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Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Ricardo García Cervantes
PAN
Juan Manuel Carreras López
PRI
José Feliciano Moo y Can
PRI
David Rodríguez Torres
PAN
Alfredo Hernández Raigosa
PRD
Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta
PRD
Artículo 57.
- Las normas y los procedimientos para la conformación de los servicios parlamentario y administrativo y financieros de carrera, se ajustarán a las siguientes bases:
- Los cuerpos de la función legislativa y de la función administrativa se integran por niveles o rangos propios, diferenciados de los cargos y puestos de la estructura orgánica de la Cámara. Los niveles o rangos permiten la promoción de los miembros titulares de los cuerpos, en los cuales se desarrolla su carrera, de manera que puedan colaborar con la Cámara en su conjunto y no exclusiva ni permanentemente en algún cargo o puesto;
- Para el ingreso a los cuerpos se deberán acreditar los requisitos que señale el estatuto y haber cumplido con los cursos que imparta la Unidad de Capacitación y Formación Permanente;
- Los nombramientos de los titulares de los servicios parlamentario, administrativo y financiero en un nivel o rango de un cuerpo para ocupar un cargo o puesto, se regularán por las disposiciones del estatuto y
- La permanencia y promoción de los funcionarios se sujetará a la acreditación de los exámenes de los programas de actualización y especialización que imparta la unidad, así como a los resultados de la evaluación anual que se realice en los términos que establezca el estatuto.
- Las condiciones de trabajo y los sistemas de adscripción, movimientos a los cargos, compensaciones adicionales por el desempeño de un cargo y remociones, así como las demás disposiciones necesarias para la organización y adecuado desempeño de los servicios de carrera de la Cámara, se desarrollarán en el estatuto.
- Los miembros de los dos servicios de carrera serán considerados trabajadores de confianza y sus relaciones laborales se regirán conforme a lo establecido por la fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución, por esta ley y por el estatuto. A efecto de que reciban las prestaciones de seguridad social, se celebrarán los convenios pertinentes con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Artículo 76.
Cada Cámara, de conformidad con el artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, emitirá los reglamentos de sus secretarías y dictará resoluciones económicas relativas a su régimen interior sin la intervención de la otra sobre:
- La estructura de cada una de las Secretarías y sus relaciones de mando y supervisión;
- Las tareas de las direcciones, oficinas, centros y unidades de la Cámara que integran los servicios de carrera; y
- Las normas y los procedimientos para la conformación de los servicios parlamentario y administrativo y financiero de carrera, se ajustarán a las siguientes bases:
Los Cuerpos de la Función Legislativa y de la Función Administrativa se integran por niveles o rangos propios, diferenciados de los cargos y puestos de la estructura orgánica de la Cámara. Los niveles o rangos permiten la promoción de los miembros titulares de los Cuerpos, en los cuales se desarrolla su carrera, de manera que puedan colaborar con la Cámara en su conjunto y no exclusiva ni permanentemente en algún cargo o puesto;
Para el ingreso al Servicio Civil de Carrera se deberán acreditar los requisitos que establezca el Reglamento entre los que deberá establecerse el cumplimiento de los programas que imparta la Unidad de Capacitación y Formación Permanente;
La permanencia y promoción de los funcionarios se sujetará a la acreditación de los exámenes de los programas de actualización y especialización que imparta la Unidad, así como a los procedimientos de la evaluación anual que deban realizarse.
Las condiciones de trabajo y los sistemas de adscripción, movimientos a los cargos, compensaciones adicionales por el desempeño de un cargo y remociones, así como las demás disposiciones necesarias para la organización y adecuado desempeño de los servicios de carrera de la
Cámara, se desarrollarán en los Reglamentos.
Los miembros de las Secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos serán considerados trabajadores de confianza, y sus relaciones laborales se regirán conforme a lo establecido por la fracción XIV del Apartado B del artículo 123 de la Constitución, por esta ley y por los Reglamentos aprobados por cada Cámara. A efecto de que reciban las prestaciones de seguridad social, se celebrarán los convenios pertinentes con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo 57.
- ......
- y b) ...
Se deroga.
......
2 y 3
....
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