Secretaría General

Datos Relevantes de la Sesión

1er. Período Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio de la LVIII Legislatura, Noviembre 12, 2002.

10. SOLICITUD DE PARTICULAR CON DISPENSA DE TRÁMITES 12. DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

11. INICIATIVAS

No.

Iniciativa

Origen

Turno o Trámite

Materia

Propuesta

1

     Con proyecto de decreto que adiciona una fracción II al artículo 8 de la Ley Federal de Derechos para el año 2002.

     (Establecer el pago de derechos por servicios migratorios a turistas de nacionalidad estadounidense).

Congreso del Estado de Jalisco

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Fiscal-Derechos/
Servicios Migratorios

     Establecer el pago de derechos por servicios migratorios por la cantidad de $1000.00, para que el "turista de nacionalidad estadounidense" pueda obtener la autorización en la que se le otorgue calidad migratoria de No Inmigrante.

2

     Con proyecto de decreto que reforma la segunda parte de la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

     (Sustituir la denominación de Departamento de Salubridad por Secretaría de Salud, a que hace referencia la fracción XVI del artículo 73 constitucional).

Congreso del Estado de Jalisco

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Constitucional/
Departamento de Salubridad

     Sustituir la denominación de Departamento de Salubridad por Secretaría de Salud, a que hace referencia la segunda parte de la fracción XVI del artículo 73 constitucional, para quedar como sigue:

"Artículo 73.- ...

XVI.- ...

2ª.- En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República".

3

     Con proyecto de decreto que adiciona el párrafo quinto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el que se priva a los propietarios de la explotación de bosques asentados en su propiedad.

(Prohibir las concesiones o permisos de explotación sobre predios particulares donde se ubiquen bosques y selvas).

Diputado

Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas

(PRI)

     a) Se turnó a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Constitucional/

Explotación de Bosques y Selvas

     Reformar el párrafo quinto del artículo 27 constitucional, en materia de prohibición a los propietarios de la explotación de bosques y selvas asentados en su propiedad, para quedar como sigue:

"Artículo 27.- ...

     "...No se otorgarán concesiones, ni contratos, ni permisos para la explotación de bosques y selvas a los particulares que gocen de la propiedad sobre los predios en que éstos se ubiquen, salvo cuando éstos se hayan sido cultivados por el propietario del predio".

4

     Con proyecto de decreto de reformas y adiciones a la Ley del Impuesto al Valor Agregado en su artículo 1º; y a la Ley de Coordinación Fiscal en sus artículos 2º, 25 y 46, y se adicionan a ésta última los artículos 47, 48 y 49.

(Establecer el IVA local de 2%, incrementar el monto del Fondo General de Participaciones e incorporar en la Ley el FAFEF).

Diputado

Rogaciano Morales Reyes

(PRD)

     a) Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Federalismo Fiscal/

IVA Local y FAFEF

     Legislar en materia de federalismo fiscal para asegurar la transferencia permanente de recursos a las entiudaes federativas, se propone ene este sentido:

     1. Reducir la tasa general del Impuesto al Valor Agregado del 15 al 13% y otorgar a las entidades federativas la facultad de establecer un impuesto local del IVA del 2%.

     2. Incrementar el monto constitutivo del Fondo General de Participaciones 24% de la Recaudación Federal Participable que obtenga la Federación en un Ejercicio Fiscal.

     3. Incorporar en la Ley el Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (PAFEF), con el nombre de "Fondo de Aportaciones para el Apoyo y el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF)".

5

     Con proyecto de decreto que reforma el artículo 258 de la Ley General de Salud, en lo referente a la Farmacopea Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.

(Especificar los sujetos que deben contar con una licencia sanitaria o "Farmacopea Nacional en los Estados Unidos Mexicanos").

Diputado

Neftalí Salvador Escobedo Zoletto

(PAN)

     a) Se turnó a la Comisión de Salud.

    b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Salud/

Licencia Sanitaria

     Establecer con claridad los sujetos a los que va dirigida la obligación de contar con la licencia sanitaria o "Farmacopea Nacional en los Estados Unidos Mexicanos" y sus Suplementos Oficiales, se señala a este efecto que:

     "Todos los que participen en el proceso de obtención, elaboración, fabricación, preparación, mezclado, conservación, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución, almacenamiento y expendio o suministro de medicamentos que contengan estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxóides, sueros y antitoxinas de origen animal y hemoderivados, deberán solicitar licencia sanitaria."

6

     Con proyecto de Ley sobre los Derechos de los Migrantes.

(Expedir la Ley que establezca las derechos que gozan los migrantes dentro del territorio nacional).

Diputado

Víctor Emanuel Díaz Palacios

(PRI)

     a) Se turnó a las comisiones de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios y de Relaciones Exteriores.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Poblacional
Derechos de Migrantes

     Expedir la Ley que establezca las derechos que gozan los migrantes dentro del territorio nacional, de conformidad con las siguientes bases.

      1. Se señalan los derechos de que gozan los migrantes y sus familiares, en las categorías de:

     a) "Inmigrante", o "extranjero que se interna legalmente en el país con el propósito de radicarse en él, en tanto adquiera la calidad de inmigrado" o;

     b) "Inmigrado", o "extranjero que adquiere derechos de residencia en el país".

     2. Se estipulan los derechos de que gozan:

     a) Los "emigrantes", o "mexicanos que salgan del país con el propósito de residir en el extranjero.

     b) Los "trabajadores de temporada", o "trabajadores migratorios cuyo trabajo, por su propia naturaleza, dependa de condiciones estacionales y sólo se realice durante una época del año".

     3. Se faculta al Consejo Nacional de Población (Conapo), para establecer, en coordinación con las dependencias del Ejecutivo Federal y las entidades federativas, las políticas y programas de acción a fin de promover condiciones equitativas y dignas relativas a la inmigración internacional de trabajadores y sus familiares.

     4. Se señala como obligación del Conapo, "impulsar las políticas a fin de emplear en trabajos en beneficio de la comunidad, a los migrantes desempleados y los refugiados, otorgándoles ayuda o beneficios de carácter social".

7

     Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6º de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

    (Señalar como obligación de la Junta Directiva de la Lotería Nacional, imprimir en los boletos que emita para los sorteos, la fotografía y los datos generales de personas desaparecidas).

Diputado

David Rodríguez Torres

(PAN)

A nombre de diputados integrantes de los grupos parlamentarios del PRI, PAN, PRD y PVEM.

     a) Se turnó a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Administrativa/

Lotería Nacional-Personas Desaparecidas

     Reformar la fracción IV del artículo 6º de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, en materia de obligatoriedad de la Junta Directiva de la Lotería Nacional para que imprima en todos los boletos que emita por los sorteos, la fotografía y los datos generales de niños, mujeres y adultos extraviados, desaparecidos o raptados, quedando de la siguiente manera:

     "Artículo 6º.- Corresponde a la Junta Directiva:

     ...

      IV.- Aprobar las bases para la realización de las distintas clases de sorteos, estableciendo en las mismas como característica obligatoria, que en los billetes de cada sorteo se publicarán los datos y fotografías de personas desaparecidas, que mediante lista le reporten las Procuradurías de Justicia de los estados, garantizando que las mismas serán publicadas en forma rotativa."

10. SOLICITUD DE PARTICULAR CON DISPENSA DE TRÁMITES 12. DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

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