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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

ARTÍCULOS REFORMADOS, ADICIONADOS Y DEROGADOS (LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS)

Diputado

Ricardo García Cervantes

PAN

Nueva ley

Juan Manuel Carreras López

PRI

Reforma parcial

José Feliciano Moo y Can

PRI

Reforma parcial

David Rodríguez Torres

PAN

Reforma parcial

Alfredo Hernández Raigosa

PRD

Reforma parcial

Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta

PRD

Reforma parcial

Artículos reformados, adicionados y derogados

(Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos)

  • La Ley Orgánica en su conjunto.

Fuente: Exposición de Motivos de la Iniciativa de referencia:

Título primero: dedicado al Congreso General, se conserva casi la totalidad de sus preceptos, pero se realizan algunas precisiones terminológicas y se reforman algunas de sus partes con el fin de perfeccionarlos. Se intentan fórmulas para colmar la laguna existente en materia de designación de Presidente interino y Presidente provisional de la República.

Título segundo: se propone incluir las normas de organización interna de ambas Cámaras del Congreso de la Unión. En el capítulo primero de este título, se regula la instalación de las cámaras, conservándose la figura de la mesa de decanos, con la integración que actualmente tiene en cada una de las cámaras.

En el capítulo segundo del mismo se norma el funcionamiento de la mesa directiva, enriqueciéndola con base en el modelo que actualmente existe en la ley vigente para el Senado de la República.

En el capítulo tercero, se regula la integración de los grupos parlamentarios. Si bien es cierto que se retoma en gran parte la normatividad vigente, también lo es que se propone la figura de los Grupos Parlamentarios mixtos, a los cuales habrán de integrarse los legisladores de los partidos políticos nacionales que no cumplan el requisito numérico para integrar un grupo partidista, así como aquellos que se declaren sin partido.

En el capítulo cuarto, se regula la Junta de Coordinación política, con las características ya expresadas. Cabe recordar que en el caso de la Cámara de Diputados, se propone la desaparición de la Conferencias para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, cuyas funciones serán asumidas por la Junta, a la que se integran el Presidente de la Mesa Directiva, un Vicepresidente y uno de los Secretarios en ambas Cámaras.

En el capítulo quinto, se establecen las normas de organización y funcionamiento de las comisiones y comités de ambas cámaras, retomado las disposiciones que sobre el particular existen en los títulos segundo y tercero de la Ley vigente, así como en el reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General. Cabe indicar que la propuesta respeta el número de comisiones ordinarias que actualmente existen en cada una de dichas asambleas parlamentarias.

En el capítulo séptimo, se establecen las normas que regirán la organización técnica y administrativa de las cámaras. Lo más relevante en este capítulo, es la desaparición de la figura del secretario general que existe en el título segundo de la ley vigente y se propone la existencia de dos secretarias, una encargada de los servicios legislativos y la otra encargada de las cuestiones administrativas y financieras, tal y como sucede en el Senado de la República.

En este capítulo se proponen la creación de Consejos integrados por legisladores responsables de participar en la supervisión y evaluación de las políticas, programas y acciones, a cargo de las Secretarías de Servicios Parlamentarios, de Administración y Finanzas, de la Tesorería, y de Comunicación Social, a efecto de que junto con los Presidentes de las Cámaras, sean los legisladores quienes velen y garanticen la objetividad,

Se reforman:

Artículo 7, numeral 2.

Artículo 14, numerales 3 y 4.

Artículo 15, numeral 3.

Artículo 21, numeral 3.

Artículo 23, incisos i) y j).

Artículo 26, numeral 3, primer párrafo, y numeral 4.

Artículo 34; inciso f).

Artículo 35, numeral 2.

Artículo 37, numeral 5.

Artículo 38, incisos b) y d)

Artículo 42.

Artículo 47, numerales 1 y 2.

Artículo 48, numerales 1, 2 y 3, inciso e), derogándose el numeral 4.

Artículo 50, numeral 2.

Artículo 52, numeral 2

Artículo 53.

Artículo 54.

Artículo 55.

Artículo 56, numeral 1, inciso b).

Artículo 57.

Se adicionan:

Artículo 34, con un inciso f) en su numeral 1, recorriéndose en su orden los subsecuentes incisos.

Artículo 36, numeral 2; con un inciso e), recorriéndose en su orden los incisos subsiguientes.

Artículo 46, con un numeral 4.

Se derogan:

Artículo 49, numeral 3.

Artículo 57, numeral 1, inciso c).

Se adiciona:

Artículo 5, con un numeral 3.

Se reforman:

Artículo 65.

Artículo 66.

 

(Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos)

 

Se reforman:

Artículo 4, numerales 1 y 2.

Artículo 6, numeral 1.

(Ley Orgánica del Congreso General

de los Estados Unidos Mexicanos)

Se reforman y adicionan:

Artículo 5.

Artículo 7.

Artículo 7,

se deroga el numeral 2, y se modifica y adiciona el numeral 3.

     

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