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Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos | Dip. Ricardo García Cervantes PAN | Dip. Concepción Salazar González PVEM |
Dip. Francisco Agundis Arias PVEM |
Dip. José Antonio Calderón Cardoso PAS |
Artículo 45. 1. Los
presidentes de las comisiones ordinarias, con el acuerdo de éstas, podrán solicitar
información o documentación a las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal cuando
se trate de un asunto sobre su ramo o se discuta una iniciativa relativa a las materias
que les corresponda atender de acuerdo con los ordenamientos aplicables. 2. No procederá la solicitud de información o documentación, cuando una u otra tengan el carácter de reservada conforme a las disposiciones legales aplicables. 3
El titular de la dependencia o entidad estará
obligado a proporcionar la información en un plazo razonable; si la misma no fuere
remitida, la comisión podrá dirigirse oficialmente en queja al titular de la dependencia
o al ciudadano Presidente de la República. 4. Las
comisiones ordinarias cuya materia se corresponde con los ramos de la Administración
Pública Federal harán el estudio del informe a que se refiere el primer párrafo del
artículo 93 constitucional, según su competencia. Al efecto, formularán un documento en
el que consten las conclusiones de su análisis. En su caso, podrán requerir mayor
información del ramo o solicitar la comparecencia de servidores públicos de la
dependencia ante la propia comisión. Si de las conclusiones se desprenden situaciones que
por su importancia o trascendencia requieran la presencia en la Cámara del titular de la
dependencia, la comisión podrá solicitar al Presidente de la conferencia para la
dirección y programación de los trabajos legislativos que el secretario del despacho o
jefe de departamento administrativo correspondiente comparezca ante el pleno. Asimismo, se
estará a lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 93 constitucional. 5. Asimismo, las comisiones a que se refiere el párrafo anterior y de acuerdo a su competencia, darán opinión fundada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con base en los informes que rindan el Poder Ejecutivo Federal y las demás entidades fiscalizadas, en los términos del artículo 79 fracción I de la Constitución. Dichas opiniones deberán ser enviadas a más tardar 60 días después de la recepción de los informes. La opinión fundada tendrá por objeto hacer aportaciones a esa comisión sobre aspectos presupuestales específicos, con relación al cumplimiento de los objetivos de los programas del correspondiente ramo de la Administración Pública Federal y para que sean consideradas en la revisión de la Cuenta Pública. 6
Las comisiones tendrán las tareas siguientes: a) Elaborar
su programa anual de trabajo; b) Rendir un informe semestral de sus actividades a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos; c) Organizar y mantener un archivo de todos los asuntos que les sean turnados, que deberá ser entregado a la legislatura siguiente; d) Sesionar cuando menos una vez al mes; e) Resolver los asuntos que la mesa directiva de la Cámara les turne; f) Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las mismas en los términos de los programas legislativos acordados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y g) Realizar las actividades que se deriven de esta ley, de los ordenamientos aplicables, de los acuerdos tomados por el pleno de la Cámara y los que adopten por sí mismas con relación a la materia o materias de su competencia. |
Artículo
47. Las
Comisiones tendrán las siguientes funciones: a) Realizar
las actividades que se deriven de la Ley, de los acuerdos del Pleno, Mesa Directiva
y la Junta Coordinación Política y los que acuerden por sí mismas, en relación a la
materia o materias de su competencia. b) Evaluar periódicamente el Plan Nacional de Desarrollo y los programas respectivos, en lo concerniente al área de su competencia, así como los informes que presenten el Titular o las Dependencias del Ejecutivo y organismos descentralizados a la Cámara. c) Elaborar su programa anual de trabajo que deberá incluir la realización de audiencias, consultas públicas, foros, visitas, entrevistas, convocatorias a particulares y comparecencias de servidores públicos, cuando fueren necesarios.d) Rendir un informe semestral de sus actividades que será presentado a la Mesa Directiva quien ordenará su publicación en la Gaceta Parlamentaria. La falta de presentación de este informe será causa justificada para la sustitución del Presidente de la Comisión. e) Organizar
y mantener un archivo de todos los asuntos que les sean turnados, que deberá ser
entregado a la legislatura siguiente; f) Sesionar
cuando menos una vez al mes; y g) Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones dictaminadas en los términos de esta Ley, observando en su caso los programas legislativos acordados por la Junta de Coordinación Política. Artículo 54. Los presidentes de las comisiones, por acuerdo de éstas, podrán solicitar información o documentación a las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal cuando se trate un asunto sobre su ramo o se discuta una iniciativa relacionada a las materias que les corresponda atender de acuerdo con los ordenamientos que las rigen. No procederá la solicitud de información o documentación, cuando una u otra tengan el carácter de reservada conforme a las disposiciones legales. El titular de la dependencia o entidad estará obligado a proporcionar la información en un plazo razonable; si la misma no fuere remitida, la comisión podrá dirigirse oficialmente en queja al titular de la dependencia o al Presidente de la República. Artículo 55. Las comisiones ordinarias de ambas Cámaras cuya materia se corresponde con los ramos de la administración pública federal harán el estudio del informe a que se refiere el primer párrafo del artículo 93 constitucional según su competencia. Al efecto, formularán un documento en el que consten las conclusiones de su análisis. En su caso, podrán requerir de mayor información del ramo, o solicitar la comparecencia de servidores públicos de la dependencia ante la propia comisión. Si de las conclusiones se desprenden situaciones que por su importancia o trascendencia requieran la presencia en la Cámara del titular de la Dependencia, la comisión podrá solicitar a la Junta de Coordinación Política que el Secretario del Despacho correspondiente comparezca ante el Pleno. Asimismo, se estará a los dispuesto por el párrafo segundo del artículo 93 constitucional. Asimismo, las comisiones de la Cámara de diputados de acuerdo a su competencia, darán opinión fundada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con base en los informes que rindan el Poder Ejecutivo Federal y las demás entidades fiscalizadas, en los términos del artículo 79, fracción I, de la Constitución. Dichas opiniones deberán ser enviadas a más tardar sesenta días después de la recepción de los informes. La opinión fundada tendrá por objeto hacer aportaciones a esa Comisión sobre aspectos presupuestales específicos, con relación al cumplimiento de los objetivos de los programas del correspondiente ramo de la Administración Pública Federal, y para que sean consideradas en la revisión de la Cuenta Pública. |
Artículo 45 1
a 5... 6. ... f) Dictaminar,
atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las mismas,
respetando y guardando un riguroso orden de tramitación basado en la fecha en que se
turnó la iniciativa, proyecto o proposición a la comisión, a menos que la Conferencia
para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos aprobara la alteración de
dicho orden por causa justificada, y en los términos de los programas legislativos
acordados por la misma. |
Artículo 45. 1. Las
comisiones por conducto de sus respectivas presidencias, podrán solicitar información o
documentación a las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal cuando se trate de un
asunto sobre su ramo o se discuta una iniciativa relativa a las materias que les
corresponda atender de acuerdo con los ordenamientos aplicables. 2. ... 3. ...
4. ... 5. ... 6. Una
vez tomado el acuerdo para la celebración de las comparecencias o reuniones a las que se
refiere este artículo y el formato a que estas se sujetarán, las mismas se verificarán
conforme a las siguientes bases: a) Las
comparecencias serán obligatorias e improrrogables, salvo en el caso de que el
compareciente acredite la imposibilidad para acudir ante la Comisión, o los diputados
promoventes de las mismas retiren por causa justificada su propuesta, circunstancias que
deberán ser valoradas por la Comisión, a efecto de diferirlas o cancelarlas
definitivamente; b) La
citación a los comparecientes, deberá ser realizada, a petición del Presidente de la
Comisión, por conducto del Secretario General y a falta de este, el Presidente de la
Cámara con cuando menos diez días hábiles de anticipación a la fecha de la reunión
respectiva, quien será responsable de su debido desahogo, la citación deberá contener
una relación sucinta de los hechos que la motivan; c) Las
reuniones respectivas serán públicas y transmitidas, según la disponibilidad de tiempo,
por los medios de difusión propios del Congreso de la Unión, siempre que no se trate de
asuntos que por su naturaleza puedan afectar la seguridad nacional, la dignidad de las
personas, entorpecer el desarrollo de las investigaciones o interferir con una
averiguación previa en trámite, en cuyo caso todos aquellos que hayan estado presentes
durante la celebración deberán guardar la debida discreción, de lo contrario se harán
responsables de las sanciones o a la reparación del daño que hubieren causado; d) Una
vez concluida la reunión, se levantará un acta circunstanciada, misma que deberá ser
ratificada y firmada por quienes hayan intervenido; y e) Sólo
por razones supervenientes que lo justifiquen plenamente, podrá ser citada nuevamente una
persona que ya haya comparecido ante la comisión respectiva. 7. ...Las
comisiones tendrán las tareas siguientes: a) Elaborar
su programa anual de trabajo; b) Rendir
un informe semestral de sus actividades a la Conferencia para la Dirección y
Programación de los Trabajos Legislativos; c) Organizar
y mantener un archivo de todos lo asuntos que les sean turnados, que deberá ser entregado
a la legislatura siguiente; d) Sesionar
cuando menos una vez al mes; e) Resolver
los asuntos que la Mesa Directiva de la Cámara les turne; f) Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las mismas en los términos de los programas legislativos acordados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos; y g) Realizar
las actividades que se deriven de esta ley, de los ordenamientos aplicables, de los
acuerdos tomados por el Pleno de la Cámara y los que adopten por sí mismas con relación
a la materia o materias de su competencia. |
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