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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

 

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos Dip. Ricardo García Cervantes PAN Dip. Concepción Salazar González

PVEM

Dip. Francisco Agundis Arias

PVEM

Dip. José Antonio Calderón Cardoso

PAS

 

Artículo 103.

1.        El reglamento establecerá los procedimientos y trámites para el despacho de los trabajos de las comisiones y los asuntos que por su naturaleza y trascendencia puedan ser resueltos por ellas mismas.

 

Artículo 50

     Las reuniones de las comisiones podrán ser públicas, cuando así lo acuerden sus integrantes. También podrán celebrar sesiones de información y audiencia a las que asistirán, a invitación de ellas, representantes de grupos de interés, asesores, peritos, o las personas que las comisiones consideren que puedan aportar conocimientos y experiencias sobre el asunto de que se trate.

     Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior y en el artículo 51 de esta Ley, y con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, reclutamiento de tropas o aquellos que fueren considerados por las Cámaras respectivas como de urgente o de obvia resolución, las Comisiones ordinarias a que se refiere el artículo 88 del presente ordenamiento, antes de proceder al dictamen de las iniciativas de leyes y decretos de su competencia deberán:

a)        Difundir por medio de la Gaceta Parlamentaria, el texto integro de las iniciativas que le sean turnadas,

b)        Abrir un periodo para la recepción de opiniones que las instituciones o ciudadanos interesados envien a su consideración sobre el asunto en estudio, periodo que no podrá ser menor a 5 días hábiles.

Cualquier legislador puede asistir sin voto a las reuniones de las comisiones de su respectiva Cámara con excepción de las secciones que participan en el procedimiento de declaración de procedencia y de juicio político, y exponer libremente en ellas su parecer sobre el asunto en estudio.

 

Artículo 51.

     Las comisiones tomarán sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros. Los dictámenes que produzcan deberán presentarse firmados por la mayoría de los legisladores que las integren. Si alguno o algunos de ellos disienten del parecer de la mayoría, podrán presentar, por escrito, voto particular.

     Una vez que estén firmados los dictámenes por la mayoría de los miembros de las Comisiones encargadas de un asunto, se imprimirán junto con los votos particulares si los hubiere, y se remitirán al Presidente de la Mesa Directiva para su publicación en la Gaceta Parlamentaria y su incorporación en el orden del día de las sesiones en las que se conocerán en primera lectura, segunda lectura, discusión y votación en el Pleno.

 

Artículo 103.

6.        El reglamento establecerá los procedimientos y trámites para el despacho de los trabajos de las comisiones y los asuntos que por su naturaleza y trascendencia pueden ser resueltos por ellas mismas, respetando y guardando en todo caso un riguroso orden de tramitación basado en la fecha en que se turnó la iniciativa, proyecto o proposición a la comisión, a menos que la Junta de Coordinación Política aprobara la alteración de dicho orden por causa justificada.

   

     

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