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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

CUADRO COMPARATIVO DEL TEXTO VIGENTE Y

DEL TEXTO QUE SE PROPONE


INICIATIVA DEL DIP. RICARDO GARCÍA CERVANTES

(PAN)

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 20.

En las ausencias temporales del Presidente de la Mesa Directiva, los Vicepresidentes lo sustituirán de conformidad con el orden de prelación establecido en la lista conforme a la cual hayan sido electos.

 

En caso de ausencia de todos los vicepresidentes, el Presidente de la Mesa Directiva podrá designar a alguno de los Secretarios para conducir el debate durante las sesiones. De igual forma se procederá para cubrir las ausencias temporales de los demás integrantes de la directiva.

 

Si las ausencias del Presidente fueren mayores a diez días en periodos de sesiones o de veinte en periodos de receso sin causa justificada, la Mesa Directiva acordará la designación del "Vicepresidente en funciones de Presidente" y se considerará vacante el cargo hasta la elección correspondiente, para cumplir con el periodo para el que fue elegida la Mesa Directiva. Asimismo y para tal efecto, las ausencias por dichos plazos de sus demás integrantes serán consideradas vacantes y se procederá a la elección respectiva a efecto de .que los así electos concluyan el periodo de quien hubiese dejado la vacante.

 

Los integrantes de las Mesas Directivas de las Cámaras sólo podrán ser removidos con el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes de la Cámara de que se trate, por las siguientes causas:

a) Transgredir en forma grave o reiterada las disposiciones contenidas en la Constitución, esta ley, y en los ordenamientos internos de cada Cámara;

b) Incumplir los acuerdos del Pleno, de la Mesa Directiva, y de la Junta de Coordinación Política, cuando se afecten las atribuciones constitucionales y legales de la Cámara; y

c) Dejar de asistir, reiteradamente y sin causa justificada, a las sesiones de la Cámara o a las reuniones de la Mesa Directiva.

Para ello, se requiere que algún legislador de la propia Cámara presente moción, que se adhieran a ella un mínimo de diez legisladores que pertenezcan al menos a dos grupos parlamentarios de la Cámara de que se trate, y que la moción sea aprobada en votación nominal por las dos terceras partes de los miembros presentes, después de que se someta a discusión, en la cual podrán hacer uso de la palabra hasta tres legisladores en pro y tres en contra, así como el o los integrantes de la Mesa Directiva a los que se refiera la moción.

La remoción a que se refiere el párrafo anterior tendrá efectos definitivos y se procederá a la designación del nuevo integrante de la Mesa Directiva, mediante el mecanismo previsto en esta Ley.

Artículo 19.

1. En las ausencias temporales del Presidente de la mesa directiva, los vicepresidentes lo sustituirán de conformidad con el orden de prelación establecido en la lista electa. De igual forma se procederá para cubrir las ausencias temporales de los demás integrantes de la directiva.

 

2. Si las ausencias del Presidente fueren mayores a 21 días en periodos de sesiones o de 45 en periodos de receso, la mesa directiva acordará la designación del "vicepresidente en funciones de Presidente" y se considerará vacante el cargo hasta la elección correspondiente, para cumplir con el periodo para el que fue elegida la mesa directiva. Asimismo y para tal efecto, las ausencias por dichos plazos de sus demás integrantes serán consideradas vacantes y se procederá a la elección respectiva.

 

3. Toda elección de integrante de la mesa se realizará mediante el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes en el pleno.

 

4. Los integrantes de la mesa directiva sólo podrán ser removidos con el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes de la Cámara, por las siguientes causas:

 

a) Transgredir en forma grave o reiterada las disposiciones contenidas en la Constitución y esta ley;

 

b) Incumplir los acuerdos del pleno, cuando se afecten las atribuciones constitucionales y legales de la Cámara y

 

c) Dejar de asistir, reiteradamente y sin causa justificada, a las sesiones de la Cámara o a las reuniones de la mesa directiva.

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