DIRECCIÓN GENERAL DE APOYO PARLAMENTARIO

DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

 

I.- EXTRACTO DE LAS EXPOSICIONES DE MOTIVOS.

 

INICIATIVA DE REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE DERECHOS Y CULTURA INDÍGENA, PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

INICIATIVA DE LEY ENVIADA AL H. CONGRESO DE LA UNIÓN POR EL EJECUTIVO FEDERAL (VICENTE FOX QUESADA).

INICIATIVA SOBRE DERECHOS DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS

PRESENTADA POR EL SENADOR GABRIEL JIMÉNEZ REMUS.

INICIATIVA DE REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE DERECHOS Y CULTURA INDÍGENA QUE PRESENTA EL EJECUTIVO FEDERAL AL CONGRESO MEXICANO.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La presente iniciativa está comprometida con la realidad para hacer valer los derechos de los pueblos indígenas y de las clases más desprotegidas de México, esta protección no puede ser a costa de los derechos de otros y es por eso que dentro de nuestras propuestas hacemos limitaciones necesarias, como por ejemplo, la participación de la mujer en condiciones de igualdad y equidad aun cuando pueda ser en contra de los usos y costumbres de los pueblos indígenas.

Consideramos que en el ámbito cultural, dada la trascendencia que tiene la educación en la formación y desarrollo de un individuo, decidimos proponer reformas al Artículo 3o. en materia de educación indígena, la cual tendrá las características de ser bilingüe y que tomará en cuenta las necesidades de los pueblos indígenas de la nación con base en los acuerdos de San Andrés Larráinzar. Asimismo, se propone una reforma integral a la educación en el país, con el fin de erradicar cualquier forma de discriminación por razón de diferencias culturales y sociales. Dentro de este mismo marco cultural el PVEM propone reformas muy concretas en relación al uso de lenguas indígenas y al respeto de su identidad cultural, como por ejemplo, la traducción oficial cuando así se requiera en los documentos públicos.

En el ámbito político proponemos una reforma que permita el espacio y apertura necesarias para que los pueblos indígenas puedan ejercer con libertad sus estructuras organizativas, que son su herencia cultural y significan su forma de entender la vida, de convivir y de manifestarse, pero sin que esta libertad contraríe los principios fundamentales de nuestra Constitución Política.

En la presente iniciativa, proponemos formas concretas para garantizar la representación política de los indígenas como una reforma para establecer la obligación de los partidos de acreditar la participación de individuos de origen étnico, de forma proporcional a la población indígena de cada circunscripción plurinominal.

Respecto a la protección de las tierras que ocupan los pueblos indígenas, ponemos a su consideración el planteamiento de una trascendente reforma, la cual encuentra su motivación y fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando señala en el segundo párrafo de la fracción Vll del Artículo 27 que la ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas.

La legislación agraria en la materia nos remite a leyes inexistentes. ¿Cuál es la razón de este vacío jurídico?

Con base en los Acuerdos de San Andrés y a las tantas demandas indígenas, pedimos que se cumpla con lo dispuesto en la Constitución.

La iniciativa plantea el reconocimiento de los usos y costumbres, pero consideramos que sería un grave error otorgar una plena autonomía a los pueblos indígenas para aplicar sus propios sistemas normativos en la resolución de sus conflictos, y existen razones para fundamentar nuestra postura.

En la presente iniciativa se proponen reformas que no puedan ser en detrimento de los derechos indígenas.

En síntesis, el PVEM pone a su consideración un profundo planteamiento con la intención honesta de que logremos un verdadero estado de derecho.

Independientemente de las iniciativas de reforma constitucional propuestas por los distintos órganos facultados, asimismo también proponemos la integración de una comisión especial que tenga como objetivo la concretización y verificación para que los planes y programas que se desprendan en materia de derechos y cultura indígena, tengan un seguimiento y sean cumplidos para el beneficio de los pueblos indígenas.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En el transcurso de las últimas décadas, se han realizado esfuerzos para superar la falta de reconocimiento de la situación legal de los indígenas. en esos intentos, se reformó el artículo 4º de la Carta Magna y, con ello, se dio relevancia constitucional a la composición pluricultural de la Nación mexicana, que se sustenta originalmente en sus pueblos indígenas.

Esa situación, que se ha mantenido desde hace mucho tiempo, propició, entre otras cosas, el levantamiento de un grupo armado, el EZLN, que reivindicaba mejores condiciones para los indígenas chiapanecos en particular, y para la totalidad de los indígenas del país en lo general.

Dichos Acuerdos de San Andrés, en materia de derechos y cultura indígenas, surgieron de un esfuerzo por conciliar los problemas de raíz que dieron origen al levantamiento y, además, recogieron las demandas que han planteado los pueblos y comunidades indígenas del país.

Como Presidente de la República, estoy seguro que, hoy, la manera acertada de reiniciar el proceso de paz en Chiapas, es retomarla y convertirla en una propuesta de reforma constitucional.

Convencido de ello y de la necesidad de lograr la paz en Chiapas, envío como Iniciativa de Reforma Constitucional la propuesta formulada por la COCOPA. Al hacerlo, confirmo que el nuevo diálogo habla de la sinceridad del cumplimiento a la palabra dada. Habrá que señalar que ese documento fue producto del consenso de los representantes, en esa Comisión, de todos los grupos parlamentarios que integraron la LVI Legislatura.

El principal objetivo de las reformas propuestas es desarrollar el contenido constitucional respecto de los pueblos indígenas. Ellas se inscriben en el marco del nuevo Derecho Internacional en la materia -de la cual el convenio 169 de la OIT ya mencionado- es ejemplo destacado.

La iniciativa reconoce la libre determinación y la autonomía de los pueblos indígenas. Asimismo, prevé diversos mecanismos para garantizar que los pueblos indígenas de México tengan acceso a las instancias de representación política, a los recursos materiales, a la defensa jurídica, a la educación, así como a la protección de derechos compatibles con sus usos y costumbres y, en general, con su especificidad cultural.

Igualmente, debe aclararse que con la propuesta de fracción segunda del Artículo 4º, no se pretende crear fueros indígenas especiales, toda vez que se prevé la convalidación de las resoluciones indígenas por las autoridades jurisdiccionales del Estado.

Asimismo, en relación con los territorios de los pueblos indígenas a que hace referencia la fracción quinta del Artículo 4º, debe precisarse que no constituyen jurisdicciones separadas del territorio nacional. En ello sigue vigente el principio del Artículo 27 constitucional, según el cual la propiedad originaria de tierras y aguas en el territorio nacional corresponde a la nación. En consecuencia, el territorio de los pueblos indígenas de México no deja de ser el territorio de la nación mexicana.

Por ello, de manera paralela a la reforma constitucional propuesta, el Estado debe adoptar una política integral tendiente a los indígenas, considerados individual y colectivamente, tengan acceso a nuevas oportunidades de superación.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente iniciativa se pronuncia por la reivindicación de las comunidades indígenas como sujetos de derecho que, que por razones histórica y de identidad cultural, deben tener pleno reconocimiento por el Estado, como partes integrantes de él, con las consecuencias jurídicas que se establezcan en la Constitución y en la legislación federal y local en sus respectivos ámbitos de competencia.

La diversidad cultural, debe ser alojada en un auténtico sistema federal, que reconozca la autonomía de las comunidades indígenas dentro del Estado mexicano, dentro de un orden solidario y subsidiario. Solidario porque se concibe que todas las comunidades, como las personas con las que se integran, deben apoyarse mutuamente; subsidiario, para permitir que las personas y comunidades que tienen menores condiciones de desarrollo sean impulsadas con el concurso y los recursos de las otras comunidades y personas que los tienen mayores, hasta que las primeras alcancen el vigor y la capacidad para progresar por cuenta propia.

El fortalecimiento inaplazable de todos los municipios del país, es indispensable requerimiento para el Estado como condición necesaria para una vida digna de los mexicanos. La autonomía municipal consagrada en la Constitución no se ha respetado. Los municipios libres y fuertes, se requieren para hacer efectiva la autonomía de las comunidades indígenas. Esa es una razón fundamental en la que se sostiene la presente iniciativa. En ella se busca traducir a normas constitucionales los Acuerdos de San Andrés Larráinzar, suscritos por la representación del gobierno federal y la del EZLN, por una paz justa y digna en Chiapas. En ellos se ha escogido el municipio como forma de gobierno propio en el que se puede concretar y ejercer la autonomía. Y por eso en los Acuerdos se plantean:

"El reconocimiento de las comunidades indígenas, como entidades de derecho público, el derecho de asociarse libremente en municipios con población mayoritariamente indígena y el derecho de varios municipios para asociarse, a fin de coordinar sus acciones como pueblos indígenas."

En esta iniciativa se presentan las cartas municipales, inspiradas en la más auténtica tradición de los ordenamientos que dan vida y estructura a las comunidades naturales, las mismas que inspiraron la batalla de los comuneros de Villalar contra la imposición imperial, como instrumentos a través de los cuales se recojan y reivindican las especificidades sociales y culturales de las comunidades indígenas.

Las cartas municipales ofrecen una posibilidad amplia para la realización de la convivencia en las distintas comunidades que integran la Nación mexicana. Ellas abren especialmente un espacio a las comunidades indígenas y ofrecen la posibilidad de que se integren a la Nación portando sus características propias. Sostenemos que los derechos de las comunidades indígenas no se oponen a la idea de la Nación mexicana, por el contrario, la fortalecen como una realidad viva.

La iniciativa también fortalece, la participación de las comunidades indígenas en la formulación de planes y programas de desarrollo y educativos, de tal suerte que sus especificidades culturales, sean tomadas en cuenta en el diseño de las políticas públicas.

Por otra parte, la iniciativa plantea el reconocimiento de usos y costumbres de las comunidades indígenas a fin de que sean tomados en cuenta en los juicios y procedimientos en que participen individual o colectivamente indígenas. Así se rescata uno de los compromisos incluidos en los Acuerdos de San Andrés Larráinzar. Asimismo, en materia de administración de justicia y de ejecución de penas, se propone que los indígenas las compurguen en los establecimientos más cercanos a sus comunidades.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Con la presente iniciativa de reformas a los artículos 4°, 18, 26, 53, 73, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos proponemos "alcanzar la efectividad de los derechos sociales, económicos, culturales y políticos" de los mexicanos indígenas "con respeto a su identidad". Someto al Constituyente Permanente las adecuaciones constitucionales necesarias para la "construcción de un pacto social integrador de una nueva relación entre los pueblos indígenas, la sociedad y el Estado. Este pacto social para una nueva relación parte de la convicción de que una nueva situación nacional y local para los pueblos indígenas sólo podrá arraigar y culminar con la participación de los propios indígenas y la sociedad en su conjunto, en el marco de una profunda reforma del Estado". Este proceso de transformación del Estado, hoy en marcha en nuestro país, generará las normas, instituciones y programas que complementen el mandato constitucional que se propone para hacer efectivos los derechos de nuestros compatriotas indígenas.

La iniciativa propone reconocer y consagrar derechos para la preservación y el libre desarrollo de las culturas indígenas, con el respeto absoluto que merecen. Destaca el apoyo a la educación indígena, con la participación directa de las comunidades, pues la educación es el instrumento más poderoso y eficaz para alcanzar verdaderamente la igualdad. El derecho para que las comunidades decidan por ellas mismas su organización social, con plena libertad en lo que respecta a sus asuntos internos, es reconocido sin más limitación que el respeto a las otras formas igualmente libres y legítimas de organización interna en un Estado de Derecho. En la iniciativa se establecen las condiciones para reconocer las tradiciones y costumbres indígenas, y se refuerzan las normas y acciones para garantizar un acceso efectivo a la jurisdicción del Estado, con especial atención al respeto de los derechos humanos y particularmente los de las mujeres.

Esta propuesta promueve acciones que permitan, a través de una nueva división municipal y de nuevas demarcaciones de distritos electorales, obtener una representación política más amplia y eficaz de los mexicanos indígenas. De manera destacada, "se propone la integración del municipio con población mayoritariamente indígena no como un tipo diferente de municipio, sino como aquél que en el marco del concepto general de esta institución política permita, por un lado, la participación indígena en su composición e integración y al mismo tiempo fomente e incorpore a las comunidades indígenas en la integración de los ayuntamientos".

Con estas y otras medidas que contiene la presente iniciativa, quedaría plasmada en nuestra Constitución la autonomía que legítima y genuinamente reivindican las comunidades indígenas para superar la desigualdad. La autonomía que se propone reconoce y respeta las diferencias, las identidades y su sustento cultural, así como las formas propias de organización social y las autoridades que dirigen y representan a los pueblos indígenas. El concepto de autonomía propuesto excluye privilegios o fueros, y también cualquier forma de discriminación; repudia aislamiento, segregación, pasividad o indiferencia. En consecuencia, rechaza cualquier pretensión de separar o excluir a los indígenas, incluso con la justificación de protegerlos, de la convivencia con los componentes plurales de la vida nacional. La autonomía que se propone es congruente con las normas e instituciones del Estado, pero exige mayor atención hacia las comunidades indígenas. La autonomía propuesta es incluyente para que los mexicanos indígenas puedan participar plenamente en el desarrollo nacional y la convivencia democrática, con pleno respeto a su identidad. De hecho, la autonomía que se propone, fortalece a las instituciones del Estado, a través de una mayor participación democrática de los mexicanos indígenas. El ejercicio de esta autonomía contribuirá a la democracia, la soberanía y la unidad nacionales.

La presente iniciativa recoge e incorpora la pluralidad de ideas expresadas en los muchos foros que se abrieron para analizar y debatir la cuestión indígena en nuestro país. Destaca la Consulta Nacional sobre Derechos y Participación Indígena que realizaron conjuntamente los Poderes Ejecutivo y Legislativo y cuyas conclusiones se dieron a conocer en marzo de 1996. En los 33 foros estatales, 120 encuentros con pueblos y comunidades indígenas en 18 entidades, múltiples reuniones y coloquios de dicha Consulta Nacional, participaron 25 mil personas que presentaron más de 4 mil ponencias con cerca de 12 mil propuestas de diverso orden y magnitud. En las reuniones de la Consulta se expresaron todas las posiciones, se reflejaron todas las opiniones, se escucharon los agravios y los reclamos en que los propios indígenas fincan sus demandas. En ese debate emergió con fuerza y nitidez la diversidad de puntos de vista acerca de la situación de los pueblos indígenas y la vigorosa pluralidad de perspectivas que la analizan. También surgieron con claridad la necesidad y la voluntad de actuar para enfrentar sin dilación los problemas y las restricciones que afectan a las comunidades indígenas.

De suma relevancia resulta la adición propuesta a la fracción X del propio artículo 115, conforme a la cual, en los municipios con población mayoritariamente indígena, la legislación local debe establecer las bases que permitan garantizar la participación de las comunidades indígenas en la integración de los ayuntamientos, organismos auxiliares o cualquier otra instancia afín. Ello propiciaría que aquellos municipios con amplias comunidades indígenas sean gobernados por personas que conozcan los problemas.

Marzo 16, 2001