Secretaría General

Datos Relevantes de la Sesión

1er. Período Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio de la LVIII Legislatura, Diciembre 14-15, 2002.

11. COMUNICACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA

IV. TOTAL DE INTERVENCIONES EN TRIBUNA

12. MINUTAS

No.

Minuta

Turno o Trámite

1

     Con proyecto de decreto que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Méxicanos. (Facultar al Ejecutivo Federal para reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional).

     Proceso Legislativo:

    1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal, el 10 de diciembre de 2001.

     2. Dictamen aprobado en el Senado de la República, por 93 votos en pro y 10 en contra, el 14 de diciembre de 2002.

     Materia: Constitucional/Corte Penal Internacional.

     Propuesta:

     Adicionar un párrafo quinto al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de facultar al Ejecutivo Federal para reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, para quedar como sigue:

     "Artículo 21.- ...

     .....

     El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional."

Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos.

2

     Con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo noveno transitorio del Decreto de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de reformas y adiciones a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; para Regular las Agrupaciones Financieras; de Instituciones de Crédito; del Mercado de Valores; y Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 1996, así como los artículos segundo y tercero transitorios del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2002. (Otorgar a los trabajadores que hayan cotizado bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, el derecho a recibir los recursos del ramo de su retiro acumulados bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1997).

     Proceso Legislativo:

     1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal, el 13 de diciembre de 2002.

     2. Dictamen aprobado en el Senado de la República, por 100 votos en pro, 7 en contra y 4 abstenciones, el 14 de diciembre de 2002.

Materia: Financiera/Seguridad Social.

Propuesta:

     Otorgar a los trabajadores que hayan cotizado bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, el derecho a recibir los recursos del ramo de su retiro acumulados bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1997:

     1. Establece de manera expresa que todos los trabajadores que hayan cotizado bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, tienen derecho a recibir los recursos del ramo de su retiro, consistentes en su pensión, los recursos de las subcuentas de retiro y vivienda de su cuenta individual del SAR 92-97 con sus rendimientos, y las cuotas del ramo de retiro acumuladas bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1997 más sus rendimientos.

     2. Propone que este beneficio se haga extensivo a más de 60,000 trabajadores que desde julio de 1997 se han pensionado bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973.

     3. Instrumenta un mecanismo que cancela los depósitos en la cuenta concentradora, liberando con ello al trabajador de la obligación de pagar comisiones a favor de las instituciones de crédito por concepto del SAR de 1992.

Se turnó a las comisiones de Hacienda y Crédito Publico y de Seguridad Social.

3

     Con proyecto de decreto que reforma el artículo 9 y adiciona el artículo 9-B de la Ley de Coordinación Fiscal. (Transferir recursos de la Federación a los estados y municipios, por concepto de operación de puentes o caminos federales).

     Proceso Legislativo:

    1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Óscar Luebbert Gutiérrez (PRI), el 24 de abril de 2001.

     2. Dictamen aprobado en el Senado de la República, por 108 votos en pro y 0 en contra, el 14 de diciembre de 2002.

     Materia: Coordinación Fiscal/Puentes y Caminos Federales.

     Propuesta:

     Transferir recursos de la Federación a los estados y municipios, por concepto de operación de puentes o caminos federales:

     1. Incrementa la aportación de la Federación a los fondos destinados a la construcción, mantenimiento y ampliación de obras de vialidad en aquellos municipios donde se ubiquen puentes de peaje operados por la Federación.

     2. Reserva hasta por 20% de los ingresos totales de los puentes operados por la Federación, para cubrir sus propios gastos de operación y mantenimiento.

     3. Otorga un tratamiento especial a los puentes y caminos administrados por el Fideicomiso No. 1936 del Fondo de Apoyo al Rescate Carretero (FARAC).

     4. Dispone que el 25% del monto total de los ingresos obtenidos por la operación del puente o camino de peaje de que se trate, se distribuirá por parte de la Federación, asignando una tercera parte a las entidades federativas y dos terceras partes a los municipios correspondientes.

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

4

     Con proyecto de decreto que expide la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y se abroga la Ley de Creación del Instituto Nacional Indígenista; se reforma la fracción VI y se deroga la fracción VII del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se reforma el primer párrafo del artículo 5° de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. (Crear la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, como organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, y extinguir el Instituto Nacional Indigenista).

     Proceso Legislativo:

     Dictamen aprobado en el Senado de la República, por 106 votos en pro y 8 en contra, el 14 de diciembre de 2002.

     Materia: Administrativa/Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

     Propuesta:

     Crear la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, como organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, y extinguir el Instituto Nacional Indigenista.

     Observación:

     Minuta no publicada en la Gaceta Parlamentaria, ni insertada en la Versión Estenográfica de la presente Sesión.

Se turnó a las comisiones de Asuntos Indígenas y de Gobernación y Seguridad Pública.

5

     Con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley de Planeación. (Señalar la obligación del Ejecutivo Federal para que en la planeación en materia indígena, tome en consideración las propuestas que realicen los pueblos y comunidades indígenas del país).

     Proceso Legislativo:

     1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Héctor Antonio Astudillo Flores (PRI), el 13 de noviembre de 2001.

     2. Dictamen aprobado en el Senado de la República, por 107 votos en pro y 0 en contra, el 14 de diciembre de 2002.

     Materia: Planeación/Indígena.

      Propuesta:

    Asegurar que en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, de los programas y políticas públicas federales relacionados con el ámbito indígena, participen y se tomen en consideración las propuestas que realicen los pueblos y comunidades indígenas. Se estipula en tal sentido que:

     "En los asuntos relacionados con el ámbito indígena, el Ejecutivo Federal consultará, en forma previa, a las comunidades indígenas, para que éstas emitan la opinión correspondiente."

Se turnó a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

6

     Con proyecto de decreto que crea la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y reforma la fracción IV, del artículo 7°, de la Ley General de Educación. (Modificaciones de la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

     Proceso Legislativo:

     1. Dictamen aprobado en la Cámara de Diputados, por 443 votos en pro, 2 en contra y 8 abstenciones, el 10 de diciembre de 2002.

     2. Dictamen aprobado en el Senado de la República, por 68 votos en pro y 36 abstenciones , el 14 de diciembre de 2002.

    3. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

     Materia: Indígena/Derechos Lingüísticos.

     Propuesta:

     Modificaciones de la Cámara de Senadores:

     Reincorpora en la Ley el capítulo de relativo a la creación y naturaleza jurídica Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.

Se turnó a las comisiones de Asuntos Indígenas y de Educación Pública y Servicios Educativos.

11. COMUNICACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA

IV. TOTAL DE INTERVENCIONES EN TRIBUNA

bann02.gif (1472 bytes)