Secretaría General |
Datos Relevantes de la Sesión |
1er. Período Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio de la LVIII Legislatura, Octubre 01, 2002. |
4. INICIATIVAS
No.
Iniciativa
Origen
Turno o Trámite
Materia
Propuesta
1
Con proyecto de decreto reformas a los artículos 51 y 133 de la Ley Federal del Trabajo.
Congreso del Estado de Baja California
a) Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.
Laboral/
Embarazo
Reformar la Ley Federal del Trabajo en materia de garantías laborales por embarazo, con el propósito de:
1. Prohibir al patrón "exigir como requisito de contratación o de permanencia en el trabajo la presentación de una constancia o certificado médico de no embarazo".
2. Establecer como causa "de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:" el que el patrón impida la permanencia del trabajador en el empleo por embarazo o gravidez del mismo.
2
Con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al inciso a) de la Fracción III del artículo 5° de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
Diputada
Celia Martínez Bárcenas
(PRI)Se turnó a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
Adultos Mayores/
Derecho a la Alimentación
Garantizar el derecho a la alimentación de las personas adultas mayores, a través de un programa de entrega de una canasta básica mensual a las personas adultas mayores que, por no contar con alguna prestación social que les permita la cobertura de este derecho básico y previo estudio socio económico que se realice, requieran de la asistencia pública para satisfacerlo.
3
Con proyecto de decreto mediante el cual se crea la Ley de Seguridad y Asistencia Social para el Campo.
Diputada Rosalía Peredo Aguilar
(PT)a) Se turnó a las comisiones de Desarrollo Rural y de Seguridad Social.
b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates.
Seguridad Social para el Campo
Expedir una nueva Ley que garantice a los trabajadores de la propiedad social y pequeña propiedad en el campo, servicios de salud, seguridad y asistencia social, de conformidad con las siguientes bases:
1. Se establece como obligación del Estado, garantizar la protección integral del trabajador del campo y de su familia, mediante un régimen de seguridad social y un régimen de asistencia social.
2. Se estipula que el régimen de seguridad social deberá ofrecer protección al trabajador del campo, en los casos de enfermedad y accidente de origen común o relacionado con su trabajo desarrollado maternidad, invalidez y vejez.
3. Se prevé que el régimen de asistencia social incluirá la protección a los ancianos; a las personas no aptas para trabajar, pero que pertenezcan a este sector de la población; así como a aquellas personas cuyas necesidades esenciales no estén aseguradas por otras instituciones del sector, o que por sus condiciones de vida o de salud, requieran protección y no puedan solucionar sus dificultades sin ayuda institucional.
4. Se establece el derecho que tiene el trabajador del campo a percibir una pensión a cargo del erario público, previas las condiciones y requisitos que esta Ley determine para tal efecto.
5. Se crea el Instituto Mexicano de Seguridad y Asistencia Social para los Trabajadores del Campo, como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de la prestación de los servicios públicos de seguridad y asistencia social.
4
Con proyecto de decreto para que se reformen los artículos 38, 43 y 83 de la Ley General de Salud.
Diputado
José Soto Martínez
(PRI)a) Se turnó a la Comisión de Salud.
b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates.
Salud/
Medicina Tradicional
Otorgar reconocimiento legal a la medicina tradicional indígena, a través de las siguientes medidas:
1. Permitir que la medicina tradicional, no esté sujeta a los ordenamientos legales civiles y mercantiles, así como a los sistemas tarifarios y de seguros individuales o colectivos, a efecto de que, como servicio de salud privado, se rija por los usos y costumbres de las comunidades respectivas.
2. Exentar a los servicios de medicina tradicional de los esquemas de tarifas establecidos por la Secretaría de Economía.
3. Exentar al ejercicio de la medicina tradicional de la obligación de exhibir el título, diploma, certificado o cédula profesional para la prestación del servicio correspondiente.