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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

CUADRO COMPARATIVO DEL TEXTO VIGENTE Y

DEL TEXTO QUE SE PROPONE


INICIATIVA DEL DIP. RICARDO GARCÍA CERVANTES

(PAN)

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 154.

Las votaciones para elegir personas se harán por cédulas, que se depositarán, sin leerlas, en una ánfora que al efecto se colocará en la mesa.

Concluida la votación, uno de los Secretarios sacará las cédulas, una después de otra, y las leerá en voz alta, para que otro Secretario anote los nombres de las personas que en ella aparecieren y el número de votos que a cada una le correspondan.

Leída la cédula, se pasará a manos del Presidente y los demás Secretarios para que les conste el contenido de ella y puedan reclamar cualquier equivocación que se advierta. Finalmente, se hará el cómputo de votos y se dará a conocer el resultado.

Artículo 153.

Las votaciones para elegir personas, se harán por cédulas, que se entregarán al Presidente de la Cámara, y éste las depositará, sin leerlas, en una ánfora que al efecto se colocará en la mesa.

Artículo 154.

Concluida la votación, uno de los Secretarios sacará las cédulas, una después de otra, y las leerá en voz alta, para que otro Secretario anote los nombres de las personas que en ella aparecieren y el número de votos que a cada uno le tocare. Leída la cédula, se pasará a manos del Presidente y los demás Secretarios para que les conste el contenido de ella y puedan reclamar cualquier equivocación que se advierta. Finalmente, se hará el cómputo de votos y se publicará el resultado.

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