![]() |
INTEGRANTES DE LA COMISION PERMANENTE |
![]() |
V.- ACUERDOS |
||
5.1. ACUERDO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN RELACIÓN CON SU MESA DIRECTIVA. |
|
Los legisladores integrantes de la Comisión Permanente del Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio Constitucional de la LVIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78, Fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 116 y 123 de Ley Orgánica del Congreso General y |
|
CONSIDERANDO : |
|
Que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Presidencia y la Vicepresidencia de la Comisión Permanente se integren por diputados para un período de receso y por senadores para el receso siguiente; |
|
Que la importancia de los trabajos de la Comisión Permanente hace necesaria una participación corresponsable y equilibrada entre los diputados y senadores que integran su Mesa Directiva; |
|
Que derivado de la práctica parlamentaria, es conveniente ampliar la participación en la conducción de las sesiones de este órgano parlamentario, facilitando al mismo tiempo el ejercicio de la funciones que le corresponden tanto a la Presidencia, como a la Vicepresidencia de la Comisión Permanente, someten a la consideración del pleno el siguiente |
|
ACUERDO : |
|
UNICO: La Mesa Directiva de la Comisión Permanente, que funcione durante el segundo receso del primer año de ejercicio de la LVIII Legislatura, estará conformada de la siguiente manera: |
|
Una Presidencia a cargo de un senador; |
|
Salón de Sesiones de la Comisión Permanente, a los treinta días del mes de abril de 2001. |
5.2. ACUERDO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. |
|
C O N S I D E R A N D O : |
Que el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que, durante los recesos del Congreso de la Unión, habrá una Comisión Permanente integrada por Legisladores nombrados por sus respectivas Cámaras. Que los trabajos de la Comisión Permanente son de la más alta importancia como único órgano parlamentario durante los recesos del Congreso de la Unión y por tanto merecen ser atendidos con el mayor interés. Que es
práctica parlamentaria que la Comisión Permanente durante el receso que corresponde la
presidencia al Senado de la República, realice sus sesiones en el recinto de la Cámara
de Senadores, y A C U E R D O : UNICO.- Las sesiones que realice la Comisión Permanente durante el Segundo Receso del Primer año de Ejercicio de la LVIII Legislatura, se llevarán a cabo en el Salón de Sesiones del Senado de la República, sita en Xicoténcatl No. 9, Distrito Federal. México,
D.F., a los treinta días del mes de abril del dos mil uno. |
5.3. ACUERDO PARLAMENTARIO RELATIVO A LAS SESIONES DE LA COMISION PERMANENTE. |
C O N S I D E R A N D O : Que el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que durante los Recesos del Congreso de la Unión haya una Comisión Permanente integrada por legisladores nombrados por sus respectivas Cámaras; Que los trabajos de la Comisión Permanente son de la más alta importancia como único órgano parlamentario durante los Recesos del Congreso de la Unión, y por tanto merecen ser atendidos con el mayor interés y; Que la suscripción de acuerdos parlamentarios tiene el propósito de complementar la normatividad del Congreso de la Unión, a fin de contribuir al mejor desarrollo de los trabajos, someten a la consideración de la Asamblea el siguiente A C U E R D O : PRIMERO.- El presente acuerdo parlamentario establece criterios generales para la conformación del Orden del Día y los debates sobre asuntos de interés nacional en las sesiones de la Comisión Permanente del Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio de la LVIII Legislatura. De las sesiones SEGUNDO.- La Comisión Permanente celebrará sus sesiones, preferentemente, los días miércoles de cada semana durante el Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio. La Presidencia de la Mesa Directiva, previo acuerdo de los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios, podrá convocar a sesiones en días diferentes al señalado. TERCERO.- Para la participación de los legisladores en las sesiones, se permitirá la sustitución indistinta de diputados o senadores, respectivamente, para los efectos del pase de lista. La Secretaría General de Servicios Parlamentarios será la encargada de recibir las notificaciones que hagan los Grupos Parlamentarios sobre las sustituciones, a efecto de elaborar la lista de asistencia correspondiente. A fin de dar cumplimiento a lo que dispone el segundo párrafo del artículo 45 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, una vez declarada abierta la sesión, el legislador que haya pasado lista de asistencia no podrá ser sustituido, por lo que, en caso de retirarse de la sesión, no se permitirá que otro legislador cubra su ausencia para efectos de votaciones o participación en los debates. CUARTO.- Las sesiones darán inicio a las 11:00 horas y tendrán una duración de hasta cuatro horas. Esta duración podrá ser ampliada por acuerdo del Pleno, a propuesta de la Presidencia de la Comisión Permanente, a fin de permitir el despacho de todos los asuntos agendados. QUINTO.- La Mesa Directiva y los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios se reunirán el día anterior a la sesión o en la mañana de la misma, con objeto de integrar y dar a conocer el Orden del Día de la sesión que corresponda. Del Orden del Día SEXTO.- Para la integración del Orden del Día se listarán, en primer término, los asuntos que las disposiciones legales establezcan como materia de la Comisión Permanente, pudiendo incluirse otros, siempre y cuando en su registro se observen las disposiciones contenidas en este acuerdo. SEPTIMO.- En el Orden del Día de la sesión, los asuntos deberán agruparse conforme a los conceptos que correspondan, con base a lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General. OCTAVO.- Con la finalidad de ordenar el debate y recopilar elementos suficientes para la discusión de los asuntos de cada sesión, los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios determinarán con anticipación el contenido del Orden del Día, pudiendo recibirse solicitudes para incluir asuntos hasta las 18:00 horas del día anterior a cada sesión. Los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios podrán reunirse previo a la sesión correspondiente, a fin de dar a conocer los asuntos que correspondan a cada sesión. NOVENO.- El Orden del Día se integrará con los asuntos a que se refiere el artículo 30 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General; con las solicitudes y documentos remitidos por las comisiones; y con los asuntos complementarios solicitados por los Grupos Parlamentarios, relativos a temas de interés general. DECIMO.- Los asuntos complementarios a debate que deseen incluir los Grupos Parlamentarios, constituirán la agenda política. UNDECIMO.- Previo acuerdo de los Grupos Parlamentarios, la Mesa Directiva podrá registrar asuntos el mismo día de la sesión de la Comisión Permanente, antes de su inicio. Una vez iniciada la sesión, no podrán incluirse asuntos en el Orden del Día. De las deliberaciones DUODECIMO.- Las deliberaciones sobre los asuntos contenidos en la agenda política las deberá iniciar el Grupo Parlamentario que haya solicitado su registro, pudiendo registrarse hasta una ronda de oradores para que cada Grupo Parlamentario, en orden creciente, fije su posición al respecto. Estas intervenciones no podrán tener una duración mayor de diez minutos y sobre la discusión podrán inscribirse otros oradores, quienes hablarán conforme lo establece el Reglamento para el Gobierno Interior, y por un tiempo máximo de cinco minutos. Del control de acceso al salón de sesiones DECIMOTERCERO.- A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 212 del Reglamento para el Gobierno Interior, sólo se permitirá el acceso al Salón de Sesiones al personal debidamente acreditado por la Secretaría General de Servicios Administrativos. El personal auxiliar estará durante toda la sesión dispuesto para asistir y atender las peticiones de los legisladores y se ubicará en áreas que no obstruyan la visibilidad de la sesión ni perturben el orden. DECIMOCUARTO.- Para apoyar el trabajo de los legisladores en el interior del Recinto, cada Grupo Parlamentario podrá contar con el número de auxiliares que por consenso acuerden los Coordinadores, quienes serán debidamente acreditados por la Secretaría General de Servicios Administrativos. Del orden en las sesiones DECIMOQUINTO.- En observancia de lo dispuesto por los artículos 205, 207 y 209 del Reglamento para el Gobierno Interior, y a fin de mantener el orden, no se permitirá el acceso al Salón de Sesiones a personas que porten pancartas u objetos que puedan obstruir la visibilidad a los legisladores, así como tampoco a quienes se presenten embozados o causen desorden. DECIMOSEXTO.- En los días en que se realice sesión pública, la Secretaría General de Servicios Administrativos dispondrá lo necesario para que en el exterior del recinto se coloquen monitores de televisión y sistemas de sonido que permitan a los visitantes y al público en general seguir el desarrollo de los trabajos en el Pleno. De la Gaceta Parlamentaria DECIMOSEPTIMO.- Se crea la Gaceta Parlamentaria de la Comisión Permanente. DECIMOCTAVO.- La Gaceta Parlamentaria de la Comisión Permanente tiene como finalidad difundir: 1. El Orden del Día de las sesiones plenarias de la Comisión Permanente. 2. Los acuerdos que adopte la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. 3. Las convocatorias y el Orden del Día de las reuniones de las comisiones de la Comisión Permanente cuando éstas así lo soliciten. 4. Las actas de las sesiones públicas y los acuerdos del Pleno y de las comisiones, en su caso. 5. Los proyectos de puntos de acuerdo y el contenido de los demás asuntos que se tratarán en el Pleno. 6. Las iniciativas de ley o decreto que se presenten en la Comisión Permanente. 7. Los dictámenes legislativos de las comisiones y los votos particulares que sobre los mismos se presenten. 8. Las comunicaciones oficiales dirigidas a la Comisión Permanente. 9. Las proposiciones y acuerdos de la Mesa Directiva. 10. Las proposiciones y acuerdos de los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios. 11. Las comunicaciones y resoluciones que envíen ambas Cámaras del Poder Legislativo del Congreso de la Unión. 12. Una síntesis de las comunicaciones de particulares que tengan como destinataria a la Comisión Permanente, en los términos del artículo 61 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General. 13. Las comunicaciones de los legisladores que en representación de las Cámaras del Congreso de la Unión, asistan a reuniones diplomáticas parlamentarias, y 14. Los documentos que dispongan la Mesa Directiva y los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios. DECIMO NOVENO.- La Gaceta Parlamentaria de la Comisión Permanente, se publicará todos los días en que sesione la Comisión Permanente y en los que así lo acuerde la Mesa Directiva.
VIGESIMO.- La Coordinación de Comunicación Social del Senado de la República será responsable de entregar los ejemplares en las oficinas de los Grupos Parlamentarios y garantizará que existan copias disponibles en el salón de sesiones, cuando se realicen sesiones plenarias.
VIGESIMO PRIMERO.- El contenido de la Gaceta Parlamentaria de la Comisión Permanente, se difundirá también a través de los servicios electrónicos de información del Senado. Sus versiones definitivas se entregarán íntegramente a la Biblioteca "Melchor Ocampo" del Senado de la República.
VIGESIMO SEGUNDO.- Independientemente de la publicación de la Gaceta Parlamentaria de la Comisión Permanente, la Mesa Directiva podrá acordar la incorporación de puntos adicionales o el retiro o modificación de alguno de los publicados, en lo que se refiera al Orden del Día, a petición de los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios, las Comisiones, las legisladoras o los legisladores, de manera individual.
VIGESIMO TERCERO.- La Gaceta Parlamentaria de la Comisión Permanente dependerá de la Mesa Directiva. Contará con un Consejo Directivo, integrado por los miembros de la Mesa Directiva, el Secretario General de Servicios Administrativos, el Secretario General de Servicios Parlamentarios y el Coordinador de Comunicación Social del Senado de la República. El Presidente de la Mesa Directiva lo será del Consejo y éste se reunirá cada vez que lo convoque el Presidente.
VIGESIMO CUARTO.- Los criterios a los que deberán ajustarse las legisladoras y los legisladores, las Comisiones, los grupos parlamentarios y en general todos los órganos de la Comisión Permanente para la publicación de documentos en la Gaceta Parlamentaria, son los siguientes: 1. Todos los documentos que se envíen para su publicación en la Gaceta Parlamentaria se entregarán a la Secretaría General de Servicios Parlamentarios del Senado de la República y deberán entregarse en formato digital compatible con el sistema de dicha Secretaría. 2. Las Convocatorias y orden del día de las reuniones de comisiones, deberán enviarse al menos tres días antes de su reunión y al menos dos días antes de su publicación en la Gaceta. 3. Las actas y acuerdos de las comisiones, deberán enviarse al menos dos días antes de la fecha su publicación en la Gaceta Parlamentaria. 4. Los puntos de acuerdo y propuestas que pretendan presentarse en la sesión que corresponda, deberán enviarse al menos dos días antes de esa sesión. Deberá remitirse también una copia impresa con firma autógrafa. 5. Las Iniciativas de ley o decreto de los legisladores deberán enviarse al menos dos días antes de la sesión plenaria en la que se presenten. Deberá remitirse también una copia impresa con firma autógrafa. 6. Los dictámenes de comisiones deberán enviarse al menos dos días antes de la sesión plenaria en que se incluyan para su primera lectura. Deberá remitirse también una copia impresa firmada por la mayoría de los integrantes de las Comisiones. 7. Los dictámenes de comisiones que no requieran de dos lecturas consecutivas deberán enviarse al menos dos días antes de la sesión en que se discutirán. 8. Las proposiciones y acuerdos de los Grupos Parlamentarios deberán enviarse al menos dos días antes de su publicación en la Gaceta Parlamentaria. Deberá remitirse también una copia impresa con firma autógrafa. 9. Las comunicaciones de legisladores deberán enviarse al menos dos días antes de su presentación ante el Pleno. Deberá remitirse también una copia impresa con firma autógrafa. El contenido de la versión definitiva de la Gaceta Parlamentaria de la Comisión Permanente se entregará íntegramente a la Biblioteca "Melchor Ocampo" del Senado de la República.
VIGESIMO
QUINTO.-- La publicación impresa de la Gaceta Parlamentaria de la Comisión Permanente y
la que aparezca en medios electrónicos tendrá sólo propósitos informativos, por lo que
su contenido carecerá de valor probatorio y no generará consecuencias jurídicas,
quedando exenta la Comisión Permanente de toda responsabilidad que de ello derive. México, Distrito Federal, a los nueve días del mes de mayo de dos mil uno. |
Responsanble de la Información: (Banco de información de Legisladores).
Lic.
Rubén Resillas: E-Mail resillas@cddhcu.gob.mx
Lic. Victor Mancera : E-Mail vmancera@cddhcu.gob.mx
| Página Principal
| Funciones | Servicios de la
Sesión | Servicios de las Comisiones | Servicios del Diario de los Debates |
| Servicios del Archivo | Servicios
de Bibliotecas |
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Av. Congreso de la Unión No.66
Colonia El Parque, Delegación Venustiano Carranza
C.P. 15969 Edificio "G" 3° Nivel
Tels. 56 28 13 67, 56 28 13 00 ext. 1373, 2112, 2119, 4461.