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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

ARTÍCULOS COMPARADOS

Ley Orgánica del Congreso General de los

Estados Unidos Mexicanos

Ricardo García Cervantes

PAN

Juan Manuel Carreras López

PRI

José Feliciano Moo y Can

PRI

David Rodríguez Torres

PAN

Alfredo Hernández Raigosa

PRD

Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta

PRD

Artículo 50.

  1. El secretario de Servicios Parlamentarios vela por la imparcialidad de los servicios a su cargo y realiza la compilación y registro de los acuerdos, precedentes y prácticas parlamentarias.
  2. Al secretario le corresponde:
    1. Asistir al Secretario General en el cumplimiento de sus funciones; acordar con él los asuntos de su responsabilidad y suplirlo cuando no pueda concurrir a las reuniones de la mesa directiva.
    2. Dirigir los trabajos de las áreas a él adscritas y acordar con los titulares de cada una de ellas los asuntos de su competencia;
    3. Realizar estudios sobre la organización, el funcionamiento y los procedimientos de la Cámara, así como promover investigaciones de derecho parlamentario comparado y
    4. Cumplir las demás funciones que le confieren esta ley y los ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria.

Artículo 60.

La Secretaría de Servicios Parlamentarios tendrá las funciones siguientes:

  1. Asistir a la Mesa Directiva durante el desarrollo de las sesiones del Pleno;
  2. Recibir los documentos oficiales y de los particulares dirigidos a la Cámara, remitirlos desde luego a la Mesa Directiva y llevar un control de registro de los mismos;
  3. Asistir a los Secretarios de la Cámara en la recepción de las votaciones del Pleno;
  4. Auxiliar a la Junta de Coordinación Política en la elaboración del programa legislativo a desarrollar durante cada periodo de sesiones, así como para el desempeño de las demás funciones que le encomiende la presente ley;
  5. Abrir, integrar y actualizar los expedientes de los asuntos recibidos por la Cámara y supervisar el correcto manejo del libro de leyes y decretos;
  6. Llevar un registro de las resoluciones, acuerdos y dictámenes emitidos por la Mesa Directiva y las Comisiones de la Cámara, y garantizar su publicación en el Diario de los Debates o en los medios autorizados;
  7. Desahogar las consultas de carácter técnico-jurídico que le formulen las comisiones, respecto a las iniciativas de ley o decreto que estén en proceso de Dictamen, con el apoyo de la unidad especializada correspondiente; y

Artículo 50.

  1. El Secretario de Servicios Parlamentarios bajo la supervisión de la Secretaría de la Mesa Directiva, vela por la imparcialidad de los servicios a su cargo y realiza la compilación y registro de los acuerdos, precedentes y prácticas parlamentarias.
  2. Al Secretario le corresponde:
    1. Preparar los elementos necesarios para celebrar la sesión constitutiva de la Cámara, en los términos previstos por esta ley;
    2. Auxiliar al Secretario de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;
    3. Preparar el informe trimestral que deberá rendir el Secretario de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, sobre el cumplimiento de los servicios parlamentarios;
    4. Atender las instrucciones del Presidente de la Mesa Directiva y las del Presidente de la Junta
       

 

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