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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

5. ARTÍCULOS TRANSITORIOS INCLUIDOS EN LA INICIATIVA

Diputado

Ricardo García Cervantes

PAN

Nueva ley

Juan Manuel Carreras López

PRI

Reforma parcial

José Feliciano Moo y Can

PRI

Reforma parcial

David Rodríguez Torres

PAN

Reforma parcial

Alfredo Hernández Raigosa

PRD

Reforma parcial

Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta

PRD

Reforma parcial

Artículos transitorios incluidos en la iniciativa

Artículo Primero. Salvo lo previsto en el artículo Segundo transitorio del presente Decreto, sus preceptos entrarán en vigor el 1 de septiembre del 2002.

Artículo Segundo. El periodo de duración en funciones la Mesa Directiva señalado en el artículo 17 párrafo primero de la presente ley entrará en vigor a partir del primero de septiembre del año 2003.

Artículo Tercero. Se abrogan la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Cuarto. Se derogan los demás acuerdos y disposiciones reglamentarias que se opongan a la presente Ley.

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Primero.- El presente decreto entrará en vigor en el próximo periodo ordinario, al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

 

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

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