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CUADRO COMPARATIVO DEL TEXTO VIGENTE YDEL TEXTO QUE SE PROPONE
INICIATIVA DEL DIP. RICARDO GARCÍA CERVANTES(PAN)
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
SECCIÓN SEGUNDA
De la Integración de las Comisiones
Artículo 46.
Las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la Legislatura. En la Cámara de Diputados tendrán hasta treinta miembros, mientras que en el Senado tendrán hasta quince miembros y el encargo de sus integrantes será por el término de la misma. En la Cámara de Diputados, ningún legislador pertenecerá a más de tres de ellas, para estos efectos no se computará la pertenencia a las comisiones jurisdiccional y de investigación; en el Senado, ningún legislador pertenecerá a más de cuatro de ellas.
Para la integración de las comisiones, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de que se trate, tomará en cuenta la pluralidad representada en la Cámara y formulará las propuestas correspondientes, con base en el criterio de proporcionalidad entre la integración del Pleno y la conformación de las comisiones. Al efecto, los grupos parlamentarios formularán los planteamientos que estimen pertinentes.
Al proponer la integración de las comisiones, la Junta de Coordinación Política señalará quienes integrarán sus juntas directivas. Al hacerlo, cuidará que su propuesta incorpore a los legisladores pertenecientes a los distintos grupos parlamentarios, de forma tal que se refleje la proporción que representen en el Pleno y tome en cuenta los antecedentes y la experiencia legislativa de los diputados.
En caso de que la dimensión de algún Grupo Parlamentario no permita la participación de sus integrantes como miembros de la totalidad de las comisiones, se dará preferencia a su inclusión en las que solicite el Coordinador del Grupo correspondiente.
Si un legislador se separa del Grupo Parlamentario al que pertenecía en el momento de conformarse las comisiones, el Coordinador del propio Grupo podrá solicitar su sustitución.
Los integrantes de la Mesa Directiva de las Cámaras no formarán parte de las comisiones.
Artículo 43.1. Las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la legislatura, tendrán hasta treinta miembros y el encargo de sus integrantes será por el término de la misma. Los diputados podrán pertenecer hasta tres de ellas; para estos efectos, no se computará la pertenencia a las comisiones jurisdiccional y a las de investigación..
2. Para la integración de las comisiones, la Junta de Coordinación Política tomará en cuenta la pluralidad representada en la Cámara y formulará las propuestas correspondientes, con base en el criterio de proporcionalidad entre la integración del pleno y la conformación de las comisiones.
3. Al proponer la integración de las comisiones, la junta postulará también a los diputados que deban presidirlas y fungir como secretarios. Al hacerlo, cuidará que su propuesta incorpore a los diputados pertenecientes a los distintos grupos parlamentarios, de tal suerte que se refleje la proporción que representen en el pleno y tome en cuenta los antecedentes y la experiencia legislativa de los diputados.4. En caso de que la dimensión de algún grupo parlamentario no permita la participación de sus integrantes como miembros de la totalidad de las comisiones, se dará preferencia a su inclusión en las que solicite el coordinador del grupo correspondiente.
5. Si un diputado se separa del grupo parlamentario al que pertenecía en el momento de conformarse las comisiones, el coordinador del propio grupo podrá solicitar su sustitución.
6. Los integrantes de la mesa directiva de la Cámara no formarán parte de las comisiones.
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