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Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos
Ricardo García Cervantes
PAN
Juan Manuel Carreras López
PRI
José Feliciano Moo y Can
PRI
David Rodríguez Torres
PAN
Alfredo Hernández Raigosa
PRD
Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta
PRD
Artículo 35.
- La junta deberá instalarse, a más tardar, en la segunda sesión ordinaria que celebre la Cámara al inicio de la legislatura. Sesionará por lo menos una vez a la semana durante los periodos de sesiones y con la periodicidad que acuerde durante los recesos. Adoptará sus decisiones por mayoría absoluta mediante el sistema de voto ponderado, en el cual los respectivos coordinadores representarán tantos votos como integrantes tenga su grupo parlamentario.
- A las reuniones de la junta concurrirá el Secretario General de la Cámara, con voz pero sin voto, quien preparará los documentos necesarios para las reuniones, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos que se adopten.
Artículo 32.
La Junta de Coordinación Política se integra con el Presidente de la Cámara, el primer Vicepresidente y un secretario de la misma y los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios. Adicionalmente a los anteriores, serán integrantes de la Junta de Coordinación Política los legisladores del grupo mayoritario y uno por el Grupo Parlamentario que, por si mismo, constituya la primera minoría de la legislatura. A las reuniones podrán ser convocados los Presidentes de Comisiones, cuando exista un asunto de su competencia.
El Presidente de la Cámara preside la Junta de Coordinación Política y supervisa el cumplimiento de sus acuerdos por conducto de la Secretaría de Servicios Parlamentarios; las ausencias del Presidente serán cubiertas por el primer Vicepresidente.
La Junta deberá quedar integrada en la primera sesión ordinaria de la Legislatura en la que se declare la constitución de los Grupos Parlamentarios. En la misma sesión deberá hacerse la declaratoria de integración de la Junta de Coordinación Política. La Junta se reunirá, por lo menos, dos días a la semana en periodos de sesiones y cuando así lo determine durante los recesos; en ambos casos a convocatoria de su presidente o a solicitud de por lo menos dos Coordinadores de Grupos Parlamentarios.
Artículo 33.
La Junta de Coordinación Política adoptará sus resoluciones por consenso; en caso de no alcanzarse éste, se tomarán por mayoría absoluta mediante el sistema de voto ponderado de los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios. El Presidente de la Junta de Coordinación tendrá el derecho de veto, en cuyo caso, el asunto de que se trate sólo podrá volverse a discutir y votar pasados diez días. Tratándose de los asuntos cuyo plazo esté previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación deberá apegarse dentro de los mismos.
Como Secretario de la Junta actuará el Secretario de la Mesa Directiva quién contará con apoyo del Secretario de Servicios Parlamentarios de la respectiva Cámara, para la preparación de los documentos necesarios; levantar el acta correspondiente y llevar el registro de los acuerdos.
Los Grupos Parlamentarios podrán nombrar y sustituir libremente a quienes los representen en la Junta de Coordinación Política, mediante el acuerdo firmado por la mayoría de sus integrantes, que se comunicará formalmente a la Mesa Directiva.
Artículo 35.
- ......
- A las reuniones de la Junta se invitará al Secretario de Servicios Parlamentarios de la Cámara, con voz pero sin voto, quien preparará los documentos necesarios para las reuniones, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos que se adopten. En los casos que así lo determine la Junta, el Secretario de Servicios Parlamentarios no será convocado.
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