Secretaría General

Datos Relevantes de la Sesión

1er. Período Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio de la LVIII Legislatura, Diciembre 14-15, 2002.

9. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

11. COMUNICACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA

10. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

No.

Origen

Dictamen

Turno o Trámite

Intervenciones

Estadística

1

Comisión de Puntos Constitucionales

     Con proyecto de decreto mediante el cual se reforma el primer párrafo del artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Ampliar a 3 meses la duración del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Congreso de la Unión).

    Proceso Legislativo:

     1. Iniciativas presentadas en la Cámara de Diputados:

     a) Por el Dip. José Luis Gutiérrez Cureño (PRD), el 30 de abril de 1998 (LVII Legislatura).

     b) Por el Dip. José Adán Deniz Macías (PRD), el 29 de octubre de 1998 (LVII Legislatura).

     c) Por el Dip. Ismael Cantú Nájera (PRD), el 12 de enero del 2000 (LVII Legislatura).

     d) Por el Dip. David Rodríguez Torres (PAN), el 19 de abril del 2001.

     e) Por el Dip. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (PAN), el 20 de marzo del 2002.

     f) Por el Dip. Martí Batres Guadarrama (PRD), el 20 de marzo del 2002.

     g) Por el Dip. Uuc-kib Espadas Ancona (PRD), el 4 de abril del 2002.

     Materia: Constitucional/Poder Legislativo.

     Propuesta:

     Reformar el primer párrafo del artículo 65 constitucional, a fin de ampliar a 3 meses la duración del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Congreso de la Unión, para quedar como sigue:

     "Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1º de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 1º de febrero de cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias."

     a) En votación económica se le dispensó la segunda lectura.

     b) En votación económica se consideró suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

     c) Aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 339 votos en pro, 76 en contra y 22 abstenciones.

     d) Se turnó al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión:

Dip. Martha Patricia Martínez Macías
(PAN)

Para fijar la posición de su Grupo Parlamentario:

Dip. Mónica Leticia Serrano Peña
(PAN)

Dip. Juan Manuel Carreras López
(PRI)

Dip. Martí Batres Guadarrama
(PRD)

Para hablar en contra del dictamen:

Dip. Amador Rodríguez Lozano
(Ind.)

Para hablar en pro del dictamen:

Dip. Uuc-kib Espadas Ancona
(PRD)

Dip. Narciso Alberto Amador Leal
(PRI)

Dip. José Antonio Calderón Cardoso
(PAS)

Para hechos:

Dip. J. Félix Salgado Macedonio
(PRD)

Dip. Amador Rodríguez Lozano
(Ind.)

PRI 2
PAN 2
PRD 3
PAS 1
Ind. 2

 

Subtotal:10

2

Comisión de Hacienda y Crédito Público

 Con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado. (Regular los aspectos de competencia y transparencia en las operaciones ligadas al crédito hipotecario).

     Proceso Legislativo:

     1. Iniciativa presentada en el Senado de la República por el Sen. Alejandro Gutiérrez Gutiérrez (PRI) el 12 de septiembre de 2002.

     2. Dictamen aprobado por el Pleno de la Cámara de Senadores, por 83 votos en pro y 0 en contra, el 5 de noviembre de 2002.

    3. Minuta presentada en la Cámara de Diputados, el 7 de noviembre de 2002.

     Materia: Financiera/Crédito Hipotecario.

     Propuesta:

     Expedir la Ley que asegure la transparencia en el otorgamiento de créditos garantizados y fomente la competencia mediante el abaratamiento de costos de instrumentación, de conformidad con los siguientes propósitos:

    1. Reglamentar la fracción X del artículo 73 constitucional, en lo relativo a la regulación de servicios financieros.

     2. Definir como "Crédito Garantizado": "el crédito que otorguen las personas morales con garantía real, ya sea a través de hipoteca, prenda, caución bursátil, fideicomiso de garantía o de cualquier otra forma, destinado a la adquisición, construcción, remodelación o refinanciamiento relativo a bienes inmuebles".

     3. Establecer el procedimiento para la contratación de Créditos Garantizados a la Vivienda.

     4. Instaurar las figuras de Subrogación (sustitución) de Acreedor y Subrogación de Deudor con relación a la compraventa de un bien inmueble sobre la que recaiga un Crédito Garantizado.

     a) En votación económica se le dispensó la segunda lectura.

     b) En votación económica  se consideró suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

     c) Aprobado en lo general y en lo particular, con las modificaciones hechas a la Minuta de la Cámara de Senadores, en votación nominal, por 417 votos en pro, 0 en contra y 3 abstenciones.

     d) Se turnó al Senado de la República para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional.

    Para fundamentar el dictamen y las modificaciones hechas a la Minuta del Senado de la República, a nombre de la Comisión:

     Dip. Salvador   Rocha Díaz
(PRI)

PRI       1

 

 

Subtotal: 1A

9. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

11. COMUNICACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA

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