Secretaría General

Datos Relevantes de la Sesión

1er. Período Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio de la LVIII Legislatura, Noviembre 26, 2002.

7. OFICIOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN 9. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

8. INICIATIVAS

No.

Iniciativa

Origen

Turno o Trámite

Materia

Propuesta

1

     Con proyecto de decreto que reforma el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

     (Agregar los cítricos a la lista de productos agropecuarios estratégicos y obligar al Gobierno Federal a que implemente el Programa Nacional de Fomento Citrícola).

Diputado

Pedro Manterola Sáinz

(PRI)

Con adhesión del Dip. José Manuel del Río Virgen (CDPPN).

     a) Se turnó a las comisiones de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Desarrollo Rural/

Productos Cítricos

     Legislar en materia de productos críticos, a efecto de:

     1. Agregar los cítricos, consistentes en naranja, limón, toronja y mandarina, a la lista de productos agropecuarios básicos y estratégicos.

     2. Señalar la obligación del Gobierno Federal para que, una vez publicada la presente reforma, elabore y ejecute el Programa Nacional de Fomento Citrícola, que deberá incluir acciones específicas y concretas en materia de sanidad vegetal, comercialización, atención regionalizada de la problemática citrícola y garantizar a los pequeños productores mecanismos de acceso a recursos para tecnificación.

2

     Con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la adición de un cuarto párrafo al artículo 11 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

     (Establecer la obligación de los Legisladores federales y de los Presidentes de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, de rendir un Informe Anual de Actividades).

Diputado

Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere

(PAN)

 

     a) Se turnó a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Constitucional-
Poder Legislativo/

Informe Anual de Actividades

     Establecer la obligación de los Legisladores federales y de los Presidentes de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, de rendir un Informe Anual de Actividades:

     1. Se propone que los diputados y senadores federales presenten su Informe Anual de actividades ante el Distrito ó Entidad Federativa al que representen.

     2. Se propone que los Presidentes de las Cámaras de Diputados y de Senadores presenten su Informe Anual de Actividades ante el Pleno de la Cámara respectiva.

3

     Con proyecto de Decreto por el que se propone al titular del Poder Ejecutivo Federal,   inicie la renegociación del Título VII "Sector Agropecuario" del Tratado de Libre Comercio para América del Norte (TLCAN), con Estados Unidos y Canadá.

(Expedir un Decreto para que el Ejecutivo Federal retire a México, de manera provisional, del cumplimiento del Capítulo Agropecuario del TLCAN e inicie la renegociación del mismo).

Diputado

Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta

(PRD)

 

Con adhesión del Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel (PRD).

Se turnó a la Comisión de Relaciones Exteriores.

Agropecuaria/

TLCAN

     Expedir un Decreto para que el Ejecutivo Federal inicie la renegociación del Capítulo Agropecuario del Tratado de Libre Comercio para América del Norte (TLCAN), para quedar como sigue:

     "Artículo Único.- El Congreso de la Unión decreta:

     Por interés nacional, proponer al titular del Poder Ejecutivo Federal, para que en uso de sus facultades retire para los Estados Unidos Mexicanos de manera provisional, el cumplimiento del Capítulo VII, referente al Apartado Agropecuario y medidas sanitarias y fito sanitarias del Tratado de Libre Comercio de América del Norte e inicie formalmente su renegociación entre las partes contratantes."

4

     Con proyecto de decreto por el que se derogan el párrafo tercero del artículo 102 y el inciso c) de la fracción II del artículo 105, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la fracción II del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la    República; y la fracción IV del artículo 10 y el artículo 66, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

     (Eliminar la facultad de actuar como parte en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, otorgada al Procurador General de la República).

Diputado

Omar Fayad Meneses

(PRI)

 

     a) Se turnó a las comisiones de Puntos Constitucionales, de Justicia y Derechos Humanos y de Gobernación y Seguridad Pública.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Constitucional/

PGR

     Eliminar la facultad de actuar como parte en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, otorgada al Procurador General de la República.

     Se plantea a este efecto derogar, entre otros, el párrafo tercero del Apartado A del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que actualmente estipula:

     "Artículo 102.-

     A. ...

     ...

     El Procurador General de la República intervendrá personalmente en las controversias y acciones a que se refiere el artículo 105 de esta Constitución.

...".

5

     Con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

     (Elevar a rango constitucional la obligación del Estado de establecer las medidas necesarias para promover el empleo de las personas que se encuentren en condiciones de discapacidad).

Diputado

Lucio Fernández González

(PAN)

 

Se turnó a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsión Social.

Constitucional
-Laboral/

Personas con Discapacidad

     Adicionar un segundo párrafo al artículo 123 constitucional, en materia de promoción del empleo para personas con discapacidad, para quedar como sigue:

     "Artículo 123.- ...

     El Estado establecerá las medidas necesarias para promover el empleo de las personas que se encuentren en condiciones de discapacidad.

     ...".

6

     Con proyecto de decreto de reformas y adiciones al Código Civil Federal, en materia de violencia familiar.

(Establecer medidas de protección contra la violencia familiar).

Diputada

María de los Ángeles Sánchez Lira

(PRD)

 

     a) Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con opinión de la Comisión de Equidad y Género.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Civil/

Violencia Familiar

     Legislar en materia de medidas de protección contra la violencia familiar, a efecto de:

     1. Ampliar el concepto de violencia familiar para considerarlo como un fenómeno que puede darse en cualquier lugar, no sólo en el hogar, y en el que no sea necesario que se repita la agresión para que se le califique, precisamente, como violencia familiar.

     2. Establecer de manera expresa que por ninguna manera la educación o formación de los menores será considerada justificación para cualquier forma de maltrato.

     3. Ampliar la protección a quienes se encuentren unidos fuera del matrimonio y para los familiares que convivan o hayan convivido en la misma casa.

     4. Imponer como sanción al responsable de un acción de violencia familiar, la reparación de los daños y perjuicios que ocasione su conducta.

     5. Prever medidas precautorias para evitar que se reproduzca la conducta de violencia en el hogar.

7

     Con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la fracción XXIX-C del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

     (Facultar al Congreso de la Unión para legislar en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano, ordenamiento del territorio y Sistemas Metropolitanos).

Diputado

Juan de la Cruz Alberto Cano Cortezano

(PAN)

 

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Constitucional-
Facultades del Congreso/

Asentamientos Humanos y Sistemas Metropolitanos

     Otorgar al Congreso de la Unión la facultad para legislar en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano, ordenamiento del territorio y Sistemas Metropolitanos, a partir de la siguiente reforma:

     "Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:

...

     XXIX-C Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, estados y municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano, ordenamiento del territorio y sobre Sistemas Metropolitanos con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 constitucional".

8

     Con proyecto de Ley del Sistema de Información e Inteligencia para la Seguridad Nacional.

     (Expedir la Ley que regule la organización y funcionamiento del Sistema de Información e Inteligencia para la Seguridad Nacional).

Diputado

Narciso Alberto Amador Leal

(PRI)

 

     a) Se turnó a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Seguridad Nacional/

Sistema de Información
e Inteligencia

     Expedir la Ley que regule la organización y funcionamiento del Sistema de Información e Inteligencia para la Seguridad Nacional, de conformidad con las siguientes bases:

     1. Se integra el Sistema de Información e Inteligencia para la Seguridad Nacional, con la participación de las Secretarías de Gobernación, de la Defensa Nacional, de Marina, de Seguridad Pública y la Procuraduría General de la República.

     2. Se crea el Centro de Inteligencia y Seguridad Nacional, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, cuyo titular será nombrado por el Presidente de la República y ratificado por el Senado de la República.

     3. Se integra el Gabinete de Seguridad Nacional.

     4. Se instaura en el Congreso de la Unión, la Comisión Bicameral de Control de los Organismos de Información e Inteligencia para la Seguridad Nacional, como órgano de fiscalización y vigilancia del Sistema.

     5. Se establecen los mecanismos de coordinación entre la Federación y las entidades federativas, en materia de información e inteligencia para la seguridad nacional.

     6. Se prevén los criterios de prohibición o autorización para la captación e intercepción de comunicaciones.

     7. Se señala que los procedimientos de clasificación de Seguridad Nacional deberán apegarse a los establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

     8. Se incluyen las salvaguardas para la protección a las garantías individuales y sociales.

     9. Se instaura el Servicio Civil de Carrera del Sistema de Información e Inteligencia para la Seguridad Nacional.

      10. Se enumeran, y sancionan conforme a lo dispuesto en el Código Penal Federal, las conductas atentatorias contra la Seguridad Nacional y contra las instituciones integrantes del Sistema.

9

     Con proyecto de Ley para Regular la Elaboración de Tatuajes Permanentes, Micropigmentación y Perforaciones.

     (Expedir la Ley que regule la elaboración de tatuajes, micropigmentaciones y perforaciones, creando el Registro de Artistas Tatuadores, Técnicos Micropigmentadores y Perforadores, a cargo de la Secretaría de Salud).

Diputada

María Miroslava García Suárez

(PRD)

 

     a) Se turnó a la Comisión de Salud, con opinión de la Comisión de Juventud y Deporte.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Salud/

Tatuajes y Perforaciones

     Expedir la Ley que regule la elaboración de tatuajes permanentes, micropigmentaciones y perforaciones:

     1. Otorga la facultad a la Secretaría de Salud para interpretar y aplicar esta Ley.

     2. Crea el Registro de Artistas Tatuadores, Técnicos Micropigmentadores y Perforadores.

     3. Establece la obligación de contar con Licencia de Estudios de Tatuajes, expedida por la Secretaría de Salud, para poder hacer tatuajes y perforaciones.

     4. Estipula las normas sanitarias y procesos de esterilización que deberán cubrirse para el ejercicio de la profesión de tatuador, micropigmentador o perforador.

7. OFICIOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN 9. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

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