Secretaría General

Datos Relevantes de la Sesión

1er. Período Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio de la LVIII Legislatura, Diciembre 15-16, 2002.

3. CAMBIOS EN COMISIONES

5. DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

4. INICIATIVAS

No.

Iniciativa

Origen

Turno o Trámite

Materia

Propuesta

1

     Con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

     (Ampliar los mecanismos constitucionales de control, información e investigación del Poder Legislativo hacia las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal).

Diputado César Augusto Santiago Ramírez

(PRI)

Sin intervención en Tribuna.

     a) Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Constitucional-

Poder Legislativo/

Control de la APF

     Ampliar los mecanismos constitucionales de control, información e investigación, del Poder Legislativo hacia las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal:

     1. Considera a los directores de organismos descentralizados federales y de las empresas de participación estatal mayoritaria, así como al Procurador General de la República, como sujetos obligados por la Constitución para informar al Congreso de la Unión del estado que guardan sus respectivos ramos, una vez abierto cada periodo de sesiones ordinarias.

     2. Regula el contenido de los informes y comparecencias de los servidores públicos con base en lo previsto por la normatividad interna del Congreso.

     3. Hace sujetos de responsabilidad jurídica a los servidores públicos que no se conduzcan bajo los criterios de objetividad y buena fe, al momento de responder a los requerimientos de información de cada una de las Cámaras del Congreso.

     4. Amplía el ámbito de acción de las comisiones de investigación del Congreso para que estas puedan investigar "cualquier asunto relativo a la Administración Pública Federal o a la Procuraduría General de la República".

     5. Elimina el número mínimo de legisladores requeridos en cada Cámara, para solicitar la conformación de dichas comisiones investigadoras.

     6. Otorga valor jurídico al resultado de las investigaciones para que, en su caso, se hagan del conocimiento de la autoridad competente para los efectos jurídicos a que haya lugar.

2

     Con proyecto de decreto que adiciona el artículo 54 en su fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(Elevar a rango constitucional la obligación de los partidos políticos de postular candidatos a diputados indígenas, por el principio de representación proporcional).

Diputado

Cutberto Cantorán Espinosa

(PRI)

Sin intervención en Tribuna.

     a) Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Constitucional-
Electoral/
Diputados Indígenas

     Elevar a rango constitucional la obligación de los partidos políticos de postular candidatos a diputados indígenas, por el principio de representación proporcional, asignándoles los primeros 5 lugares de cada lista regional en las 5 circunscripciones plurinominales, para quedar como sigue:

     "Artículo 54. ...

     Fracción I.- Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que por lo menos los 5 primeros candidatos de cada una de éstas, representan a cada una de las etnias existentes en la circunscripción electoral plurinominal y que participa con los candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos 200 distritos uninominales."

3. CAMBIOS EN COMISIONES

5. DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

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