| Servicios Parlamentarios | Servicios a la Sesión | Datos Relevantes |



DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

ARTÍCULOS COMPARADOS

Ley Orgánica del Congreso General de los

Estados Unidos Mexicanos

Ricardo García Cervantes

PAN

Juan Manuel Carreras López

PRI

José Feliciano Moo y Can

PRI

David Rodríguez Torres

PAN

Alfredo Hernández Raigosa

PRD

Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta

PRD

Artículo 48.

  1. La Secretaría General observa en su actuación las disposiciones de la Constitución, de esta ley y de los ordenamientos, políticas y lineamientos respectivos y constituye el ámbito de coordinación y supervisión de los
  2. servicios de la Cámara de Diputados. La prestación de dichos servicios queda a cargo de la Secretaría de Servicios Parlamentarios y la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros.

  1. El Secretario General de la Cámara será nombrado por el pleno con el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, a propuesta de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el término de cada legislatura, pudiendo ser reelecto; continuará en sus funciones hasta la realización de la elección correspondiente.
  2. Para ser designado Secretario General de la Cámara se requiere:
    1. Ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos;
    2. Haber cumplido 30 años de edad;
    3. Contar con título profesional legalmente expedido;
    4. Acreditar conocimientos y experiencia para desempeñar el cargo;
    5. No haber sido durante los últimos cinco años miembro de la dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político o candidato a un puesto de elección popular y
    6. No haber sido condenado por delito intencional que haya ameritado pena de privación de la libertad.
  3. El Secretario General de la Cámara tiene las atribuciones siguientes:
    1. Preparar los elementos necesarios para celebrar la sesión constitutiva de la Cámara, en los términos previstos por esta ley;
    2. Fungir como secretario de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;
    3. Dirigir los trabajos y supervisar el cumplimiento de las atribuciones y el correcto funcionamiento de las secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros;
    4. Ejecutar en los casos que le corresponda, así como supervisar y vigilar que se cumplan las políticas, lineamientos y acuerdos de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, en la prestación de los servicios parlamentarios y administrativos y financieros;
    5. Formular los programas anuales de naturaleza administrativa y financiera e
    6. Informar trimestralmente a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, sobre el cumplimiento de las políticas, lineamientos y acuerdos adoptados por ésta y respecto al desempeño en la prestación de los servicios parlamentarios y administrativos y financieros.

Nota: la iniciativa establece la desaparición de la figura de Secretario General.

Artículo 48.

  1. Las Secretarías de Servicios observarán en su actuación las disposiciones de la Constitución, de esta ley y de los ordenamientos, políticas y lineamientos respectivos; y constituyen el ámbito de coordinación y supervisión de los
  2. servicios de la Cámara de Diputados. La prestación de dichos servicios queda a cargo de la Secretaría de Servicios Parlamentarios y la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros.

  1. Los Secretarios de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros de la Cámara serán nombrados por la Junta de Coordinación Política. A falta de consenso para este efecto, la decisión será tomada por mayoría simple y bajo el sistema de voto ponderado de los coordinadores de los grupos parlamentarios.
  2. Para ser designado secretario de servicios de la Cámara se requiere:
    1. al d) ...
    1. No ser miembro de la dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político o candidato a un puesto de elección popular; y,
    2. ...
  1. Se deroga.
       

bann02.gif (1472 bytes)

| Página Principal | Funciones | Servicios de Asistencia Técnica a la Presidencia de la Mesa Directiva | Servicios de las Comisiones |
| Servicios del Diario de los Debates | Servicios del Archivo | Servicios de Bibliotecas |