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Ley Orgánica del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos | Dip. Ricardo García Cervantes PAN | Dip. Concepción Salazar González PVEM |
Dip. Francisco Agundis Arias PVEM |
Dip. José Antonio Calderón Cardoso PAS |
Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 93. Los
secretarios del despacho y los jefes de los departamentos administrativos, luego de que
esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso, del estado que
guarden sus respectivos ramos.
Cualquiera de las cámaras podrá citar a los secretarios de Estado, al Procurador General
de la República, a los jefes de los departamentos administrativos, así como a los
directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las
empresas de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando se discuta una
ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades Las
cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de
la mitad si se trata de los senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para
investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de
participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del
conocimiento del Ejecutivo Federal. |
Artículo 93. ...
Cualquiera de las Cámaras, o sus Comisiones, podrán citar a los Secretarios de Estado,
al Procurador General de la República, a los Jefes de los Departamentos Administrativos,
a los directores y a los administradores de los organismos descentralizados federales o de
las empresas de participación estatal mayoritaria, así como todo aquel funcionario de la
administración pública federal, para que informen o aporten elementos cuando se discuta
una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades. Las
Cámaras a pedido de una quinta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de
la cuarta parte si se trata de los senadores, integrarán comisiones que tendrán la
facultad de investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados, de
empresas de participación estatal mayoritaria, así como sobre cualquier asunto de
interés público de competencia federal. Los resultados de las investigaciones, así como
los informes y las recomendaciones, que en su caso se emitan, se harán del conocimiento
del Pleno de la Cámara respectiva, del
Ejecutivo Federal y aún del Ministerio Público Federal, cuando se desprenda la posible
comisión de delitos contra la Federación, para que adopten las medidas y ejerciten las
acciones que fueren procedentes. |
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