| Servicios Parlamentarios | Servicios a la Sesión | Datos Relevantes |



DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

ARTÍCULOS COMPARADOS

Ley Orgánica del Congreso General de los

Estados Unidos Mexicanos

Ricardo García Cervantes

PAN

Juan Manuel Carreras López

PRI

José Feliciano Moo y Can

PRI

David Rodríguez Torres

PAN

Alfredo Hernández Raigosa

PRD

Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta

PRD

Artículo 46.

  1. Los comités son órganos para auxiliar en actividades de la Cámara que se constituyen por disposición del pleno, para realizar tareas diferentes a las de las comisiones. Tendrán la duración que señale el acuerdo de su creación.
  2. Para la orientación informativa, así como para el conocimiento y atención de las peticiones que formulen los ciudadanos a la Cámara o a sus órganos, se formará el comité de información, gestoría y quejas.
  3. A propuesta de la Junta de Coordinación Política, el pleno podrá constituir "grupos de amistad" para la atención y seguimiento de los vínculos bilaterales con órganos de representación popular de países con los que México sostenga relaciones diplomáticas. Su vigencia estará ligada a la de la legislatura en que se conformaron, pudiendo desde luego ser establecidos nuevamente por cada legislatura.

Artículo 45.

Se podrán crear también comisiones conjuntas con participación de las dos Cámaras del Congreso de la Unión para atender asuntos de interés común.

En las ambas Cámaras, a propuesta de la Junta de Coordinación Política, el Pleno podrá constituir "grupos de amistad" para la atención y seguimiento de los vínculos bilaterales con órganos de representación popular de países con los que México sostenga relaciones diplomáticas. Preferentemente los grupos de amistad serán bicamarales.

Nota: la iniciativa no señala comités específicos ni centros de estudios , aunque crea una nueva figura de consejo consultivo:

Artículo 58.

...

a) a c) ...

...

 

Para la coordinación y supervisión de las tareas legislativas, administrativas, financieras y de comunicación social se integrarán:

  1. Un Consejo Consultivo Administrativo;
  2. Un Consejo Consultivo de Finanzas;
  3. Un Consejo Consultivo de Comunicación Social;
  4. Un Consejo Consultivo de Servicios Parlamentarios; y

Los que decida la Junta de Coordinación Política a propuesta del Presidente de la Mesa Directiva.

Artículo 46.

  1. ....
  2. ....
  3. ...

En el ámbito de la Junta de Coordinación Política la Cámara contará con los Centros de Estudios de las Finanzas Públicas; de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias y de Estudios Sociales y de Opinión Pública, cuya conducción, programación, normatividad y evaluación estarán a cargo de sendos comités. Estos comités serán integrados por el número de diputados y la directiva que acuerde el Pleno a propuesta de la propia Junta, e informarán al Pleno, en el primer periodo de sesiones ordinarias de cada año de ejercicio, de las actividades desarrolladas por los centros. El Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias realizará sus actividades en coordinación con la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

       

bann02.gif (1472 bytes)

| Página Principal | Funciones | Servicios de Asistencia Técnica a la Presidencia de la Mesa Directiva | Servicios de las Comisiones |
| Servicios del Diario de los Debates | Servicios del Archivo | Servicios de Bibliotecas |