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CUADRO COMPARATIVO DEL TEXTO VIGENTE YDEL TEXTO QUE SE PROPONE
INICIATIVA DEL DIP. RICARDO GARCÍA CERVANTES(PAN)
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 36.
En ambas cámaras las comisiones serán:
a. Ordinarias: estudian y dictaminan las iniciativas de ley o decreto que les sean turnadas, así como los asuntos del ramo o área de su competencia;
b. Jurisdiccional: interviene en los términos de ley, en los procedimientos de responsabilidad de servidores públicos;
c. De investigación: las que se creen en los términos del párrafo final del artículo 93 constitucional.
Artículo 41.
1. Las comisiones de investigación se constituyen con carácter transitorio para el ejercicio de la facultad a que se refiere el párrafo tercero del artículo 93 constitucional
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