No se conoce documento prehispánico alguno donde estén registradas las disposiciones legales u otro tipode normas que regían la vida de los pueblos indígenas. Todas las noticias que nos han llegado al respecto fueron recogidas por cronistas y estudiosos de la época colonial.

Si no se usaba escribir en papel sobre asuntos legales, es poco probable que se les plasmara en monumentos; no se ha encontrado hasta ahora ni una inscripción (escritura jeroglífica labrada en estelas, dinteles, escalinatas u otros monumentos) referente al derecho o a asuntos legales.
 

Sea como fuere, es claro que la información respecto al derecho o a las leyes en el México prehispánico proviene de los datos que recogieron los europeos. Conquistadores, misioneros y hasta letrados consignan incidentalmente alguna norma de derecho y a veces ponen especial atención a varios aspectos legales -o que ellos creyeron ser tales- y los registran. Probablemente el panorama más sistemático sobre este asunto lo ofreció el doctor Alonso de Zorita, quien en el desempeño de sus cargos como oidor en México y Guatemala se enredó de aspectos del derecho prehispánico y los complementó con informes de misioneros y de otras personas; con todo ello redactó, ya retirado, Los señores de la Nueva España. Los autores posteriores aportan poca información porque en su mayor parte copian lo que escribieron los del siglo XVI, repitiendo así aciertos y errores.
 

En suma, es poco lo que se conoce del derecho y la legislación entre las culturas aborígenes y siempre es tardío, en realidad corresponde a los anos anteriores a la Conquista. Debe partirse, por tanto, del examen cuidadoso de los datos arqueológicos y el género de vida que revelan, para inferir así cómo pudo haber sido el derecho prehispánico en diferentes periodos de su historia que se extiende por casi 9 000 años.

 

 

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