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CUADRO COMPARATIVO DEL TEXTO VIGENTE YDEL TEXTO QUE SE PROPONE
INICIATIVA DEL DIP. RICARDO GARCÍA CERVANTES(PAN)
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 147.
Después de aprobados en lo particular todos los artículos de una ley por la Cámara que deba mandarla al Ejecutivo para su promulgación, así como las adiciones o modificaciones que se le hicieren, pasará el expediente relativo a corrección de estilo para que los Secretarios formulen la minuta de lo aprobado y lo presenten al Presidente para los fines legales conducentes, a la mayor brevedad posible.
Esta minuta deberá contener exactamente lo que hubieren aprobado las Cámaras, sin poder hacer otras variaciones que las correcciones que demanden el buen uso del lenguaje y la claridad de las leyes.
Artículo 139.
Después de aprobados en lo particular todos los artículos de una ley por la Cámara que debe mandarla al Ejecutivo para su promulgación, así como las adiciones o modificaciones que se le hicieren, pasará el expediente relativo a la Comisión de Corrección de Estilo para que formule la minuta de lo aprobado y la presente a la mayor brevedad posible.
Artículo 140.
Esta minuta deberá contener exactamente lo que hubieren aprobado las Cámaras, sin poder hacer otras variaciones a la ley que se contraigan, que las correcciones que demanden el buen uso del lenguaje y la claridad de las leyes.
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