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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

S    E    G    U    N    D    A       P    A    R    T    E

PROPUESTAS DE REFORMA QUE SE DETECTARON EN LA INICIATIVA

 

Las propuestas de reforma que se detectaron en la Iniciativa son las siguientes:

1.      Organización y Funcionamiento del Congreso y las cámaras. El Congreso y las Cámaras tendrán la organización y funcionamiento que establecen la Constitución, La Ley del Congreso de la Unión y sus ordenamientos internos. (Artículo 3 de la iniciativa de reformas  y 3 de la Ley Vigente).

2.      Inicio del Periodo de sesiones. El día del inicio de cada período de sesiones ordinarias, el Congreso General se reunirá a las 10: 00 horas para declarar la apertura del periodo. (Artículo 6 de la iniciativa de reformas  y 6 de la Ley Vigente).

3.      Verificación del Quórum. El Presidente del Congreso verificará el quórum que requiere el artículo 63 de la Constitución, para instalar el periodo de sesiones. (Artículo 6 de la iniciativa de reformas  y 6 de la Ley Vigente).

  1. Presentación del Informe del Presidente de la República. El Presidente de la República presentará un informe por escrito manifestando el estado que guarda la administración pública del país, siguiendo el orden y formalidades del artículo 69 de la Constitución. (Artículo 7 de la iniciativa de reformas  y 7 de la Ley Vigente).
  1. Uso de la palabra de los legisladores en el Informe. Podrá hacer uso de la palabra un legislador federal por cada partido político con representación en el Congreso, sin que exceda de 15 minutos. (Artículo 7 de la iniciativa de reformas  y 7 de la Ley Vigente).
  1. Entrega del Informe y envío del Mensaje por parte del Presidente del Congreso. El Presidente del Congreso recibirá el informe por escrito y ofrecerá un mensaje a la Nación, dispondrá de 15 minutos para referirse a nombre del Congreso en forma institucional. (Artículo 7 de la iniciativa de reformas  y 7 de la Ley Vigente).
  1. Improcedencia de interpelaciones e interrupciones. En  las intervenciones de los legisladores y del Presidente de la República, no procederán interpelaciones ni interrupciones de los legisladores. (Artículo 7 de la iniciativa de reformas y 7 de la Ley Vigente).
  1. Parcialidad y Equilibrio. El Presidente del Congreso tendrá prudencia, tolerancia y respeto así como velar por el equilibrio entre las libertades de los legisladores y de los grupos parlamentarios. (Artículo 7 de la iniciativa de reformas y 7 de la Ley Vigente).
  1. Análisis del Informe. Las Cámaras analizarán el informe clasificándolo por materias en: política interior, política económica, política social y política exterior. (Artículo 8 de la iniciativa de reformas).
  1.  Propuesta del Presidente Interino. La propuesta a cargo del Presidente Interino será presentada por el Grupo Parlamentario del partido político al que perteneciera o hubiere sido postulado, al candidato triunfador. (Artículo 9 de la iniciativa de reformas y 9 de la Ley Vigente).
  1.  Propuestas para Presidente Interino. Se deberán presentar nuevas propuestas, hasta que alcance la citada mayoría absoluta. (Artículo 9 de la iniciativa de reformas y 9 de la Ley Vigente).
  1.  Nombramiento del Presidente Provisional a cargo de la Comisión Permanente. Si el Congreso no estuviere en sesiones la Comisión Permanente nombrará al Presidente Provisional, a propuesta del Grupo Parlamentario al que perteneciera o hubiere postulado el candidato triunfador en la elección federal inmediata. (Artículo 9 de la iniciativa de reformas y 9 de la Ley Vigente).
  1.  Convocatoria para la Comisión Permanente.  Se reputará convocada para estos efectos a las 9 horas del día siguiente de aquel que produzca la falta definitiva del Presidente de la República. (Artículo 9 de la iniciativa de reformas y 9 de la Ley Vigente).
  1.  Llamado al orden para los diputados y senadores. Los diputados y senadores podrán ser llamados al orden por el Presidente del Congreso y de sus respectivas Cámaras, durante las sesiones cuando incurran en injurias, insultos o propicien desorden. (Artículo 11 de la iniciativa de reformas y 11 de la Ley Vigente).
  1.  Notificación de la fecha para la Sesión Constitutiva. El Secretario de Servicios Parlamentarios de la Cámara respectiva notificará la fecha para la celebración de la sesión constitutiva al momento de entregar las credenciales de identificación y acceso. (Artículo 14 de la iniciativa de reformas y 14 de la Ley Vigente).
  1.  Comunicación de la conformación de los grupos parlamentarios. Los legisladores de cada partido político comunicarán a la Cámara por conducto del Secretario de Servicios Parlamentarios la integración del Grupo Parlamentario. (Artículo 14 de la iniciativa de reformas y 14 de la Ley Vigente).
  1.  Elementos de integración del Grupo Parlamentario. Denominación del Grupo Parlamentario, nombre del Coordinador del Grupo Parlamentario, nombre de un responsable administrativo del Grupo Parlamentario. (Artículo 14 de la iniciativa de reformas y 14 de la Ley Vigente).
  1.  Constitución de la Mesa de Decanos. La Mesa de Decanos se constituirá en ambos casos por un Presidente, tres Vicepresidentes y tres Secretarios. (Artículo 15 de la iniciativa de reformas y 15 de la Ley Vigente).

 

  1.  Publicación de la Lista de los legisladores que integran la Cámara. El Secretario de Servicios Parlamentarios de cada Cámara ordenará la publicación en la gaceta parlamentaria el día 29 de agosto, la lista completa de los legisladores que integran la Cámara, mencionando su antigüedad y señalando quienes integran la mesa de decanos. (Artículo 15 de la iniciativa de reformas y 15 de la Ley Vigente).
  1.  Contenido del Orden del Día. Declaración del quórum, protesta constitucional del presidente de la mesa de decanos, protesta constitucional de los legisladores electos, elección de los integrantes de la mesa directiva, declaración de la integración de la Mesa Directiva, protesta de los integrantes de la Mesa Directiva, declaración de la legal constitución de la cámara, designación de comisiones de cortesía para el ceremonial de la sesión del Congreso General y cita para la sesión del Congreso General. (Artículo 15 de la iniciativa de reformas y 15 de la Ley Vigente).
  1.  Protesta de los presidentes de la Mesa Directiva y de los legisladores. Los presidentes de la Mesa Directiva rendirán la protesta respectiva, así como los legisladores. (Artículo 15 de la iniciativa de reformas y 15 de la Ley Vigente).
  1.  Cámara de Diputados, Sesión Previa a la renovación. Tratándose de la Cámara de Senadores, en el año de renovación de la Cámara de Diputados, realizará la sesión previa para elegir a la Mesa Directiva. (Artículo 16 de la iniciativa de reformas y 16 de la Ley Vigente).
  1.  Para el caso de la no elección de la Mesa Directiva. Si para el 31 de agosto a las 12:00 horas no se hubiere electo a la Mesa Directiva de alguna de las Cámaras, la Mesa de Decanos ejercerá las atribuciones y facultades. (Artículo 17 de la iniciativa de reformas y 17 de la Ley Vigente).
  1.  De la Mesa Directiva. En cada una de las Cámaras habrá una Mesa Directiva que será su órgano de gobierno interno, durando en sus funciones por el periodo constitucional de la legislatura; siendo electos por el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes mediante la votación por cédula; tratándose de la Cámara de Senadores podrán ser reelectos. (Artículo 18 de la iniciativa de reformas y 18 de la Ley Vigente).
  1.  Requisitos de los postulantes de la Mesa Directiva. Se cuidará que los candidatos cuenten con trayectoria y comportamiento que acrediten la prudencia, tolerancia y respeto en la convivencia, así como la experiencia en la conducción de las asambleas. (Artículo 18 de la iniciativa de reformas y 18 de la Ley Vigente).
  1.  Comunicación de la Elección de la Mesa Directiva. La elección de la Mesa Directiva se comunicará a la colegisladora, al Presidente de la República, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y a los órganos legislativos de los estados y del Distrito Federal. (Artículo 19 de la iniciativa de reformas y 19 de la Ley Vigente).

 

  1.  En caso de ausencia de presidentes y vicepresidentes de la Mesa Directiva. En caso de ausencia de todos los Vicepresidentes y el Presidente de la Mesa Directiva se podrá designar a algunos de los secretarios para conducir el debate  durante las sesiones. (Artículo 20 de la iniciativa de reformas y 19 de la Ley Vigente).
  1.  Remoción de los integrantes de la Mesa Directiva. Los integrantes de las mesas directivas de ambas Cámaras podrán ser removidos por: transgredir en forma grave o reiterada las disposiciones contenidas en la Constitución, esta ley los ordenamientos internos de cada Cámara, incumplir los acuerdos del Pleno, Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política, cuando se afecten las atribuciones constitucionales y legales, dejar de asistir reiteradamente sin causa justificada a las sesiones de la Cámara o reuniones de la Mesa Directiva. (Artículo 20 de la iniciativa de reformas y 19 de la Ley Vigente).
  1.  Requisitos para la remoción. Se requiere de una moción de algún legislador, que se adhiera a ella un mínimo de diez legisladores que pertenezcan al menos a dos grupos parlamentarios de la Cámara y que la moción sea aprobada en votación nominal por las dos terceras partes de los miembros presentes, pudiendo hacer uso de la palabra hasta tres legisladores en pro y en contra, así como los integrantes de la mesa directiva a que se refiera la moción. (Artículo 20 de la iniciativa de reformas y 19 de la Ley Vigente).
  1.  A las reuniones de Mesa Directiva concurrirán. Según sea el asunto de que se trate, el Secretario de Servicios Parlamentarios o el de Servicios Administrativos y Financieros, con voz pero sin voto. (Artículo 21 de la iniciativa de reformas y 21 de la Ley Vigente).
  1.  Atribuciones de la Mesa Directiva. Proponer al Pleno el proyecto de estatuto que regirá la organización y funcionamiento de las Cámaras, Presentar al pleno el proyecto de presupuesto anual de ingresos, asignar recursos humanos, materiales y financieros así como los locales de los grupos parlamentarios, organizar y supervisar las funciones a cargo de las secretarías, el servicio civil de carrera y crear unidades administrativas, llevar al pleno los nombramientos de los secretarios, tesorero y contralor, expedir el nombramiento o el oficio de remoción de los servidores públicos, mandos medios, proponer al pleno por conducto de su presidente, que se declare a la Cámara que corresponda en sesión permanente. (Artículo 22 de la iniciativa de reformas  y 20 de la Ley Vigente).
  1.  Representante jurídico de cada cámara. El Presidente de la Mesa Directiva es el presidente de la respectiva Cámara y su representante jurídico. (Artículo 23 de la iniciativa de reformas  y 22 de la Ley Vigente).
  1.  Subordinación de las decisiones del Presidente de la Cámara. El Presidente de la Cámara estará subordinado en sus decisiones al voto del pleno; será consultado cuando lo solicite algún legislador, requiriendo  que al menos cinco legisladores que se adhieran a la solicitud. El Presidente podrá motivar y fundar  su decisión objeto de la impugnación y podrán hablar hasta dos legisladores en pro y en contra procediendo a la votación. (Artículo 24 de la iniciativa de reformas y 23 de la Ley Vigente).
  1.  Atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva. Presidir los debates y votaciones del pleno, determinar el trámite de los asuntos, conforme a la constitución, ésta ley y demás disposiciones aplicables, asegurar el adecuado desarrollo de las sesiones en el pleno, realizar la interpretación de las normas de esta ley, determinar las formas que puedan adoptarse en los debates, discusiones y deliberaciones, difundir la información de los trabajos de los legisladores, designar las comisiones de cortesía, representar a la respectiva Cámara en las ceremonias a las que concurran los titulares de los otros poderes de la federación o las autoridades del distrito federal, así como las reuniones de carácter internacional, dirigir las tareas de las secretarías, la tesorería y las unidades administrativas, delegar en la persona o personas que resulte necesario la representación legal de la Cámara, designar al titular de la coordinación de comunicación social, excitar a cualquiera de las comisiones a nombre de la Cámara que presenten su dictamen si ya han transcurrido veinte días. (Artículo 24 de la iniciativa de reformas y 23 de la Ley Vigente).
  1.  Sustitución del Presidente. Los Vicepresidentes sustituyen a los Presidentes en ausencias temporales. (Artículo 25 de la iniciativa de reformas y 24 de la Ley Vigente).
  1.  Atribuciones de los secretarios de la Mesa Directiva. Pasar lista de asistencia de los legisladores que integren la Cámara respectiva al inicio de las sesiones, cuando así lo disponga el presidente de la mesa directiva, presentar al pleno en la primera sesión de cada mes una relación de los asuntos turnados a las comisiones dando cuenta de los asuntos que se hayan despachado, extender las actas de las sesiones, firmarlas y asentarlas en el libro respectivo, cuidar que las actas de las sesiones queden escritas y firmadas en el libro, leer los documentos en el orden del día, abrir, integrar y actualizar los expedientes de los asuntos recibidos y asentar los trámites y resoluciones, vigilar la impresión de la gaceta parlamentaria. (Artículo 26 de la iniciativa de reformas  y 25 de la Ley Vigente).

 

  1. Contenidos de las actas de Sesión. Nombre del legislador que presida, la hora de apertura y clausura, las observaciones y correcciones, aprobación del acta anterior y una relación nominal de los legisladores presentes y ausentes, con permiso o sin él, una relación sucinta, ordenada, y clara de cuanto se tratare resolviere en las sesiones, expresando nominalmente las personas que hayan hablado en pro y en contra. (Artículo 26 de la iniciativa de reformas y 25 de la Ley Vigente).
  1.  Grupo Parlamentario. Deberán coadyuvar al mejor desarrollo del proceso legislativo, contribuir a orientar y estimular la formación de los criterios comunes de las deliberaciones, proporcionar información, otorgar asesoría. (Artículo 27 de la iniciativa de reformas  y 26 de la Ley Vigente).
  1.  Grupo Parlamentario Mixto. Los legisladores que no cumplan con el requisito numérico previsto para formar un Grupo Parlamentario o aquellos que se declaren sin partido deberán integrar un Grupo Parlamentario Mixto; no podrá haber más de un Grupo Parlamentario Mixto en cada Cámara. (Artículo 27 de la iniciativa de reformas y 26 de la Ley Vigente).
  1.  Declaratoria de Constitución del Grupo Parlamentario.  El presidente de la Mesa Directiva formulará la declaratoria de constitución del Grupo Parlamentario y éste ejercerá las funciones previstas por ésta ley; por conducto de él Secretario de Servicios Parlamentarios ordenará a publicar en la gaceta parlamentaria y diario de los debates los documentos constituidos de los Grupos Parlamentarios. (Artículo 27 de la iniciativa de reformas y 26 de la Ley Vigente).
  1.  Representante del Grupo Parlamentario. El Coordinador es el representante del Grupo Parlamentario y participa con voz pero sin voto como expresión de la voluntad del Grupo Parlamentario en la Junta de Coordinación Política así mismo ejercerá las prerrogativas y derechos que este ordenamiento otorga. (Artículo 28 de la iniciativa de reformas  y 27 de la Ley Vigente).
  1.  Subvención Mensual. Por cada Grupo Parlamentario, en función del número de legisladores que lo conformen, estas partidas, y sus modificaciones, serán publicadas en el diario oficial de la federación. (Artículo 29 de la iniciativa de reformas y 29 de la Ley Vigente).
  1.  Informe Trimestral de los grupos parlamentarios. Los Grupos Parlamentarios entregarán un informe trimestral a la contraloría interna de la Cámara respectiva sobre los recursos entregados, así mismo deberán brindar información a la contraloría y a la auditoria superior de la federación cuando lo soliciten. (Artículo 29 de la iniciativa de reformas  y 29 de la Ley Vigente).
  1.  Legisladores sin Partido. Tendrán el apoyo para que puedan desempeñar su función de acuerdo a las posibilidades presupuestales; de tales apoyos deberán rendir cuenta para efectos de los dispuesto en el párrafo 2 del artículo 29 de esta ley. (Artículo 30 de la iniciativa de reformas y 30 de la Ley Vigente).
  1.  Integración de la Junta de Coordinación Política. Se integra por el Presidente de la Cámara, Primer Vicepresidente y un Secretario de la misma y los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios; adicionalmente también se integran los legisladores del grupo mayoritario y uno por el Grupo Parlamentario que por si mismo, constituya la primera minoría de la legislatura; al las reuniones podrán ser convocados los presidentes de las comisiones cundo se trate un asunto de su competencia. (Artículo 32 de la iniciativa de reformas  y 31 de la Ley Vigente).
  1.  Resoluciones de la Junta de Coordinación Política. Adoptará sus resoluciones por consenso y en casos de no alcanzarse se tomarán por mayoría absoluta mediante el sistema de voto ponderado de los coordinadores de los Grupos Parlamentarios; el presidente de la junta tendrá el derecho de veto y en su caso el asunto de que se trate sólo podrá volverse a discutir y votar pasados diez días. (Artículo 33 de la iniciativa de reformas).
  1.  Secretario de la Junta. Será el Secretario de la Mesa Directiva contando con el apoyo del Secretario de Servicios Parlamentarios de la respectiva Cámara. (Artículo 33 de la iniciativa de reformas).
  1.  Representantes de los grupos parlamentarios en la Junta. Los grupos parlamentarios podrán nombrar y sustituir libremente a quienes los representen, mediante el acuerdo firmado por la mayoría de sus integrantes, que lo comunicarán formalmente a la mesa directiva. (Artículo 33 de la iniciativa de reformas).

 

  1.  Atribuciones de la Junta de Coordinación Política. Establece el programa legislativo de los periodos de sesiones, el calendario para su desahogo, la agenda política, las formas que seguirán los debates, discusiones y deliberaciones de la agenda política, impulsar el trabajo de las comisiones para la elaboración y el cumplimiento de los programas legislativos, proponer a los legisladores que integrarán a la comisión permanente. (Artículo 34 de la iniciativa de reformas).
  1.  De las comisiones en la Cámara de Diputados. Las comisiones serán ordinarias: estudian y dictaminan las iniciativas de ley o decreto que les sean turnadas, así como los asuntos del ramo o área de su competencia; jurisdiccional: intervienen en los términos de ley, en los procedimientos de responsabilidad de servidores públicos; investigación: las que se creen en los términos del párrafo final del artículo 93 constitucional. (Artículo 35 de la iniciativa de reformas y 39 de la Ley Vigente).
  1.  Las comisiones ordinarias. Serán de: Agricultura y Ganadería, Asuntos Indígenas, Atención a Grupos Vulnerables, Ciencia y Tecnología, Comercio y Fomento Industrial, Comunicaciones, Cultura, Defensa y Seguridad Nacional, Desarrollo Rural, Desarrollo Social, Educación Pública y Servicios Educativos, Energía, Equidad y Genero, Fomento Cooperativo y Economía Social, Fortalecimiento del Federalismo, Gobernación, Seguridad Pública, Hacienda y Crédito Público, Justicia y Derechos Humanos, Juventud y Deporte, Marina, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Participación Ciudadana, Pesca, Población, Frontera, y Asuntos Migratorios, Presupuesto y Cuenta Pública, Puntos Constitucionales, Radio, Televisión y Cinematografía, Recursos Hidráulicos, Reforma Agraria, Relaciones Exteriores, Salud, Seguridad Social, Trabajo y Previsión Social, Transportes, Turismo y Vivienda. (Artículo 35 de la iniciativa de reformas y 39 de la Ley Vigente).

 

  1.  De las comisiones en la Cámara de Senadores. Las comisiones ordinarias serán las que correspondan  a cada secretaría de despacho o ramo presupuestario. (Artículo 38 de la iniciativa de reformas).
  1.  Las comisiones ordinarias. Serán de: Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Asuntos Indígenas, Biblioteca y Asuntos Editoriales, Comercio y Fomento Industrial, Comunicaciones y Transportes, Defensa y Seguridad Nacional, Derechos Humanos, Desarrollo Social, Distrito Federal, Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Energía, Equidad y Genero, Estudios Legislativos, Federalismo y Desarrollo Municipal, Gobernación, Hacienda y Crédito Público, Jurisdiccional, Justicia, Marina, Medalla Belisario Domínguez, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Puntos Constitucionales, Reforma Agraria, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, Relaciones Exteriores, Relaciones Exteriores con América del Norte, Relaciones Exteriores con América Latina y el Caribe, Relaciones Exteriores con Europa, Relaciones Exteriores con Asia pacífico y Africa, Relaciones Exteriores. Organismos Internacionales, Relaciones Exteriores, Organismos no Gubernamentales, Salud y Seguridad Social, Trabajo y Previsión Social y Turismo. (Artículo 38 de la iniciativa de reformas)

 

  1.  Integración de las comisiones. En la Cámara de diputados tendrán hasta 30 miembros y en el senado hasta 15 miembros; En la Cámara de diputados ningún legislador pertenecerá  a más de 3 de ellas y en el senado ningún legislador pertenecerá a más de 4 de ellas. (Artículo 46 de la iniciativa de reformas  y 43 de la Ley Vigente).
  1.  Inasistencia de los legisladores en las comisiones. Sólo podrán faltar a las comisiones por causa justificada y autorizada por el Presidente de la Comisión. (Artículo 48 de la iniciativa de reformas y 44 de la Ley Vigente).
  1.  Cambios de adscripción en las comisiones. Los Grupos Parlamentarios podrán en todo tiempo solicitar cambios en la adscripción de sus integrantes ante las comisiones de la Cámara o para sustituirlos provisionalmente por causa justificada. . (Artículo 48 de la iniciativa de reformas  y 44 de la Ley Vigente).
  1.  Solicitud de cambio de adscripción. El Coordinador del Grupo Parlamentario hará la solicitud de sustitución definitiva o por el periodo de sesiones y el receso subsecuente a la mesa directiva con el objeto de que se plantee ante el pleno; durante los recesos el presidente de la cámara podrá acordar la sustitución, con carácter de provisional, previo aviso a la Junta de Coordinación Política. (Artículo 48 de la iniciativa de reformas  y 44 de la Ley Vigente).
  1.  Apoyo Técnico de la Secretaría de Servicios Parlamentarios. La Secretaría de Servicios Parlamentarios dará el apoyo técnico de carácter jurídico para la formulación de proyectos de dictamen o de informes, así como para el levantamiento y registro de las actas de sus reuniones, en todo caso las comisiones contarán con un secretario técnico. (Artículo 48 de la iniciativa de reformas).
  1.  Dependencias de la Cámara. Secretaría de Servicios Parlamentarios, Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros de la que dependerá la tesorería de la Cámara, Contraloría Interna, Consejo Consultivo Administrativo, Consejo Consultivo de Finanzas, Consejo Consultivo de Comunicación Social, Consejo Consultivo de Servicios Parlamentarios y los que declare la Junta de Coordinación Política a propuesta del presidente de la Mesa Directiva. (Artículo 58 de la iniciativa de reformas y 47 de la Ley Vigente).
  1.  Funciones de la Secretaría de Servicios Parlamentarios. Asistir a la Mesa Directiva durante el desarrollo de las sesiones del pleno, recibir los documentos oficiales y de los particulares dirigidos a la Cámara, remitirlos desde luego a la Mesa Directiva y llevar un control de registro de los mismos, asistir a los secretarios de la Cámara en la recepción de las votaciones del pleno, auxiliar a la Junta de Coordinación Política en la elaboración del programa legislativo a desarrollar durante cada periodo de sesiones, así como para el desempeño de las demás funciones que le encomiende la presente ley, abrir, integrar y actualizar los expedientes de los asuntos recibidos por la Cámara y supervisar el correcto manejo del libro de leyes y decretos, llevar un registro de las resoluciones, acuerdos y dictámenes emitidos por la mesa directiva y las comisiones de la cámara, y garantizar su publicación en el diario de los debates o en los medios autorizados, desahogar las consultas de carácter técnico - jurídico que le formulen las comisiones, respecto a las iniciativas de ley o decreto que estén en proceso de dictamen, con el apoyo de la unidad especializada correspondiente, proporcionar al consejo consultivo de servicios parlamentarios los informes y documentación que le requiera, proponer a la mesa directiva de la Cámara por conducto de su presidente las normas administrativas de carácter internas en el ámbito de su competencia para su aprobación, las demás que se deriven de esta Ley, del Reglamento, y de los acuerdos de la mesa directiva de la Cámara. (Artículo 60 de la iniciativa de reformas y 49 de la Ley Vigente).
  1.  Integración y función del Consejo Consultivo de Servicios Parlamentarios. Se integrará un Consejo Consultivo de Servicios Parlamentarios integrado por un legislador de cada Grupo Parlamentario a propuesta de los coordinadores; El consejo será presidido por el Presidente de la Cámara o por un miembro de la mesa designado por éste y deberá velar por la objetividad, imparcialidad, legalidad y eficacia en el desempeño de las funciones de la secretaría de servicios parlamentarios, como secretario del consejo fungirá un secretario de la mesa directiva; Los integrantes del consejo son permanentes y solo podrán ser sustituidos de forma definitiva, el consejo consultivo podrá emitir por consenso observaciones, opiniones y recomendaciones al presidente de la cámara, a la Mesa Directiva y a la Junta de Coordinación Política en materia de su competencia; los miembros del consejo deberán reunirse a convocatoria del presidente de la cámara cada vez que sea requerido debiendo tener una sesión cada 2 meses. (Artículo 61 y 62 de la iniciativa de reformas)

 

  1.  Atribuciones de la Secretaria de Servicios Administrativos. Encabezar y dirigir los servicios administrativos, a fin de que éstos se desempeñen con eficacia, conducir las relaciones de trabajo establecidas con el personal de base de la Cámara, administrar los recursos humanos y materiales, así como los servicios generales, de informática, jurídicos y de seguridad de la Cámara, proporcionar al consejo consultivo de servicios parlamentarios los informes y documentación que le requiera, proponer a la mesa directiva de la Cámara por conducto de su presidente las normas administrativas de carácter internas en el ámbito de su competencia para su aprobación. (Artículo 63 de la iniciativa de reformas y 51 de la Ley Vigente).
  1.  Atribuciones de la Tesorería. Recibir de la Tesorería de la Federación los fondos correspondientes al presupuesto de egresos autorizado para cada ejercicio fiscal, conforme al calendario de ministraciones aprobado, aplicar los acuerdos de la mesa directiva de la cámara y del pleno, relativos a la aplicación de las partidas del presupuesto de egresos de la Cámara, hacer los pagos de dietas y sueldos y los demás autorizados en el presupuesto, formar parte del consejo consultivo de finanzas y opinar sobre estos asuntos financieros de la Cámara, presentar mensualmente al consejo consultivo de finanzas un informe de la aplicación de los recursos financieros de la Cámara, descontar de las cantidades que deba entregar como dietas a los legisladores, la suma que corresponda a los días que dejaren de asistir, conforme a la orden escrita del presidente de la Cámara respectiva, proporcionar al consejo consultivo de servicios financieros los informes y documentación que le requiera, proponer a la mesa directiva de la Cámara por conducto de su presidente las normas administrativas de carácter internas en el ámbito de su competencia para su aprobación, las demás que esta Ley, las disposiciones reglamentarias y los acuerdos de la mesa directiva le confieran; el tesorero al iniciar su cargo otorgará la fianza correspondiente para caucionar la administración de los fondos del presupuesto de la Cámara. (Artículo 66 de la iniciativa de reformas  y 111 de la Ley Vigente).

 

  1.  Integración y funciones del Consejo Consultivo. Para auxiliar al presidente de las Cámaras en la supervisión y evaluación de las políticas, programas y acciones de la tesorería, en cada Cámara se integrará un consejo consultivo integrado por un legislador de cada grupo parlamentario a propuesta de los coordinadores, el consejo será presidido por el presidente de la Cámara o por un miembro de la mesa designado por éste y deberá velar por la objetividad, imparcialidad, legalidad y eficacia en el desempeño de las funciones de la tesorería; como secretario del consejo fungirá un secretario de la mesa directiva, los integrantes del consejo son permanentes y solo podrán ser sustituidos de forma definitiva; el consejo consultivo podrá emitir por consenso observaciones, opiniones y recomendaciones al presidente de la Cámara, a la Mesa Directiva y a la Junta de Coordinación Política en materia de su competencia; los miembros del consejo deberán reunirse a convocatoria del presidente de la Cámara cada vez que sea requerido debiendo tener una sesión cada 2 meses. (Artículo 66 de la iniciativa de reformas).
  1.  Integración y función del Consejo Consultivo Administrativo. Para auxiliar al presidente de las Cámaras en la supervisión y evaluación de las políticas, programas y acciones de la Secretaría de Servicios Administrativos, en cada Cámara se integrará un consejo consultivo administrativo integrado por un legislador de cada grupo parlamentario a propuesta de los coordinadores, el consejo será presidido por el presidente de la cámara o por un miembro de la mesa designado por éste y deberá velar por la objetividad, imparcialidad, legalidad y eficacia en el desempeño de las funciones de la secretaría de servicios administrativos; como secretario del consejo fungirá un secretario de la mesa directiva; los integrantes del Consejo son permanentes y solo podrán ser sustituidos de forma definitiva, el consejo consultivo podrá emitir por consenso observaciones, opiniones y recomendaciones al presidente de la Cámara, a la mesa directiva y a la junta de coordinación política en materia de su competencia; los miembros del consejo deberán reunirse a convocatoria del presidente de la Cámara cada vez que sea requerido debiendo tener una sesión cada 2 meses. (Artículo 64 y 64 de la iniciativa de reformas).
  1.  Presentación del Informe de la Contraloría. Se presentará por conducto de la Junta de Coordinación Política un informe semestral sobre el ejercicio de presupuestos de egresos de la Cámara. (Artículo 70 de la iniciativa de reformas y 113 de la Ley Vigente).
  1.  Organización y designación del titular de la Coordinación de Comunicación Social. La organización, así como la designación de su titular y del personal que la integren estarán a cargo del presidente de cada una de las Cámaras, quien podrá auxiliarse del Consejo Consultivo de Comunicación Social para el diseño, supervisión y evaluación de las políticas y programas de comunicación social. (Artículo 71 de la iniciativa de reformas y 54 de la Ley Vigente).
  1.  Relación laboral de los secretarios de servicios de la Cámara. Los miembros de las Secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos serán considerados trabajadores de confianza, y sus relaciones laborales se regirán conforme a lo establecido por la fracción XIV del Apartado B del artículo 123 de la Constitución, por esta ley y por los Reglamentos aprobados por cada Cámara. A efecto de que reciban las prestaciones de seguridad social, se celebrarán los convenios pertinentes con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. (Artículo 76 de la iniciativa de reformas y 56 y 57 de la Ley Vigente).
  1.  Inicio de las sesiones de la Comisión Permanente. Las sesiones tendrán lugar por lo menos una vez por semana en los días y a las horas que el Presidente de la misma indique formalmente, iniciándose a las 10 horas y debiendo concluir, a más tardar, a las 14 horas salvo que, a propuesta del Presidente, el Pleno apruebe su prolongación para el desahogo del orden del día de la sesión. (Artículo 81 de la iniciativa de reformas y 121 de la Ley Vigente).
  1.  La Comisión Permanente y los periodos extraordinarios. La Comisión Permanente no suspenderá sus trabajos durante los periodos extraordinarios de sesiones que se convoquen, durante los mismos deberá de abstenerse de tratar los asuntos para los que se haya convocado el periodo extraordinario respectivo. Artículo 84 de la iniciativa de reformas y 124 de la Ley Vigente).

 

71.  Medios de Difusión del Congreso. El Congreso de la Unión contará con las frecuencias de radio y el canal de televisión, para la difusión de sus actividades. (Artículo 91 de la iniciativa de reformas y 131 de la Ley Vigente)

 

  1.  Designación del Sistema de Bibliotecas, Comisión Bicamaral. La Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas será designada a propuesta de la Conferencia para la Dirección de los Trabajos Legislativos. (Artículo 96 de la iniciativa de reformas y 134 de la Ley Vigente).

Nota: El capitulo cuarto del índice, hace referencia a la Conferencia para los Trabajos Legislativos, sin embargo no aparece en el texto legal que se propone.

 

  1.  Días y horas de las sesiones ordinarias. Las sesiones ordinarias se celebrarán los días martes y jueves a las 10:00 horas y durarán hasta cinco horas. (Artículo 98 de la iniciativa de reformas y 28 Reglamento).
  1.  Asuntos abordados en las sesiones. En las sesiones se dará cuenta de las comunicaciones de la Asamblea Legislativa y del Jefe de Gobierno del Distrito Federal; iniciativas de la Asamblea Legislativa; comunicaciones de los particulares; proposiciones para primera lectura y agenda política. (Artículo 100 de la iniciativa de reformas y 30 del Reglamento).

75. Asuntos abordados en Sesión Secreta. Se presentará en sesión secreta las acusaciones que se hagan contra el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Auditor Superior de la Federación, los secretarios de servicios parlamentarios y servicios administrativos y financieros, contralor interno, el tesorero y el coordinador de comunicación social;  los oficios que con la nota de “reservados” dirija La Asamblea Legislativa o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal; Los demás que el Presidente considere que deban tratarse en reserva. (Artículo 102 de la iniciativa de reformas y 33 del Reglamento).

 

Nota: En el texto legal que se propone cambia la denominación de secretario de servicios administrativos y  financieros a secretario de servicios administrativos.

76. Objeto de las sesiones extraordinarias. Cuando el Congreso General se reúna en sesiones extraordinarias, se ocupará exclusivamente del objeto u objetos designados en la convocatoria. (Artículo 103 de la iniciativa de reformas  y 35 del Reglamento).

77. Consecuencias por falta Injustificada.   Cuando un miembro deje de asistir seis veces consecutivas a la sesión, sin causa justificada, la Secretaria hará que se publique su nombre en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario Oficial de la Federación y al cumplir diez faltas se procederá en los términos del artículo 63 Constitucional. (Artículo 109 de la iniciativa de reformas y 50 del Reglamento).

78. Formato y duración de las comparecencias. En el caso de sesiones previstas para desahogar comparecencias, la Junta de Coordinación Política acordará lo relativo a la duración y el formato. (Artículo 110 de la iniciativa de reformas y 53 del Reglamento).

79. Facultad de Iniciativa de Ley. El derecho de iniciar leyes compete a la Asamblea del Distrito Federal en las materias relativas a dicha entidad. (Artículo 111 de la iniciativa de reformas y 55 del Reglamento).

80. Requisitos de las iniciativas. Las iniciativas de ley deberán cubrir los siguientes requisitos: presentarse por escrito, firmadas por él o sus autores, la exposición de motivos, el objeto de la misma, las consideraciones jurídicas, el texto del articulado, los nombres de quien o quienes la presenten y la fecha en que se suscriben. (Artículo 112 de la iniciativa de reformas y 57 del Reglamento).

81. Requisitos del Dictamen. Los dictámenes se presentarán por escrito y contendrán: exposición del asunto, los antecedentes, aspectos de forma y fondo de la iniciativa o proposición, propuestas de modificaciones a la iniciativa, los puntos resolutivos, el texto del proyecto de ley o decreto, los nombres de los miembros de las comisiones que la apoyen y su publicación en la gaceta parlamentaria de por lo menos veinticuatro horas antes. (Artículo 116 de la iniciativa de reformas).

82. Requisitos de las proposiciones con Punto de Acuerdo. Presentadas por escrito, indicando el turno a comisión, serán listadas en el orden del día y su trámite. (Artículo 118 iniciativa de reformas).

 83. Inicio del Debate por posicionamientos. Por acuerdo de la Junta de Coordinación Política podrá iniciarse el debate con posicionamientos de los grupos parlamentarios. (Artículo 122 de la iniciativa de reformas).

84.  Intervenciones en pro y contra en el debate. Las intervenciones en pro y en contra no excederán de 10 minutos, cuando hayan hablado 4 en pro y 4 en contra el presidente consultará si está suficientemente discutido, en caso afirmativo se suspenderá la votación, en caso negativo abrirá un nuevo turno de 2 en contra y 2 a favor hasta que se considere suficientemente discutido. (Artículo 123 de la iniciativa de reformas).

85. Uso de la Palabra a legisladores no inscritos en la lista. El Presidente sólo podrá conceder el uso de la palabra, hasta a 3 legisladores que no estén inscritos en la lista. (Artículo 125 de la iniciativa de reformas).

86. Tiempo para la formulación de preguntas. Si el Presidente y el orador autorizan que se respondan preguntas, el que lo solicita dispone de 30 segundos para formular el pedimento. (Artículo 126 de la iniciativa de reformas).

87. Suspensión de sonido al orador. Si en un lapso prudente el orador no atiende al llamado del Presidente, este podrá ordenar la suspensión del sonido y comunicará al orador que abandone la tribuna. (Artículo 126 de la iniciativa de reformas).

 88. Tiempo de presentación de una iniciativa de Ley. El tiempo de presentación del legislador para una iniciativa de ley no podrá durar más de media hora. (Artículo 126 de la iniciativa de reformas y 125 del Reglamento).

89. Reclamación de la falta de Quórum. Si alguno de los miembros reclamara la falta de quórum y ésta fuera notoria, bastará una simple declaración del Presidente de la Cámara sobre el particular para que se levante la sesión. (Artículo 128 de la iniciativa de reformas y 109 del Reglamento).

90.  Dictamen. Los artículos de cualquier dictamen no podrán dividirse en más partes al tiempo de la votación, que las designadas con anterioridad. (Artículo 135 de la iniciativa de reformas y 120 del Reglamento).

91. Votación. Mientras se realice la votación ningún miembro podrá salir del salón ni excusarse de votar. (Artículo 159 de la iniciativa de reformas y 161 del Reglamento).

92. Comisión de Cortesía. Cuando el Presidente de la República asista al Congreso, saldrá a recibirlo hasta la puerta del salón, una Comisión compuesta de tres diputados y 3 senadores, incluso un secretario de cada Cámara. (Artículo 166 de la iniciativa de reformas y 185 del Reglamento)

93. Asignación del lugar del Presidente de la Suprema Corte.  Cuando asista el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tomará asiento del lado derecho del Presidente del Congreso. (Artículo 167 de la iniciativa de reformas y 188 del Reglamento).

94. Cambio del recinto por causas de fuerza mayor. En caso de fuerza mayor que impida sesionar en el recinto de alguna de las cámaras, se podrá declarar recinto oficial cualquier inmueble que ofrezca condiciones para el desempeño de las funciones. (Artículo 170 de la iniciativa de reformas y 194 del Reglamento).

 

 

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