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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

 

Ley Orgánica del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos Dip. Ricardo García Cervantes PAN Dip. Concepción Salazar González

PVEM

Dip. Francisco Agundis Arias

PVEM

Dip. José Antonio Calderón Cardoso

PAS

 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

     Artículo 93. Los secretarios del despacho y los jefes de los departamentos administrativos, luego de que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso, del estado que guarden sus respectivos ramos.

     Cualquiera de las cámaras podrá citar a los secretarios de Estado, al Procurador General de la República, a los jefes de los departamentos administrativos, así como a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a  sus respectivos ramos o actividades

     Las cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad si se trata de los senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal.

     

Artículo 93.

     ...

     Cualquiera de las Cámaras, o sus Comisiones, podrán citar a los Secretarios de Estado, al Procurador General de la República, a los Jefes de los Departamentos Administrativos, a los directores y a los administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, así como todo aquel funcionario de la administración pública federal, para que informen o aporten elementos cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.

     Las Cámaras a pedido de una quinta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la cuarta parte si se trata de los senadores, integrarán comisiones que tendrán la facultad de investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados, de empresas de participación estatal mayoritaria, así como sobre cualquier asunto de interés público de competencia federal. Los resultados de las investigaciones, así como los informes y las recomendaciones, que en su caso se emitan, se harán del conocimiento del Pleno de la Cámara respectiva, del Ejecutivo Federal y aún del Ministerio Público Federal, cuando se desprenda la posible comisión de delitos contra la Federación, para que adopten las medidas y ejerciten las acciones que fueren procedentes.

 

     

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