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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

CUADRO COMPARATIVO DEL TEXTO VIGENTE Y

DEL TEXTO QUE SE PROPONE


INICIATIVA DEL DIP. RICARDO GARCÍA CERVANTES

(PAN)

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 109.

Cuando un miembro de la Cámara deje de asistir a las sesiones durante seis veces consecutivas, sin causa justificada, la Secretaría hará que se publique el nombre del faltista en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario Oficial de la Federación y esta publicación seguirá haciéndose mientras continuare la falta, al cumplir diez faltas se procederá en los términos del artículo 63 segundo párrafo de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

Artículo 50.

Cuando un miembro de la Cámara deje de asistir a las sesiones durante diez días consecutivos, sin causa justificada, la Secretaría hará que se publique el nombre del faltista en el Diario Oficial y esta publicación seguirá haciéndose mientras continuare la falta.

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