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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

CUADRO COMPARATIVO DEL TEXTO VIGENTE Y

DEL TEXTO QUE SE PROPONE


INICIATIVA DEL DIP. RICARDO GARCÍA CERVANTES

(PAN)

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 87.

La Comisión Permanente podrá tener hasta tres comisiones para el despacho de los negocios de su competencia, las que funcionarán conforme a las disposiciones de esta Ley relativas a las comisiones de las Cámaras

Artículo 127.

1. La Comisión Permanente podrá tener hasta tres comisiones para el despacho de los negocios de su competencia.

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