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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

CUADRO COMPARATIVO DEL TEXTO VIGENTE Y

DEL TEXTO QUE SE PROPONE


INICIATIVA DEL DIP. RICARDO GARCÍA CERVANTES

(PAN)

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

TÍTULO CUARTO

De la difusión e información

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 90.

El Congreso de la Unión hará la más amplia difusión de los actos a través de los cuales las Cámaras lleven a cabo el cumplimiento de las funciones que la Constitución y esta Ley les encomiendan.

TITULO QUINTO

De la difusión e información de las actividades del Congreso

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 130.

1. El Congreso de la Unión hará la más amplia difusión de los actos a través de los cuales las cámaras lleven a cabo el cumplimiento de las funciones que la Constitución y esta ley les encomiendan.

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