Relevantes de la Sesión

1er. Período Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio de la LVIII Legislatura, Octubre 15, 2002.

3. OFICIOS DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS

5. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

4. INICIATIVAS

No.

Iniciativa

Origen

Turno o Trámite

Materia

Propuesta

1

     Con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

     (Competencia judicial compartida, y reembolso presupuestal, entre la Federación y las entidades federativas).

Congreso del Estado de Sonora

     Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Constitucional/

Judicial-

Federalismo

     Adicionar la fracción I del artículo 104 constitucional, en materia de reembolso de gastos, por parte de la Federación, a los estados y el Distrito Federal por el servicio de impartición de justicia sobre las controversias de orden civil o criminal cuando sólo afecten intereses particulares, para quedar como sigue:

"Artículo 104.- ...

I. De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los estados y del Distrito Federal. La Federación, en los términos de las leyes ordinarias y de Presupuestos de Egresos correspondientes, deberá resarcir a los estados y al Distrito Federal con el pago de los gastos que eroguen con motivo de la prestación de este servicio, derivado de la competencia federal. El recursos federal que se asigne en compensación de los gastos que cause este servicio, deberá destinarse directamente a fortalecer los presupuestos de los Poderes Judiciales Estatales. Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado.

I-B a VI.- ...".

2

     Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley del Seguro Social, de la Ley General de Sociedades Cooperativas y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

     (Seguridad social y régimen tributario de las cooperativas pesqueras).

Senador

José Carlos Cota Osuna

(PRI)

Observación: Iniciativa presentada en el Senado de la República el 8 de octubre de 2002.

     Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Seguridad Social-ISR/

Cooperativas Pesqueras

      Modificar disposiciones relativas al régimen de la seguridad social y tributario de las cooperativas pesqueras, para que respondan a la naturaleza y fines de este tipo de sociedades:

1. Se propone modificar la Ley del Seguro Social a fin de que los socios y trabajadores de las cooperativas, así como sus familias, puedan ser inscritos en el régimen voluntario.

2. Se pretende reformar la Ley General de Sociedades Cooperativas para que exista concordancia con las adecuaciones que se proponen respecto de la Ley del IMSS.

3. Se adiciona la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con el objeto de que existan condiciones de equidad en las disposiciones relativas a la tributación de las cooperativas pesqueras.

3

     Con proyecto de decreto por que se reforman los artículos 340, 341 y 343; y adiciona con un artículo 341 Bis, a la Ley Federal del Trabajo.

     (Rescición de la relación de trabajo doméstico).

Diputado

José Soto Martínez

(PRI)

     Se turnó a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Equidad y Género.

Laboral/

Trabajo Doméstico

     Promover reformas relativas a las condiciones de rescisión de la relación de trabajo entre el patrón y el trabajador domestico, con el propósito de señalar que:

1. Es causa de rescisión, sin responsabilidad para el trabajador doméstico, la violación por parte del patrón de las normas generales de esta Ley.

2. El trabajador doméstico podrá separarse de su trabajo dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se dé, por parte del patrón, el incumplimiento a la violación arriba señalada y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice.

3. El patrón podrá rescindir la relación de trabajo sin causa justificada, cuando el trabajador incurra en irresponsabilidad. El plazo para que el patrón rescinda la relación laboral será dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se dé el incumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones especiales consignadas en esta Ley.

4

     Con proyecto de decreto de reforma que adiciona un tercer párrafo al artículo 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

     (Concurrencia de la Federación y las entidades federativas en delitos federales y comunes).

Diputado

Francisco Ezequiel Jurado Contreras

(PAN-)

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Constitucional/

Federalismo

     Establecer la concurrencia del Congreso de la Unión y de las entidades federativas, con el fin de que las autoridades de los estados conozcan "de los delitos del fuero federal cuando concurran con delitos comunes de mayor gravedad punitiva."

5

     Con proyecto de decreto que reforma el artículo 138 de la Ley General de Población.      (Penas por el delito de tráfico ilegal de personas).

Diputado

Sergio Acosta Salazar

(PRD)

     a) Se turnó a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con opinión de la Comisión de Población, Fronteras y asuntos Migratorios.

Penal-Poblacional/

Tráfico de Personas.

     Incrementar las penas por el delito de tráfico ilegal de personas, a efecto de estipular que:

"Se impondrá de 10 a 25 años de prisión y multa de 5 mil a 20 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento de consumar la conducta a quienes, por sí o por interpósita persona, con propósito de tráfico pretenda llevar o lleve mexicanos al extranjero a internarse a otro país sin la documentación correspondiente."

3. OFICIOS DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS

5. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

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