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5. ARTÍCULOS TRANSITORIOS INCLUIDOS EN LA INICIATIVA
Diputado (a) Ricardo García Cervantes
Nueva ley
Concepción Salazar González
Francisco Agundis Arias
José Antonio Calderón Cardoso
Grupo o Partido Político PAN PVEM PVEM PAS Artículos transitorios incluidos en la iniciativa
Artículo Primero. Salvo lo previsto en el artículo Segundo transitorio del presente Decreto, sus preceptos entrarán en vigor el 1 de septiembre del 2002.
Artículo Segundo. El periodo de duración en funciones la Mesa Directiva señalado en el artículo 17 párrafo primero de la presente ley entrará en vigor a partir del primero de septiembre del año 2003.
Artículo Tercero. Se abrogan la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Cuarto. Se derogan los demás acuerdos y disposiciones reglamentarias que se opongan a la presente Ley.
Único.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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