| Servicios Parlamentarios | Servicios a la Sesión | Datos Relevantes |



DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

CUADRO COMPARATIVO DEL TEXTO VIGENTE Y

DEL TEXTO QUE SE PROPONE


INICIATIVA DEL DIP. RICARDO GARCÍA CERVANTES

(PAN)

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

SECCIÓN CUARTA

De la Tesorería y la Contraloría

Artículo 66.

La Tesorería de cada una de las Cámaras tendrá las siguientes atribuciones:

a) Recibir de la Tesorería de la Federación los fondos correspondientes al presupuesto de egresos autorizado para cada ejercicio fiscal, conforme al calendario de ministraciones aprobado;

b) Aplicar los acuerdos de la Mesa Directiva de la Cámara y del Pleno, relativos a la aplicación de las partidas del presupuesto de egresos de la Cámara;

c) Hacer los pagos de dietas y sueldos y los demás autorizados en el presupuesto;

d) Formar parte del Consejo Consultivo de Finanzas y opinar sobre estos asuntos financieros de la Cámara;

e) Presentar mensualmente al Consejo Consultivo de Finanzas un informe de la aplicación de los recursos financieros de la Cámara;

f) Descontar de las cantidades que deba entregar como dietas a los legisladores, la suma que corresponda a los días que dejaren de asistir, conforme a la orden escrita del Presidente de la Cámara respectiva; y

g) Proporcionar al Consejo Consultivo de Servicios Financieros los informes y documentación que le requiera;

h) Proponer a la Mesa Directiva de la Cámara por conducto de su Presidente las normas administrativas de carácter internas en el ámbito de su competencia para su aprobación.

i) Las demás que esta Ley, las disposiciones reglamentarias y los acuerdos de la Mesa Directiva le confieran.

 

El Tesorero al iniciar su cargo otorgará la fianza correspondiente para caucionar la Administración de los fondos del presupuesto de la Cámara.

SECCION TERCERA

De la Tesorería y la Contraloría

Artículo 111.

1. La Tesorería de la Cámara tendrá las siguientes atribuciones:

 

a) Recibir de la Tesorería de la Federación los fondos corearon- dientes al presupuesto de egresos autorizado para cada ejercicio fiscal, conforme al calendario de ministraciones aprobado;

 

b) Aplicar los acuerdos de la mesa directiva de la Cámara y del pleno, relativos a la aplicación de las partidas del presupuesto de egresos de la Cámara;

 

c) Hacer los pagos de dietas y sueldos de los senadores y servidores públicos de la Cámara y los demás autorizados en el presupuesto;

d) Opinar sobre los asuntos financieros de la Cámara;

 

e) Presentar mensualmente a la Comisión de Administración un informe de la aplicación de los recursos financieros de la Cámara;

 

f) Descontar de las cantidades que deba entregar como dietas a los senadores, la suma que corresponda a los días que dejaren de asistir, conforme a la orden escrita del Presidente de la Cámara y

 

g) Las demás que esta ley, el reglamento y los acuerdos de la mesa directiva le confieran.

 

2. El tesorero al iniciar su cargo otorgará la fianza correspondiente para caucionar la administración de los fondos del presupuesto de la Cámara.

Anterior ___ Siguiente

bann02.gif (1472 bytes)

| Página Principal | Funciones | Servicios de Asistencia Técnica a la Presidencia de la Mesa Directiva | Servicios de las Comisiones |
| Servicios del Diario de los Debates | Servicios del Archivo | Servicios de Bibliotecas |