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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

CUADRO COMPARATIVO DEL TEXTO VIGENTE Y

DEL TEXTO QUE SE PROPONE


INICIATIVA DEL DIP. RICARDO GARCÍA CERVANTES

(PAN)

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 116.

Los dictámenes se presentarán por escrito y contendrán:

a) Una exposición clara y precisa del asunto a que se refieran, así como de sus antecedentes;

b) Las consideraciones que adopta la comisión sobre los aspectos de forma y fondo de la iniciativa o proposición respectiva;

c) En su caso, las propuestas de modificaciones a la iniciativa;

d) Los puntos resolutivos, que serán las proposiciones concretas que comprendan la opinión de las comisiones sobre el asunto respectivo;

e) El texto del proyecto de ley o decreto; y

f) Los nombres de los miembros de la comisión o comisiones que lo suscriben, así como la firma de los mismos y la fecha en que se suscriben.

Los votos particulares de los miembros de las comisiones que disientan de la opinión de la mayoría deberán reunir los requisitos previstos para los dictámenes.

La Mesa Directiva deberá ordenar la publicación de los dictámenes legislativos y de los votos particulares, si los hubiere, en la Gaceta Parlamentaria, por lo menos, veinticuatro horas antes del inicio de la sesión del pleno en que sean sometidos a discusión y votación.

 

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