Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos |
Ricardo García Cervantes
PAN |
Juan Manuel Carreras López
PRI |
José Feliciano Moo y Can
PRI |
David Rodríguez Torres
PAN |
Alfredo Hernández Raigosa
PRD |
Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta
PRD |
Artículo 48.
- La Secretaría General observa en su actuación las
disposiciones de la Constitución, de esta ley y de los ordenamientos, políticas y
lineamientos respectivos y constituye el ámbito de coordinación y supervisión de los
servicios de la Cámara de Diputados. La
prestación de dichos servicios queda a cargo de la Secretaría de Servicios
Parlamentarios y la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros.
- El Secretario General de la Cámara será nombrado por el
pleno con el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, a propuesta de la
Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el
término de cada legislatura, pudiendo ser reelecto; continuará en sus funciones hasta la
realización de la elección correspondiente.
- Para ser designado Secretario General de la Cámara se
requiere:
- Ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad y
estar en pleno goce de sus derechos;
- Haber cumplido 30 años de edad;
- Contar con título profesional legalmente expedido;
- Acreditar conocimientos y experiencia para desempeñar el
cargo;
- No haber sido durante los últimos cinco años miembro de la
dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político o candidato a un puesto
de elección popular y
- No haber sido condenado por delito intencional que haya
ameritado pena de privación de la libertad.
- El Secretario General de la Cámara tiene las atribuciones
siguientes:
- Preparar los elementos necesarios para celebrar la sesión
constitutiva de la Cámara, en los términos previstos por esta ley;
- Fungir como secretario de la Conferencia para la Dirección
y Programación de los Trabajos Legislativos;
- Dirigir los trabajos y supervisar el cumplimiento de las
atribuciones y el correcto funcionamiento de las secretarías de Servicios Parlamentarios
y de Servicios Administrativos y Financieros;
- Ejecutar en los casos que le corresponda, así como
supervisar y vigilar que se cumplan las políticas, lineamientos y acuerdos de la
Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, en la
prestación de los servicios parlamentarios y administrativos y financieros;
- Formular los programas anuales de naturaleza administrativa
y financiera e
- Informar trimestralmente a la Conferencia para la Dirección
y Programación de los Trabajos Legislativos, sobre el cumplimiento de las políticas,
lineamientos y acuerdos adoptados por ésta y respecto al desempeño en la prestación de
los servicios parlamentarios y administrativos y financieros.
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Nota: la iniciativa establece la desaparición de la figura de Secretario
General. |
Artículo 48.
- Las Secretarías de Servicios observarán en su actuación
las disposiciones de la Constitución, de esta ley y de los ordenamientos, políticas y
lineamientos respectivos; y constituyen el ámbito de coordinación y supervisión de los
servicios de la Cámara de Diputados. La
prestación de dichos servicios queda a cargo de la Secretaría de Servicios
Parlamentarios y la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros.
- Los Secretarios de Servicios Parlamentarios y de Servicios
Administrativos y Financieros de la Cámara serán nombrados por la Junta de Coordinación
Política. A falta de consenso para este efecto, la decisión será tomada por mayoría
simple y bajo el sistema de voto ponderado de los coordinadores de los grupos
parlamentarios.
- Para ser designado secretario de servicios de la Cámara se
requiere:
- al d) ...
- No ser miembro de la dirigencia nacional, estatal o
municipal de un partido político o candidato a un puesto de elección popular; y,
- ...
- Se deroga.
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