| Servicios Parlamentarios | Servicios a la Sesión | Datos Relevantes |



DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

CUADRO COMPARATIVO DEL TEXTO VIGENTE Y

DEL TEXTO QUE SE PROPONE


INICIATIVA DEL DIP. RICARDO GARCÍA CERVANTES

(PAN)

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 126.

Ningún legislador podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra a menos que se trate de moción de orden.

Al término de su intervención, con autorización del Presidente y del orador, podrá solicitarse por algún miembro de la Cámara se respondan preguntas u ofrezcan alguna explicación pertinente relativa a la intervención del orador. Si el Presidente y el orador lo autorizan el que lo solicita dispondrá de 30 segundos para formular desde su lugar el pedimento y el orador de dos minutos para satisfacerlo. Quedan absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogo.

No se podrá reclamar el orden, sino por medio del Presidente en los siguientes casos: para ilustrar la discusión con la lectura de un documento; cuando se infrinjan artículos de esta ley, en cuyo caso deberá ser citado el artículo respectivo, cuando se viertan injurias contra alguna persona o corporación, o cuando el orador se aparte del asunto a discusión.

El Presidente de la Mesa Directiva deberá llamar al orden al orador cuando haya concluido el tiempo, si en un lapso prudente el orador no atiende el llamado del Presidente, éste podrá ordenar la suspensión del sonido y conminará al orador a que abandone la tribuna.

El Presidente podrá consultar a la Asamblea sí le autoriza conceder más tiempo al orador, cuando a su juicio lo amerite.

En la presentación de iniciativas de ley no podrá durar más de media hora.

Artículo 104.

Ningún diputado podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra a menos que se trate de moción de orden en el caso señalado en el artículo 105 o de alguna explicación pertinente, pero en este caso sólo será permitida la interrupción con permiso del Presidente y del orador. Quedan absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogo.

Artículo 105. No se podrá reclamar el orden, sino por medio del Presidente en los siguientes casos; para ilustrar la discusión con la lectura de un documento; cuando se infrinjan artículos de este Reglamento, en cuyo caso deberá ser citado el artículo respectivo, cuando se viertan injurias contra alguna persona o corporación, o cuando el orador se aparte del asunto a discusión.

Anterior ___ Siguiente

bann02.gif (1472 bytes)

| Página Principal | Funciones | Servicios de Asistencia Técnica a la Presidencia de la Mesa Directiva | Servicios de las Comisiones |
| Servicios del Diario de los Debates | Servicios del Archivo | Servicios de Bibliotecas |