| Servicios Parlamentarios | Servicios a la Sesión | Datos Relevantes |
Ley Orgánica del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos | Dip. Ricardo García Cervantes PAN | Dip. Concepción Salazar
González PVEM |
Dip. Francisco Agundis Arias PVEM |
Dip. José Antonio Calderón
Cardoso PAS |
Artículo 82.1. La Junta de Coordinación Política tiene a su cargo las siguientes atribuciones: a) Impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las propuestas, iniciativas o minutas que requieran de votación por el pleno, a fin de agilizar el trabajo legislativo; b) Presentar al pleno, por conducto de la mesa directiva, propuestas de puntos de acuerdo, pronunciamientos y declaraciones de la Cámara que signifiquen una posición política de la misma; c) Proponer al pleno, a través de la mesa directiva, la integración de las comisiones, con el señalamiento de las respectivas juntas directivas, así como a los senadores que integrarán la Comisión Permanente; d) Elaborar el programa legislativo de cada periodo de sesiones, el calendario de trabajo para su desahogo y puntos del orden del día de las sesiones del pleno y realizar reuniones con la mesa directiva o con su Presidente, para dichos efectos; e) Proponer al Presidente de la mesa directiva a los senadores que integren las delegaciones para atender la celebración de reuniones de carácter internacional y f) Las demás que se deriven de esta ley y del reglamento. |
Artículo 34. La Junta de Coordinación Política tiene las siguientes atribuciones: a) Establecer el programa legislativo de los periodos de sesiones, el calendario para su desahogo, la integración de la agenda política que se incluirá en el orden del día de cada sesión, así como las formas que seguirán los debates, discusiones y deliberaciones de la agenda política. b) Impulsar el trabajo de las comisiones para la elaboración y el cumplimiento de los programas legislativos; c) Impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las propuestas, iniciativas o minutas y demás asuntos relacionados con el trabajo legislativo y parlamentario; d) Presentar a la Mesa Directiva y al Pleno proyectos de puntos de acuerdo, pronunciamientos y declaraciones de la Cámara que entrañen una posición política del órgano colegiado; e) Proponer al Pleno la integración de las Comisiones, con el señalamiento de la conformación de sus respectivas Mesas Directivas, así como la designación de delegaciones para atender las celebración de reuniones interparlamentarias con órganos nacionales de representación popular de otros países o de carácter multilateral; con respecto a estas reuniones en los recesos, la Junta de Coordinación Política podrá hacer la designación a propuesta de su Presidente; también deberá proponer a los legisladores que integrarán la Comisión Permanente; yf) Las demás que se derivan de esta Ley y de los ordenamientos relativos. |
Artículo 82 1. ... f) Aprobar la alteración del orden para la dictaminación de iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las comisiones, siempre y cuando exista causa justificada. |
| Página Principal | Funciones | Servicios de Asistencia
Técnica a la Presidencia de la Mesa Directiva | Servicios de las
Comisiones |
| Servicios del Diario
de los Debates | Servicios
del Archivo | Servicios
de Bibliotecas |