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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

CUADRO COMPARATIVO DEL TEXTO VIGENTE Y

DEL TEXTO QUE SE PROPONE


INICIATIVA DEL DIP. RICARDO GARCÍA CERVANTES

(PAN)

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 2º.

Cada Cámara se integrará por el número de miembros que señalan los artículos 52 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El ejercicio de las funciones de los diputados y los senadores durante tres años constituye una legislatura. El año legislativo se computará del 1o. de septiembre al 31 de agosto siguiente.

Artículo 2o.

1. Cada Cámara se integrará por el número de miembros que señalan los artículos 52 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. El ejercicio de las funciones de los diputados y los senadores durante tres años constituye una legislatura. El año legislativo se computará del 1o. de septiembre al 31 de agosto siguiente.

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