Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos |
Ricardo García Cervantes
PAN |
Juan Manuel Carreras López
PRI |
José Feliciano Moo y Can
PRI |
David Rodríguez Torres
PAN |
Alfredo Hernández Raigosa
PRD |
Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta
PRD |
Artículo 49.
- La Secretaría de Servicios Parlamentarios se integra con
funcionarios de carrera y confiere unidad de acción a los servicios siguientes:
- Servicios de asistencia técnica a la presidencia de la mesa
directiva, que comprende los de: comunicaciones y correspondencia; turnos y control de
documentos; certificación y autentificación documental; instrumentos de identificación
y diligencias relacionados con el fuero de los legisladores; registro biográfico de los
integrantes de las legislaturas, y protocolo, ceremonial y relaciones públicas;
- Servicios de la sesión, que comprende los de: preparación
y desarrollo de los trabajos del pleno; registro y seguimiento de las iniciativas o
minutas de ley o de decreto; distribución en el pleno de los documentos sujetos a su
conocimiento; apoyo a los secretarios para verificar el quórum de asistencia; cómputo y
registro de las votaciones; información y estadística de las actividades del pleno;
elaboración, registro y publicación de las actas de las sesiones y registro de leyes y
resoluciones que adopte el pleno;
- Servicios de las comisiones, que comprende los de:
organización y asistencia a cada una de ellas a través de su secretario técnico;
registro de los integrantes de las mismas; seguimiento e información sobre el estado que
guardan los asuntos turnados a comisiones, y registro y elaboración del acta de sus
reuniones;
- Servicios del Diario de los Debates, que comprende los de:
elaboración integral de la versión estenográfica; del Diario de los Debates y de la
Gaceta Parlamentaria;
- Servicios del archivo, que comprende los de: formación,
clasificación y custodia de expedientes del pleno y las comisiones y desahogo de las
consultas y apoyo documental a los órganos de la Cámara y a los legisladores y
- Servicios de bibliotecas, que comprende los de: acervo de
libros; hemeroteca; videoteca; multimedia; museografía e informática parlamentaria.
- Cada uno de los servicios establecidos en el párrafo
anterior se constituye en una dirección, la cual se estructura con las oficinas que se
requieran, conforme a lo que se disponga en el estatuto.
- La Cámara contará también, en el ámbito de la
Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los
centros de estudios de las finanzas públicas; de estudios de derecho e investigaciones
parlamentarias y de estudios sociales y de opinión pública.
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Artículo 60.
La Secretaría de Servicios Parlamentarios
tendrá las funciones siguientes:
- Asistir a la Mesa Directiva durante el desarrollo de las
sesiones del Pleno;
- Recibir los documentos oficiales y de los particulares
dirigidos a la Cámara, remitirlos desde luego a la Mesa Directiva y llevar un control de
registro de los mismos;
- Asistir a los Secretarios de la Cámara en la recepción de
las votaciones del Pleno;
- Auxiliar a la Junta de Coordinación Política en la
elaboración del programa legislativo a desarrollar durante cada periodo de sesiones, así
como para el desempeño de las demás funciones que le encomiende la presente ley;
- Abrir, integrar y actualizar los expedientes de los asuntos
recibidos por la Cámara y supervisar el correcto manejo del libro de leyes y decretos;
- Llevar un registro de las resoluciones, acuerdos y
dictámenes emitidos por la Mesa Directiva y las Comisiones de la Cámara, y garantizar su
publicación en el Diario de los Debates o en los medios autorizados;
- Desahogar las consultas de carácter técnico-jurídico que
le formulen las comisiones, respecto a las iniciativas de ley o decreto que estén en
proceso de Dictamen, con el apoyo de la unidad especializada correspondiente; y
- Proporcionar al Consejo Consultivo de Servicios
Parlamentarios los informes y documentación que le requiera;
- Proponer a la Mesa Directiva de la Cámara por conducto de
su Presidente las normas administrativas de carácter internas en el ámbito de su
competencia para su aprobación; y
- Las demás que se deriven de esta Ley, del Reglamento, y de
los acuerdos de la Mesa Directiva de la Cámara.
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Artículo 49.
1 y 2. ......
3. Se deroga. |
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