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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

CUADRO COMPARATIVO DEL TEXTO VIGENTE Y

DEL TEXTO QUE SE PROPONE


INICIATIVA DEL DIP. RICARDO GARCÍA CERVANTES

(PAN)

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 161.

Cuando la ley fuere el resultado del ejercicio de facultades exclusivas de una Cámara, la firmarán el Presidente y dos Secretarios de la misma.

Artículo 166.

Cuando la ley fuere el resultado del ejercicio de facultades exclusivas de una Cámara, la firmarán el Presidente y dos Secretarios de la misma.

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