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5. ARTÍCULOS TRANSITORIOS INCLUIDOS EN LA INICIATIVA
Diputado
Ricardo García Cervantes
PAN
Nueva ley
Juan Manuel Carreras López
PRI
Reforma parcial
José Feliciano Moo y Can
PRI
Reforma parcial
David Rodríguez Torres
PAN
Reforma parcial
Alfredo Hernández Raigosa
PRD
Reforma parcial
Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta
PRD
Reforma parcial
Artículos transitorios incluidos en la iniciativa
Artículo Primero. Salvo lo previsto en el artículo Segundo transitorio del presente Decreto, sus preceptos entrarán en vigor el 1 de septiembre del 2002.
Artículo Segundo. El periodo de duración en funciones la Mesa Directiva señalado en el artículo 17 párrafo primero de la presente ley entrará en vigor a partir del primero de septiembre del año 2003.
Artículo Tercero. Se abrogan la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Cuarto. Se derogan los demás acuerdos y disposiciones reglamentarias que se opongan a la presente Ley.
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Primero.- El presente decreto entrará en vigor en el próximo periodo ordinario, al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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