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4. FACTORES ORGÁNICOS, ADMINISTRATIVOS Y PARLAMENTARIOS AFECTADOS.
Diputado (a) |
Ricardo García Cervantes Nueva ley |
Concepción Salazar González |
Francisco Agundis Arias |
José Antonio Calderón Cardoso |
Grupo o Partido Político |
PAN | PVEM | PVEM | PAS |
Factores orgánicos, administrativos y parlamentarios afectados | En el capítulo segundo del mismo se norma el funcionamiento de la mesa directiva, enriqueciéndola con base en el modelo que actualmente existe en la ley vigente para el Senado de la República. En el capítulo tercero, se regula la integración de los grupos parlamentarios. Si bien es cierto que se retoma en gran parte la normatividad vigente, también lo es que se propone la figura de los Grupos Parlamentarios mixtos, a los cuales habrán de integrarse los legisladores de los partidos políticos nacionales que no cumplan el requisito numérico para integrar un grupo partidista, así como aquellos que se declaren sin partido. En el capítulo cuarto, se regula la Junta de Coordinación política, con las características ya expresadas. Cabe recordar que en el caso de la Cámara de Diputados, se propone la desaparición de la Conferencias para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, cuyas funciones serán asumidas por la Junta, a la que se integran el Presidente de la Mesa Directiva, un Vicepresidente y uno de los Secretarios en ambas Cámaras. En el capítulo quinto, se establecen las normas de organización y funcionamiento de las comisiones y comités de ambas cámaras, retomado las disposiciones que sobre el particular existen en los títulos segundo y tercero de la Ley vigente, así como en el reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General. Cabe indicar que la propuesta respeta el número de comisiones ordinarias que actualmente existen en cada una de dichas asambleas parlamentarias. En el capítulo séptimo, se establecen las normas que regirán la organización técnica y administrativa de las cámaras. Lo más relevante en este capítulo, es la desaparición de la figura del secretario general que existe en el título segundo de la ley vigente y se propone la existencia de dos secretarias, una encargada de los servicios legislativos y la otra encargada de las cuestiones administrativas y financieras, tal y como sucede en el Senado de la República. En este capítulo se proponen la creación de Consejos integrados por legisladores responsables de participar en la supervisión y evaluación de las políticas, programas y acciones, a cargo de las Secretarías de Servicios Parlamentarios, de Administración y Finanzas, de la Tesorería, y de Comunicación Social, a efecto de que junto con los Presidentes de las Cámaras, sean los legisladores quienes velen y garanticen la objetividad, imparcialidad, legalidad y eficacia en el desempeño de las funciones y prestación de los servicios encomendados al funcionariado profesional. Título tercero relativo a la Comisión Permanente: se establecen las disposiciones que actualmente se regulan en el título cuarto de la ley vigente, con algunas adiciones resultantes de la incorporación de normas, que actualmente se encuentran en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General. También se recorre la numeración del título quinto de la ley vigente, que pasa a ser el título cuarto de la iniciativa que se propone. Título quinto denominado: De las sesiones y procedimientos legislativos: se establecen diversas disposiciones, que actualmente se encuentran en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, creando otras que se refieren al régimen de las discusiones, de las sesiones, del trámite de las iniciativas de ley y de la revisión de las mismas, de las votaciones y finalmente de la fórmula para la expedición de las leyes y decretos. Título sexto y último: al igual que en el título anterior, se retoman y adecuan diversas disposiciones actualmente previstas en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, referidas al ceremonial y al funcionamiento de las galerías que existen en los recintos de cada una de las cámaras del Congreso de la Unión. |
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