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CUADRO COMPARATIVO DEL TEXTO VIGENTE YDEL TEXTO QUE SE PROPONE
INICIATIVA DEL DIP. RICARDO GARCÍA CERVANTES(PAN)
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 105.
Si por falta de quórum o por cualquiera otra causa no pudiere verificarse esta sesión extraordinaria, el Presidente del Congreso tendrá facultades amplias para obligar a los ausentes, por los medios que juzgue más convenientes para concurrir a la sesión.
Artículo 37.
Si por falta de quórum o por cualquiera otra causa no pudiere verificarse esta sesión extraordinaria, el Presidente tendrá facultades amplias para obligar a los ausentes, por los medios que juzgue más convenientes, para concurrir a la sesión
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