Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos |
Ricardo García Cervantes
PAN |
Juan Manuel Carreras López
PRI |
José Feliciano Moo y Can
PRI |
David Rodríguez Torres
PAN |
Alfredo Hernández Raigosa
PRD |
Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta
PRD |
Artículo 50.
- El secretario de Servicios Parlamentarios vela por la
imparcialidad de los servicios a su cargo y realiza la compilación y registro de los
acuerdos, precedentes y prácticas parlamentarias.
- Al secretario le corresponde:
- Asistir al Secretario General en el cumplimiento de sus
funciones; acordar con él los asuntos de su responsabilidad y suplirlo cuando no pueda
concurrir a las reuniones de la mesa directiva.
- Dirigir los trabajos de las áreas a él adscritas y acordar
con los titulares de cada una de ellas los asuntos de su competencia;
- Realizar estudios sobre la organización, el funcionamiento
y los procedimientos de la Cámara, así como promover investigaciones de derecho
parlamentario comparado y
- Cumplir las demás funciones que le confieren esta ley y los
ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria.
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Artículo 60.
La Secretaría de Servicios Parlamentarios
tendrá las funciones siguientes:
- Asistir a la Mesa Directiva durante el desarrollo de las
sesiones del Pleno;
- Recibir los documentos oficiales y de los particulares
dirigidos a la Cámara, remitirlos desde luego a la Mesa Directiva y llevar un control de
registro de los mismos;
- Asistir a los Secretarios de la Cámara en la recepción de
las votaciones del Pleno;
- Auxiliar a la Junta de Coordinación Política en la
elaboración del programa legislativo a desarrollar durante cada periodo de sesiones, así
como para el desempeño de las demás funciones que le encomiende la presente ley;
- Abrir, integrar y actualizar los expedientes de los asuntos
recibidos por la Cámara y supervisar el correcto manejo del libro de leyes y decretos;
- Llevar un registro de las resoluciones, acuerdos y
dictámenes emitidos por la Mesa Directiva y las Comisiones de la Cámara, y garantizar su
publicación en el Diario de los Debates o en los medios autorizados;
- Desahogar las consultas de carácter técnico-jurídico que
le formulen las comisiones, respecto a las iniciativas de ley o decreto que estén en
proceso de Dictamen, con el apoyo de la unidad especializada correspondiente; y
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Artículo 50.
- El Secretario de Servicios Parlamentarios bajo la
supervisión de la Secretaría de la Mesa Directiva, vela por la imparcialidad de los
servicios a su cargo y realiza la compilación y registro de los acuerdos, precedentes y
prácticas parlamentarias.
- Al Secretario le corresponde:
- Preparar los elementos necesarios para celebrar la sesión
constitutiva de la Cámara, en los términos previstos por esta ley;
- Auxiliar al Secretario de la Conferencia para la Dirección
y Programación de los Trabajos Legislativos;
- Preparar el informe trimestral que deberá rendir el
Secretario de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos
Legislativos, sobre el cumplimiento de los servicios parlamentarios;
- Atender las instrucciones del Presidente de la Mesa
Directiva y las del Presidente de la Junta
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