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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

CUADRO COMPARATIVO DEL TEXTO VIGENTE Y

DEL TEXTO QUE SE PROPONE


INICIATIVA DEL DIP. RICARDO GARCÍA CERVANTES

(PAN)

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 71.

En cada una de las Cámaras habrá una Coordinación de Comunicación Social, dependiente del Presidente de la Mesa Directiva, que tendrá a su cargo la difusión de las actividades de la Cámara, servirá de enlace con los medios de comunicación, y será responsable del programa de publicaciones.

La organización, así como la designación de su Titular y del personal que la integren estarán a cargo del Presidente de cada una de las Cámaras, quien podrá auxiliarse del Consejo Consultivo de Comunicación Social para el diseño, supervisión y evaluación de las políticas y programas de comunicación social.

Artículo 54.

1. La Coordinación de Comunicación Social tiene a su cargo la difusión de las actividades de la Cámara, sirve de enlace con los medios de comunicación y es responsable del programa de publicaciones. La coordinación depende de la Presidencia de la mesa directiva. Su organización y funciones, así como la designación de su titular y del personal que la integre, se rige por lo dispuesto en el estatuto.

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