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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

ARTÍCULOS COMPARADOS

Ley Orgánica del Congreso General de los

Estados Unidos Mexicanos

Ricardo García Cervantes

PAN

Juan Manuel Carreras López

PRI

José Feliciano Moo y Can

PRI

David Rodríguez Torres

PAN

Alfredo Hernández Raigosa

PRD

Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta

PRD

Artículo 49.

  1. La Secretaría de Servicios Parlamentarios se integra con funcionarios de carrera y confiere unidad de acción a los servicios siguientes:
    1. Servicios de asistencia técnica a la presidencia de la mesa directiva, que comprende los de: comunicaciones y correspondencia; turnos y control de documentos; certificación y autentificación documental; instrumentos de identificación y diligencias relacionados con el fuero de los legisladores; registro biográfico de los integrantes de las legislaturas, y protocolo, ceremonial y relaciones públicas;
    2. Servicios de la sesión, que comprende los de: preparación y desarrollo de los trabajos del pleno; registro y seguimiento de las iniciativas o minutas de ley o de decreto; distribución en el pleno de los documentos sujetos a su conocimiento; apoyo a los secretarios para verificar el quórum de asistencia; cómputo y registro de las votaciones; información y estadística de las actividades del pleno; elaboración, registro y publicación de las actas de las sesiones y registro de leyes y resoluciones que adopte el pleno;
    3. Servicios de las comisiones, que comprende los de: organización y asistencia a cada una de ellas a través de su secretario técnico; registro de los integrantes de las mismas; seguimiento e información sobre el estado que guardan los asuntos turnados a comisiones, y registro y elaboración del acta de sus reuniones;
    4. Servicios del Diario de los Debates, que comprende los de: elaboración integral de la versión estenográfica; del Diario de los Debates y de la Gaceta Parlamentaria;
    5. Servicios del archivo, que comprende los de: formación, clasificación y custodia de expedientes del pleno y las comisiones y desahogo de las consultas y apoyo documental a los órganos de la Cámara y a los legisladores y
    6. Servicios de bibliotecas, que comprende los de: acervo de libros; hemeroteca; videoteca; multimedia; museografía e informática parlamentaria.
    7. Cada uno de los servicios establecidos en el párrafo anterior se constituye en una dirección, la cual se estructura con las oficinas que se requieran, conforme a lo que se disponga en el estatuto.
    8. La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los centros de estudios de las finanzas públicas; de estudios de derecho e investigaciones parlamentarias y de estudios sociales y de opinión pública.

Artículo 60.

La Secretaría de Servicios Parlamentarios tendrá las funciones siguientes:

  1. Asistir a la Mesa Directiva durante el desarrollo de las sesiones del Pleno;
  2. Recibir los documentos oficiales y de los particulares dirigidos a la Cámara, remitirlos desde luego a la Mesa Directiva y llevar un control de registro de los mismos;
  3. Asistir a los Secretarios de la Cámara en la recepción de las votaciones del Pleno;
  4. Auxiliar a la Junta de Coordinación Política en la elaboración del programa legislativo a desarrollar durante cada periodo de sesiones, así como para el desempeño de las demás funciones que le encomiende la presente ley;
  5. Abrir, integrar y actualizar los expedientes de los asuntos recibidos por la Cámara y supervisar el correcto manejo del libro de leyes y decretos;
  6. Llevar un registro de las resoluciones, acuerdos y dictámenes emitidos por la Mesa Directiva y las Comisiones de la Cámara, y garantizar su publicación en el Diario de los Debates o en los medios autorizados;
  7. Desahogar las consultas de carácter técnico-jurídico que le formulen las comisiones, respecto a las iniciativas de ley o decreto que estén en proceso de Dictamen, con el apoyo de la unidad especializada correspondiente; y
  8. Proporcionar al Consejo Consultivo de Servicios Parlamentarios los informes y documentación que le requiera;
  9. Proponer a la Mesa Directiva de la Cámara por conducto de su Presidente las normas administrativas de carácter internas en el ámbito de su competencia para su aprobación; y
  10. Las demás que se deriven de esta Ley, del Reglamento, y de los acuerdos de la Mesa Directiva de la Cámara.

Artículo 49.

1 y 2. ......

3. Se deroga.

       

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