Secretaría General

Datos Relevantes de la Sesión

1er. Período Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio de la LVIII Legislatura, Diciembre 12-13, 2002.

7. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA 9. OFICIO DE LA CÁMARA DE SENADORES

8. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

No.

Origen

Dictamen

Turno o Trámite

Intervenciones

Estadística

1

Comisión de Gobernación y Seguridad Pública

     Con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. (Crear el Premio Nacional de Protección Civil, específicamente destinado a reconocer las actividades meritorias en esta materia).

     Proceso Legislativo:

     Iniciativa presentada por el Dip. Eduardo Rivera Pérez (PAN), a nombre del Grupo de Trabajo en Materia de Protección Civil de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de la Cámara de Diputados, el 28 de agosto de 2002.

     Materia: Premio de Protección Civil.

     Propuesta:

     Crear el Premio Nacional de Protección Civil, específicamente destinado a reconocer las actividades meritorias en esta materia, estableciendo que:

     1. El Premio "será conferido y entregado a aquellas personas o grupos que representen un ejemplo para la comunidad por su esfuerzo en acciones o medidas de autoprotección y autopreparación para enfrentar los fenómenos naturales o de origen humano que pongan a la población en situación de riesgo o de peligro, así como cuando se signifiquen por su labor ejemplar en la ayuda a la población ante la eventualidad de un desastre."

     2. El Premio consistirá en medalla, más el numerario o especie que para el caso se determine.

     3. "El premio será entregado el 19 de septiembre de cada año, por el Presidente de la República o por el servidor público que éste designe."

     Observación:

     Artículos reservados para su discusión en lo particular:

     1. Por el Grupo Parlamentario del PRI, el artículo 72 (Dip. Benjamín Ayala Velázquez).

     a) En votación económica se consideró suficientemente discutido en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.

     b) Aprobado en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, en votación nominal, por 432 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones.

     c) El Dip. Benjamín  Ayala Velázquez (PRI), retiró la reserva al artículo 72.

     d) En votación económica se consideró suficientemente discutida la reserva al artículo 72.

     e) Aprobado el artículo 72, en los términos del dictamen, en votación nominal, por 419 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones.

     f) Aprobado en lo general y en lo particular, se turnó al Senado de la República, para sus efectos constitucionales.

Para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión:

Dip. José Jesús Reyna García
(PRI)

PRI         1

Subtotal: 1

2

Comisión de Justicia y Derechos Humanos

     Con proyecto de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. (Modificaciones de la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

     Proceso Legislativo:

     1. Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por el Ejecutivo Federal el 23 de abril de 2002.

     2. Dictamen aprobado en la Cámara de Diputados, por 397 votos en pro, 0 en contra y 3 abstenciones, el 5 de noviembre de 2002.

     3. Dictamen aprobado con modificaciones (desechado en parte) en el Senado de la República, por 78 votos en pro y 0 en contra, el 10 de diciembre de 2002.

     4. Minuta devuelta a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 10 de diciembre de 2002.

     Materia: Judicial/PGR.

     Modificaciones de la Cámara de Senadores:

     1. Dotar de facultades a la PGR en materia de recompensas.

     2. Agregar como obligación de la dependencia, el asegurar que inculpados, ofendidos, víctimas, denunciantes y testigos pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, dispongan de interpretes y traductores.

     3. Facultar al Procurador para crear consejos asesores y de apoyo.

     4. Clarificar la redacción relativa a los requisitos y antigüedad para ser Subprocurador, Oficial Mayor o Visitador General.

     5. Fijar una experiencia profesional de al menos tres años, como requisito para ingresar a la PGR como Agente del Ministerio Público de la Federación.

     6. Incluir a dos representantes del ámbito académico en el Consejo de Profesionalización y Evaluación del Servicio Civil de Carrera de Procuración de Justicia Federal.

     7. Precisar los exámenes con que deben contar los procesos de evaluación de control de confianza y evaluación del desempeño.

     8. Estipular que los arrestos a los policías que infrinjan sus obligaciones, se ejecutarán en lugares distintos a los destinados a los indiciados.

     a) En votación económica se le dispensó la segunda lectura.

     b) En votación económica se consideraron suficientemente discutidos en lo general y en lo particular, los artículos reformados por la Cámara de Senadores.

     c) Aprobados en lo general y en lo particular los artículos reformados por el Senado de la República, en votación nominal, por 439 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención.

     d) Se turnó al Ejecutivo Federal, para sus efectos constitucionales.

3

Comisiones de Transportes y de Marina

     Con proyecto de Ley de Navegación y Comercio Marítimos. (Expedir la Ley que siente las bases para la reactivación de la marina mercante del país).

     Proceso Legislativo:

     Iniciativa presentada por el Dip. José Tomás Lozano y Pardinas (PAN), el 14 de diciembre de 2001.

     Materia: Navegación/Comercio Marítimo.

     Propuesta:

     Expedir la Ley que siente las bases para la reactivación de la marina mercante del país:

     1. Crea la Comisión Ejecutiva Marítima, como auxiliar de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y con el carácter de órgano intersecretarial con autonomía técnica y operativa, encargado de la formulación de planes estratégicos en materia de políticas públicas de naturaleza marítima.

     2. Instaura el Consejo Consultivo Marítimo, como órgano de carácter no gubernamental, con la función de asesorar, en grado no vinculatorio, a la Comisión Ejecutiva Marítima en la formulación de los planes estratégicos para el desarrollo de la marina mercante.

     3. Fortalece la figura del capitán de puerto.

     4. Obliga a los pilotos de puerto a contratar un seguro de responsabilidad civil.

     5. Preserva la obligación de la SCT de realizar labores de inspección pública.

     6. Incorpora la figura de agente naviero protector.

     7. Faculta a la autoridad en materia de amarre de embarcaciones.

     8. Amplía las facultades de la capitanía de puerto.

     9. Fija derechos y obligaciones de contratantes de transporte de pasajeros y de navieros que actúen como transportista.

     10. Retoma la práctica del seguro marítimo.

     11. Regula las compraventas marítimas.

     12. Norma la investigación de accidentes marítimos, embargo de embarcaciones, reclamación por abordaje, remuneración por salvamento y la limitación de responsabilidad civil.

     Observación:

     Artículos reservados para su discusión en lo particular:

      1. Por el Grupo Parlamentario del PRI, los artículos: 49 primer y tercer párrafos; 56 párrafo tercero; 64; 73 apartado B; 98; 159 y 72 con corrección de un párrafo (Dip. José Álvaro Vallarta Ceceña).

     a) En votación económica se le dispensó la segunda lectura.

     b) En votación económica se consideró suficientemente discutido en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.

     c) Aprobado en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, en votación nominal, por 432 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones.

     d) En votación económica se aceptaron a discusión las reservas a los artículos: 49 primer y tercer párrafos; 56 párrafo tercero; 64; 73 apartado B; 98; 159 y 72, presentadas por el Dip. José Álvaro Vallarta Ceceña (PRI), y admitidas por las Comisiones.

     e) Aprobados los artículos reservados en lo particular, con las modificaciones propuestas por el Dip. José Álvaro Vallarta Ceceña (PRI), en votación nominal, por 403 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones.

     f) Aprobado en lo general y en lo particular, se turnó al Senado de la República, para sus efectos constitucionales.

Para fundamentar el dictamen a nombre de las Comisiones:

Dip. César Patricio Reyes Roel
(PAN)

Para fijar la posición de su Grupo Parlamentario:

Dip. Julieta Prieto Fuhrken
(PVEM)

Dip. Rufino Rodríguez Cabrera
(PRD)

Dip. José Tomás Lozano y Pardinas
(PAN)

Dip. María Luisa Araceli Domínguez Ramírez
(PRI)

Para presentar artículos reservados a nombre de su Grupo Parlamentario:

Dip. José Álvaro Vallarta Ceceña
(PRI)

PRI 2
PAN 2
PRD 1
PVEM 1

 

 

Subtotal: 6

4

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Publico, de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural

     Con proyecto de decreto por el que se modifica y adiciona el artículo 2º de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002 y se expide la Ley Orgánica de la Financiera Rural. (Expedir la Ley del organismo descentralizado de la Administración Pública Federal denominado Financiera Rural, encargado de implementar un nuevo modelo de financiamiento crediticio al campo).

     Proceso Legislativo:

     Iniciativas presentadas en la Cámara de Diputados:

     1. Con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Financiera Rural, presentada por el Ejecutivo Federal, el 31 de octubre de 2002.

     2. Con proyecto de decreto por el que se reforman la Ley de Instituciones de Crédito y las Leyes Orgánicas de: Nacional Financiera (NAFIN), de la Ley Orgánica del Sistema BANRURAL, de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior (BANCOMEXT), de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (BANOBRAS) y de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada (BANJERCITO), presentada por el Ejecutivo Federal, el 5 de abril de 2001.

     Materia: Financiera Rural.

Propuesta:

1. Abroga la Ley Orgánica del Sistema Banrural, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 1986, y se decreta la disolución y liquidación de las Sociedades Nacionales de Crédito que integran el Sistema Banrural.

2. Crea la Financiera Rural, como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con el fin de impulsar el desarrollo de las actividades agropecuarias, forestales y otras actividades económicas vinculadas al medio rural, a través del otorgamiento de crédito y de la prestación de otros servicios financieros a los productores.

3. Reforma el artículo 2º de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, autorizando al Ejecutivo Federal para ampliar el monto del endeudamiento interno neto de 110 mil millones de pesos, hasta 158 mil 878 millones de pesos, cantidad requerida para el inicio de operaciones de la Financiera Rural y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del proceso de disolución y liquidación del Sistema Banrural.

4. Faculta a la Auditoría Superior de la Federación para fiscalizar la disolución y liquidación del Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C. y las demás sociedades nacionales de crédito que conforman el Sistema Banrural.

5. Faculta a la Cámara de Diputados para crear una Comisión Especial para la investigación de las operaciones de la mencionada entidad paraestatal.

Observación:

Artículos reservados para su discusión en lo particular:

1. Por el Grupo Parlamentario del PRI, los artículos: 1º, que modifica y adiciona el artículo 2º de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002; y transitorios octavo, noveno, décimo tercero, décimo cuarto y vigésimo segundo (Dip. Jorge Alejandro Chávez Presa); séptimo transitorio (Dip. Eddie Varón Levy); décimo segundo transitorio (diputados Gustavo Nabor Ojeda Delgado y Narciso Alberto Amador Leal); y décimo tercero transitorio (Dip. Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez).

2. Por el Grupo Parlamentario del PAN, el artículo 27 (Dip. Luis Alberto Villarreal García).

3. Por el Grupo Parlamentario del PRD, los artículos: 1º y 27 (Dip. Manuel Duarte Ramírez); 27 (Dip. Arturo Hérviz Reyes); 44 fracción I (Dip. Rogaciano Morales Reyes); octavo transitorio (Dip. José Antonio Magallanes Rodríguez); transitorios octavo y el noveno (Dip. Genoveva Domínguez Rodríguez); transitorios décimo tercero y décimo quinto y el transitorio único (Dip. María Miroslava García Suárez); décimo cuarto transitorio (Dip. María del Rosario Tapia Medina); y vigésimo tercero transitorio (Dip. J. Jesús Garibay García).

4. Por el Grupo Parlamentario del PT, los artículos: 27 (Dip. Rosalía Peredo Aguilar); y transitorios décimo quinto y vigésimo cuarto (Dip. José Narro Céspedes).

     a) En votación económica se le dispensó la segunda lectura.

     b) En votación económica se consideró suficientemente discutido en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.

     c) Aprobado en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, en votación nominal, por 410 votos en pro, 16 en contra y 20 abstenciones.

     d) En votación económica no se aceptó a discusión la reserva al artículo 1º, presentada por el Dip. Manuel Duarte Ramírez (PRD).

     e) En votación nominal, por 114 votos en pro, 264 en contra y 50 abstenciones, no se aceptó a discusión la reserva al artículo 27, presentada por el Dip. Manuel Duarte Ramírez (PRD).

     f) El Dip. Rogaciano Morales Reyes (PRD), retiró la reserva al artículo 44, fracción I.

     g) En votación económica se aceptó a discusión la reserva al artículo séptimo transitorio, presentada por el Dip. Eddie Varón Levy (PRI).

      h) En votación económica no se aceptó a discusión la reserva al artículo octavo transitorio, presentada por la Dip. Genoveva Domínguez Rodríguez (PRD).

     i) En votación nominal, por 74 votos en pro, 319 en contra y 22 abstenciones, no se aceptó a discusión la reserva al artículo octavo transitorio, presentada por el Dip. Jorge Alejandro Chávez Presa (PRI).

     j) En votación económica se aceptó a discusión la reserva al artículo décimo segundo transitorio, presentada por el Dip. Gustavo Nabor Ojeda Delgado (PRI).

     k) En votación económica se aceptó a discusión la reserva al artículo vigésimo tercero transitorio, presentada por el Dip. Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez (PRI).

     l) En votación económica no se aceptó a discusión la reserva al artículo vigésimo tercero transitorio, presentada por el Dip. J. Jesús Garibay García (PRD).

     m) En votación económica no se aceptó a discusión la reserva al artículo décimo tercero transitorio, presentada por el Dip. Jorge Alejandro Chávez Presa (PRI).

     n) En votación nominal, por 140 votos en pro, 260 en contra y 7 abstenciones, se ratificó el sentido de la votación anterior, no aceptándose a a discusión la reserva al artículo décimo tercero transitorio, presentada por el Dip. Jorge Alejandro Chávez Presa (PRI).

     o) En votación económica no se aceptó a discusión la reserva al artículo décimo cuarto transitorio, presentada por la Dip. María del Rosario Tapia Medina (PRD).

     p) El Dip. Jorge Alejandro Chávez Presa (PRI), retiró la reserva al artículo décimo cuarto transitorio.

     q) En votación económica no se aceptó a discusión la reserva al artículo vigésimo segundo transitorio, presentada por el Dip. Jorge Alejandro Chávez Presa (PRI).

     r) En votación nominal, por 66 votos en pro, 321 en contra y 9 abstenciones, no se aceptaron a discusión las reservas al artículo décimo quinto transitorio, presentadas por los diputados María Miroslava García Suárez (PRD) y Juan Carlos Regis Adame (PT).

     s) En votación económica no se aceptó a discusión la reserva de adición de un nuevo artículo vigésimo cuarto transitorio, presentada por el Dip. Juan Carlos Regis Adame (PT).

     t) En votación económica no se aceptó a discusión la reserva al artículo transitorio único, presentada por la Dip. Petra Santos Ortiz (PRD).

     u) En votación económica no se aceptó a discusión la reserva al artículo noveno transitorio, presentada por el Dip. Jorge Alejandro Chávez Presa (PRI).

     v) En votación económica no se aceptó a discusión la reserva al artículo 1º, que modifica y adiciona el artículo 2º de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, presentada por el Dip. Jorge Alejandro Chávez Presa (PRI).

     w) Aprobados en lo particular los artículos reservados, con excepción de los artículos 1º, y transitorios octavo y vigésimo séptimo, en votación nominal, por 350 votos en pro, 62 en contra y 10 abstenciones.

     x) Aprobados en lo particular los artículos reservados, 1º, y transitorios octavo y vigésimo séptimo, en los términos del dictamen, en votación nominal, por 251 votos en pro, 151 en contra y 18 abstenciones.

     y) Aprobado en lo general y en lo particular, se turnó al Senado de la República, para sus efectos constitucionales.

Para fundamentar el dictamen a nombre de las Comisiones Unidas:

Dip. Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez
(PRI)

Para fijar la posición de su Grupo Parlamentario o Partido Político:

Dip. José Antonio Calderón Cardoso
(PAS)

Dip. José Manuel del Río Virgen
(CDPPN)

Dip. Juan Carlos Regis Adame
(PT)

Dip. Alfonso Oliverio Elías Cardona
(PRD)

Dip. Jesús Dueñas Llerenas
(PAN)

Dip. Julián Luzanilla Contreras
(PRI)

Para hablar en contra del dictamen:

Dip. Jorge Alejandro Chávez Presa
(PRI)

Para hablar en pro del dictamen a nombre de las Comisiones Unidas:

Dip. Enrique Octavio de la Madrid Cordero
(PRI)

Para hechos en lo general:

Dip. María Miroslava García Suárez
(PRD)

Para presentar artículos reservados y modificaciones a nombre de su Grupo Parlamentario:

Dip. Manuel Duarte Ramírez
(PRD)

Dip. Manuel Duarte Ramírez
(PRD)

Dip. Arturo Hérviz Reyes
(PRD)

Dip. Luis Alberto Villarreal García
(PAN)

Dip. Eddie Varón Levy
(PRI)

Dip. Genoveva Domínguez Rodríguez
(PRD)

Dip. Jorge Alejandro Chávez Presa
(PRI)

Dip. Jorge Alejandro Chávez Presa
(PRI)

Dip. Gustavo Nabor Ojeda Delgado
(PRI)

Dip. Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez
(PRI)

Dip. J. Jesús Garibay García
(PRD)

Dip. Jorge Alejandro Chávez Presa
(PRI)

Dip. María del Rosario Tapia Medina
(PRD)

Dip. Jorge Alejandro Chávez Presa
(PRI)

Dip. María Miroslava García Suárez
(PRD)

Dip. Juan Carlos Regis Adame
(PT)

Dip. Juan Carlos Regis Adame
(PT)

Dip. Petra Santos Ortiz
(PRD)

Dip. Jorge Alejandro Chávez Presa
(PRI)

Para hechos en lo particular:

Dip. Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta
(PRD)

Dip. Rubén García Farías
(PRI)

Dip. Francisco Javier Ortiz Esquivel
(PAN)

Dip. José Narro Céspedes
(PT)

Dip. José Antonio Calderón Cardoso
(PAS)

Para alusiones personales:

Dip. Ricardo Moreno Bastida
(PRD)

PRI 13
PAN 3
PRD 12
PT 4
PAS 2
CDPPN 1

Subtotal: 35

5

Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Medio Ambiente y Recursos Naturales

     Con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Responsabilidad Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental, y se deroga el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. (Expedir la Ley que regule el régimen de responsabilidad civil por el daño y el deterioro ambiental).

     Proceso Legislativo:

     Iniciativa presentada por la Dip. María Teresa Campoy Ruy Sánchez (PVEM), el 9 de noviembre de 2000.

     Materia: Ambiental/Responsabilidad Civil.

     Propuesta:

     Expedir la Ley que regule el régimen de responsabilidad civil por el daño y el deterioro ambiental:

     1. Se establecen como medidas para la reparación del daño: el pago en especie, pago monetario y el pago de los gastos en que se haya incurrido para contener el daño por deterioro ambiental.

     2. Se crea el Fondo para la Reparación del Deterioro Ambiental con el fin de "atender los efectos de los deterioros ambientales cuya magnitud supere la capacidad financiera de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas y sus municipios o delegaciones del Distrito Federal, o cuando los montos recuperados de las compañías aseguradoras u otras instituciones financieras no sean suficientes para reparar en especie el deterioro ambiental".

     3. Se crea el Fondo para la Restauración y Preservación de los Ecosistemas, administrado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través del Fideicomiso que deberá crearse para tal efecto.

     4. Se señala la obligación de la Semarnat de presentar un informe anual a la Cámara de Diputados, sobre el destino de los recursos que se recauden a través del Fondo para la Restauración y Preservación de los Ecosistemas.

     5. Se establecen plazos de prescripción de las acciones de reparación del daño y del deterioro ambiental, de cinco y veinticinco años.

     Observación:

     Artículos reservados para su discusión en lo particular:

     1. Por las Comisiones Unidas, los artículos: 2º fracción I; 9; tercero transitorio; y una fe de erratas al artículo 17.

     a) En votación económica se le dispensó la segunda lectura.

      b) En votación económica se consideró suficientemente discutido en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.

     c) Aprobado en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, en votación nominal, por 381 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención.

     d) En votación económica se aceptó a discusión la reserva al artículo 20 fracción I, presentada por las Comisiones Unidas.

     e) En votación económica se aceptó a discusión la reserva al artículo 9, presentada por las Comisiones Unidas.

     f) En votación económica se aceptó a discusión la reserva al artículo tercero transitorio, presentada por las Comisiones Unidas.

     g) En votación económica se consideraron suficientemente discutidos los artículos reservados, presentados por las Comisiones Unidas.

     h) Aprobados los artículos reservados en lo particular, con las modificaciones propuestas por las Comisiones Unidas, en votación nominal, por 401 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones.

     i) Aprobado en lo general y en lo particular, se turnó al Senado de la República, para sus efectos constitucionales.

Para fundamentar el dictamen a nombre de las Comisiones Unidas:

Dip. Arturo Escobar y Vega
(PVEM)

Para fijar la posición de su Grupo Parlamentario:

Dip. Rosa Delia Cota Montaño
(PT)

Dip. Bernardo de la Garza Herrera
(PVEM)

Dip. J. Jesús Garibay García
(PRD)

Dip. Rafael Barrón Romero
(PAN)

Dip. José Elías Romero Apis
(PRI)

Para hablar en pro del dictamen:

Dip. Raúl Efrén Sicilia Salgado
(PRI)

Para presentar artículos reservados y fe de erratas a nombre de las Comisiones Unidas:

Dip. Diego Cobo Terrazas
(PVEM)

PRI 2
PAN 1
PRD 1
PVEM 3
PT 1

 

 

 

Subtotal: 8

6

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

      Con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. (Regular las relaciones de trabajo entre el INPAM y sus trabajadores, conforme al Apartado A del artículo 123 constitucional).

     Proceso Legislativo:

     Iniciativa presentada por la Dip. Lorena Martínez Rodríguez (PRI), a nombre de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, el 5 de noviembre de 2002.

     Materia: Adultos Mayores/Laboral.

     Propuesta:

     1. Regular las relaciones de trabajo entre el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores y sus trabajadores, conforme al Apartado A del artículo 123 constitucional, y no por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como actualmente se señala.

     2. Derogar la disposición que señala que "el personal del Instituto queda incorporado al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado".

     a) En votación económica se le dispensó la segunda lectura.

     b) En votación económica se consideró suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

     c) Aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 373 votos en pro, 0 en contra y 2 abstenciones.

     d) Se turnó al Senado de la República, para sus efectos constitucionales.

Para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión:

Dip. Enrique Adolfo Villa Preciado
(PAN)

PAN         1

Subtotal: 1

7. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA 9. OFICIO DE LA CÁMARA DE SENADORES

bann02.gif (1472 bytes)