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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

CUADRO COMPARATIVO DEL TEXTO VIGENTE Y

DEL TEXTO QUE SE PROPONE


INICIATIVA DEL DIP. RICARDO GARCÍA CERVANTES

(PAN)

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 174.

Los concurrentes a las galerías se presentarán sin armas, guardarán respeto, silencio y compostura, y no tomarán parte en los debates con ninguna clase de demostración.

Se prohibe fumar en las galerías. Las personas que infrinjan esta disposición, serán expulsadas del edificio.

 

 

Los que perturben de cualquier modo el orden, serán despedidos de las galerías en el mismo acto; pero si la falta fuere grave o importante delito, el Presidente mandará detener al que la cometiere para ser consignado a la autoridad competente.

Artículo 207.

Los concurrentes a las galerías, se presentarán sin armas, guardarán respeto, silencio y compostura, y no tomarán parte en los debates con ninguna clase de demostración.

Artículo 208.

 Se prohibe fumar en las galerías. Las personas que infrinjan este artículo, serán expulsadas del edificio.

Artículo 209.

 Los que perturben de cualquier modo el orden, serán despedidos de las galerías en el mismo acto; pero si la falta fuere grave o importante delito, el Presidente mandará detener al que la cometiere y consignarlo al juez competente

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