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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

CUADRO COMPARATIVO DEL TEXTO VIGENTE Y

DEL TEXTO QUE SE PROPONE


INICIATIVA DEL DIP. RICARDO GARCÍA CERVANTES

(PAN)

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 136.

Cuando nadie pida la palabra en contra de algún dictamen, uno de los legisladores de la Comisión informará sobre los motivos que ésta tuvo para dictaminar en el sentido que lo haya hecho, acto seguido se procederá a la votación, salvo en los casos en que por acuerdo de la Junta de Coordinación Política los grupos parlamentarios han de fijar posición.

Artículo 121.

Cuando nadie pida la palabra en contra de algún dictamen, uno de los individuos de la Comisión informará sobre los motivos que ésta tuvo para dictaminar en el sentido que lo haya hecho, se procederá a la votación

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