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CUADRO COMPARATIVO DEL TEXTO VIGENTE YDEL TEXTO QUE SE PROPONE
INICIATIVA DEL DIP. RICARDO GARCÍA CERVANTES(PAN)
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
CAPITULO QUINTO
De las Votaciones
Artículo 152.
Habrá tres clases de votaciones: nominales, económicas y por cédula. Nunca podrá haber votaciones por aclamación.
La votación nominal se hará del modo siguiente:
a) Cada miembro de la Cámara, comenzando por el lado derecho del Presidente, se pondrá en pie y dirá en alta voz su apellido, y también su nombre si fuere necesario para distinguirlo de otro, añadiendo la expresión sí, no, o abstenciones;
b) Un Secretario apuntará los que aprueben y otro los que reprueben;
c) Concluido este acto, un Secretario preguntará dos veces en voz alta si falta algún miembro de la Cámara por votar; y no faltando ninguno, votarán los Secretarios y el Presidente; y
d) Los Secretarios harán enseguida la computación de los votos, y leerán el resultado.
Las votaciones serán precisamente nominales en los siguientes casos:
a) Cuando se pregunte si ha o no lugar a aprobar algún proyecto de ley en lo general;
b) Cuando se pregunte si se aprueba o no cada artículo de los que compongan el indicado proyecto o cada proposición de las que formen el artículo, y
c) Cuando lo pida un legislador de la propia Cámara y sea apoyado por otros cinco;
d) Cuando en una votación económica la diferencia entre los legisladores que aprueben y los que reprueben, no sea evidente; y
e) Cuando la aprobación requiera de una mayoría calificada.
Las votaciones nominales podrán hacerse mediante sistema electrónico.
De las Votaciones
Artículo 146.
Habrá tres clases de votaciones: nominales, económicas y por cédula. Nunca podrá haber votaciones por aclamación.
Artículo 147. La votación nominal se hará del modo siguiente:
I. Cada miembro de la Cámara, comenzando por el lado derecho del Presidente, se pondrá en pie y dirá en alta voz su apellido, y también su nombre si fuere necesario para distinguirlo de otro, añadiendo la expresión sí o no;
II. Un Secretario apuntará los que aprueben y otro los que reprueben;
III. Concluido este acto, uno de los mismos Secretarios preguntará dos veces en alta voz si falta algún miembro de la Cámara por votar; y no faltando ninguno, votarán los Secretarios y el Presidente, y
IV. Los Secretarios o Prosecretarios harán en seguida la computación de los votos, y leerán desde las tribunas, uno los nombres de los que hubiesen aprobado, y otro de los que reprobaren; después dirán el número total de cada lista y publicarán la votación.
Artículo 148.
Las votaciones serán precisamente nominales: primero, cuando se pregunte si ha o no lugar a aprobar algún proyecto de ley en lo general; segundo, cuando se pregunte si se aprueba o no cada artículo de los que compongan el indicado proyecto o cada proposición de las que formen el artículo, y tercero, cuando lo pida un individuo de la propia Cámara y sea apoyado por otros cinco. También serán nominales en el caso del artículo 152.
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