SEGUNDA CONFERENCIA INTERPARLAMENTARIA
DE ENERGÍA
- PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, MÉXICO, 30 DE JULIO AL 2 DE
AGOSTO DEL 2003 -
CONFERENCIA:
"EL PARLAMENTO LATINOAMERICANO Y LOS PROCESOS DE ARMONIZACIÓN
LEGISLATIVA COMO ELEMENTO ESENCIAL PARA LA INTEGRACIÓN
LATINOAMERICANA"
POR:
ALFREDO JIMÉNEZ BARROS
COORDINADOR TÉCNICO DEL PARLAMENTO LATINOAMERICANO
SÃO
PAULO, BRASIL, 22 DE JULIO DE 2003
1. EL PARLAMENTO LATINOAMERICANO
1.1.
PERFIL INSTITUCIONAL
El
Parlamento Latinoamericano (PARLATINO) es un organismo regional,
unicameral, autónomo y de carácter permanente. Está
integrado por los Parlamentos Nacionales de 22 países:
Antillas Neerlandesas, Argentina, Aruba, Bolivia, Brasil, Chile,
Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras,
México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú,
República Dominicana, Suriname, Uruguay y Venezuela. Su
sede permanente está en la ciudad de São Paulo,
Brasil.
El Parlamento Latinoamericano es el foro parlamentario regional
pionero de América Latina con cerca de 40 años de
existencia. La Asamblea Constitutiva tuvo lugar en Lima, Perú,
del 7 al 11 de diciembre de 1964, con la participación
de 160 parlamentarios de 13 países latinoamericanos (Argentina,
Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, El Salvador, Guatemala, Nicaragua,
Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela). En
esa ocasión, se definió al PARLATINO como una "institución
democrática, de carácter permanente, representativa
de todas las tendencias políticas" encargada de "promover,
armonizar y canalizar el movimiento hacia la integración".
Durante la I Asamblea Ordinaria del Parlamento, celebrada en Lima
del 14 al 18 de julio de 1965, se adoptó el Estatuto y
el Reglamento del PARLATINO.
El organismo fue institucionalizado formalmente a través
de un tratado internacional suscrito por dieciocho países,
el 16 de noviembre de 1987 en la ciudad de Lima, Perú,
país en cuya Cancillería quedaron depositados los
instrumentos de ratificación correspondientes, y ante la
cual, posteriormente, se adhirieron los 4 países restantes
(Antillas Neerlandesas, Aruba, Chile y Suriname). Mediante dicho
Tratado de Institucionalización, el Parlamento Latinoamericano
adquirió personería jurídica internacional
y se establecieron, entre otros, los siguientes propósitos:
a) Fomentar el desarrollo económico y social integral de
la comunidad latinoamericana y pugnar porque alcance, a la brevedad
posible, la plena integración económica, política
y cultural de sus pueblos;
b) defender la plena vigencia de la libertad, la justicia social,
la independencia económica y el ejercicio de la democracia
representativa con estricto apego a los principios de no intervención
y de libre autodeterminación de los pueblos;
c) velar por el estricto respeto a los derechos humanos fundamentales,
y porque no sean afectados en ningún Estado latinoamericano
en cualquier forma que menoscabe la dignidad humana;
d) luchar por la supresión de toda forma de colonialismo,
neocolonialismo, racismo, y cualquier otra forma de discriminación
en América Latina;
e) oponerse a la acción imperialista en América
Latina, recomendando la adecuada legislación normativa
y programática que permita a los pueblos latinoamericanos
el pleno ejercicio de su soberanía permanente sobre los
recursos naturales y su mejor utilización y conservación;
f) luchar en favor de la cooperación internacional, como
medio para instrumentar y fomentar el desarrollo armónico
de la comunidad latinoamericana, en términos de bienestar
general;
g) contribuir a la afirmación de la paz, la seguridad y
el orden jurídico internacionales y luchar por el desarme
mundial, denunciando y combatiendo el armamentismo y la agresión
de quienes sustenten la política de la fuerza, que son
incompatibles con el desarrollo económico, social, cultural
y tecnológico a que tienen derecho los pueblos de América
Latina;
h) canalizar y apoyar las exigencias de los pueblos de América
Latina, en el ámbito internacional, respecto al justo reconocimiento
de sus derechos en la lucha por la instauración de un Nuevo
Orden Económico Internacional;
i) propugnar, por todos los medios posibles, el fortalecimiento
de los Parlamentos de América Latina, para garantizar la
vida constitucional y democrática de los Estados, así
como propiciar, con los medios a su alcance y sin perjuicio del
principio de la no intervención, el restablecimiento de
aquellos que hayan sido disueltos;
j) apoyar la constitución y fortalecimiento de los Parlamentos
subregionales de América Latina que coinciden con el Parlamento
en sus principios y propósitos;
k) mantener relaciones con Parlamentos de todas las regiones geográficas,
así como con organismos internacionales; y,
l) difundir la actividad legislativa de sus miembros.
De esta manera, el Parlamento Latinoamericano actúa como
un foro político al más alto nivel, y como un eficaz
promotor del desarrollo y la integración, siendo sus principios
fundamentales, consagrados en el Tratado de Institucionalización,
los siguientes:
a) la defensa de la democracia;
b) la integración latinoamericana;
c) la no intervención;
d) la autodeterminación de los pueblos para darse, en su
régimen interior, el sistema político, económico
y social que libremente decidan;
e) la pluralidad política e ideológica como base
de una comunidad latinoamericana democráticamente organizada;
f) la igualdad jurídica de los Estados;
g) la condena a la amenaza y al uso de la fuerza contra la independencia
política y la integridad territorial de los Estados;
h) la solución pacífica, justa y negociada de las
controversias internacionales; e,
i) la prevalencia de los principios de derecho internacional referentes
a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los
Estados, de conformidad con la Carta de la Organización
de las Naciones Unidas.
Para lograr los propósitos mencionados, el Parlamento Latinoamericano
se halla promoviendo, junto con los Presidentes y Cancilleres
del Grupo de Río, la constitución de la Comunidad
Latinoamericana de Naciones (CLAN), proyecto que cuenta ya con
un importante marco filosófico y político y se sustenta
en un ambicioso plan de educación para la integración
y el desarrollo de América Latina.
Además y dentro de este objetivo, el PARLATINO adelanta
proyectos específicos a través de las siguientes
comisiones interparlamentarias, permanentes y especiales: Agricultura,
Ganadería y Pesca; Asuntos Culturales, Educación,
Ciencia y Tecnología; Asuntos Jurídicos; Asuntos
Económicos y Deuda Externa; Asuntos Políticos; Asuntos
Laborales y Previsionales; Asuntos Subregionales y Municipales;
Defensa del Usuario y del Consumidor; Derechos Humanos; Deuda
Social; Economías Emergentes; Energía y Minas; Equidad
y Género; Hábitat; La Niñez y Juventud; Medio
Ambiente; Medios de Comunicación; Narcotráfico y
Crimen Organizado; Políticas Carcelarias en América
Latina; Pueblos Indígenas y Etnias; Salud; Servicios Públicos;
Turismo; Estudio del Proyecto del Área de Libre Comercio
de las Américas, ALCA.
Para la realización de sus actividades y con el fin de
no duplicar la labor de otras instituciones, las comisiones se
apoyan en la cooperación técnica de aquellos organismos
internacionales que se orientan específicamente hacia los
temas en cuestión. Esta modalidad de trabajo interinstitucional,
ha sido evaluada en diversas ocasiones. Entre las conclusiones
que se han obtenido cabe mencionar aquella que se refiere a la
complementación estratégica que existe entre el
Parlamento Latinoamericano por un lado, que ofrece un ámbito
de acción y gestión institucional a los organismos
internacionales en un medio decisivo como es el parlamentario,
y por otro, los organismos de cooperación que dan el concurso
de su capacidad instalada, información, experiencia y "know
how" en general, como apoyo a las actividades de las comisiones
del PARLATINO. Se ha subrayado que esta complementación
hace realidad ese tan buscado y necesario vínculo entre
la política y la técnica.
El Parlamento Latinoamericano reúne en sí mismo
una serie de características que lo hacen prácticamente
único: a) el hecho de pertenecer al ámbito legislativo
y tener alcance regional; b) la experiencia institucional acumulada
a lo largo de 40 años de labores ininterrumpidas; y, c)
sus amplias relaciones interinstitucionales en general e interparlamentarias
en particular, siendo que junto con el Parlamento Europeo, constituyen
el foro interregional más antiguo que ha actuado de forma
permanente, habiendo realizado hasta la fecha 16 conferencias
bianuales. Todo ello dentro de una política presupuestaria
que privilegia las inversiones operativas y minimiza los gastos
administrativos.
Todo lo anterior nos lleva a concluir que el Parlamento Latinoamericano
dispone de los elementos necesarios para continuar teniendo un
papel protagónico en los procesos latinoamericanos de integración,
subregional y regional, y para ampliar progresivamente su rol,
hasta llegar a constituirse en el Parlamento de la Comunidad Latinoamericana
de Naciones, con todos sus miembros de elección popular.
1.2.
EL PAPEL DE LOS PARLAMENTOS Y DE LOS ORGANISMOS INTERPARLAMENTARIOS
EN EL DESARROLLO Y LA INTEGRACIÓN1
En
el plano político y jurídico-institucional, los
Parlamentos constituyen la esencia de la democracia, por ser aquellos
la reunión institucionalizada y legítima de los
representantes de la ciudadanía, elegidos libremente por
ésta para que la representen, interpreten sus sentimientos
y aspiraciones, analicen y comprendan sus problemas y necesidades,
y definan el marco jurídico y político indispensable
para que todo ello se transforme en acciones efectivas que conduzcan
a la solución de los problemas y necesidades y a la concreción
de las aspiraciones en función del bien común.
Un elemento esencial en el desempeño efectivo del papel
de los Parlamentos, está dado por una cabal comprensión,
y la práctica consecuente, de lo que es la participación,
principio esencial de la democracia. "La participación
social para que pueda calificarse de tal, debe darse al menos
en los siguientes tres planos: a) participación en la toma
de aquellas decisiones que afecten directa o indirectamente la
realidad en que el actor se inserta; b) participación en
las acciones propias del proceso de desarrollo; y, c) participación
en los frutos y beneficios del proceso. Podría decirse
que cuando la participación sólo se da en el primer
aspecto (toma de decisiones) se está incurriendo en una
forma de demagogia; cuando sólo hay participación
en las acciones, se trata de un sistema de explotación;
y cuando el nivel de participación existe solamente en
relación con los beneficios del proceso, se está
cayendo en el paternalismo o asistencialismo del Estado".2
Se impone consecuentemente, la estructuración de nuevas
modalidades de diálogo con la sociedad civil, por parte
de los Parlamentos, los Gobiernos y en general de los lideres
políticos. El diálogo, como su nombre lo indica,
requiere que haya un flujo recíproco de información;
es decir que las partes actúen alternativamente como receptores
y emisores en esa comunicación. Este es un punto muy importante
a tomar en cuenta, pues tradicionalmente la sociedad civil ha
tenido el carácter de oyente pasivo; normalmente se ha
limitado -o mejor, ha sido limitada exógenamente- al papel
de ser "informada" de las actividades y asuntos del
Estado, con frecuencia cuando las decisiones ya han sido tomadas,
e incluso cuando ya están en ejecución o han sido
ejecutadas.
Es necesario mejorar los espacios, mecanismos, canales y procedimientos,
formales e informales, establecidos para que ese diálogo
pueda darse en la forma indicada, y crear otros nuevos, a fin
de garantizar que la sociedad civil y sus diversos componentes
puedan expresarse y que sus planteamientos sean escuchados y tomados
en cuenta en todos los ámbitos de la gestión gubernamental,
con base en el concepto de participación a que se ha hecho
referencia.
Corresponde a la sociedad civil tener una participación
más constructiva que reivindicativa; y, al ser virtualmente
imposible que las demandas y las propuestas de acción provenientes
de aquella, sean homogéneas, por estar la sociedad civil
fragmentada en múltiples intereses, será responsabilidad
del Estado y el medio parlamentario en particular, interpretar
esa información y convertirla en políticas, estrategias,
planes, programas y proyectos, concebidos y ejecutados en función
del bien común.
Tradicionalmente se ha afirmado que las Asambleas Legislativas
tienen la triple y fundamental función de legislar, fiscalizar
y debatir los grandes problemas sociales.
Para los Parlamentos y asociaciones parlamentarias de nivel internacional,
sea éste subregional o regional, la labor legislativa,
estaría constituida principalmente por las siguientes actividades:
a) fomentar y apoyar el mejoramiento y enriquecimiento de los
cuerpos legales existentes; b) promover la armonización
legislativa y el surgimiento de leyes, decretos y otros cuerpos
jurídicos, de carácter referencial que sirvan de
marco a la acción legislativa de los países; y,
c) impulsar en cada Parlamento nacional la adopción de
las recomendaciones y resoluciones que surjan en las deliberaciones
conjuntas.
En lo que se refiere a la acción fiscalizadora, los Parlamentos
internacionales y las asociaciones parlamentarias deben crear
instancias de seguimiento y monitoreo del cumplimiento de los
compromisos, recomendaciones y resoluciones que se adopten. Estas
instancias, que en un primer momento no podrían tener la
capacidad de emitir dictámenes con carácter obligatorio
o vinculante, deberán comprometer la voluntad de las Partes
y valerse, además, de los propios mecanismos e instrumentos
nacionales y locales de control.
En cuanto a la tercera función, además de que los
propios Parlamentos subregionales y regionales, constituyen por
sí mismos, importantes foros de discusión y análisis
de los principales problemas que aquejan a la sociedad y de las
correspondientes medidas de acción, corresponde a ellos
propiciar espacios de diálogo intra e inter-regional, no
sólo con otros organismos similares sino, en general, con
todos los actores relevantes del proceso.
De acuerdo con Inge Kaul,3 la acción colectiva en escala
planetaria requiere de una nueva concepción de la noción
de cooperación que permita involucrar a todos los niveles
de decisión: local, nacional o regional. Un paso en la
dirección de abolir la división tradicional entre
"interior" y "exterior" sólo encontrará
el indispensable apoyo parlamentario en la medida que los legisladores
decidan mirar sistemáticamente los asuntos de su competencia
desde una perspectiva que trascienda las fronteras nacionales.
El hecho de que el Estado-nación sea territorialmente definido
y limitado, no debe impedir al parlamentario intervenir cuando
sea del caso, en su calidad de tomador de decisiones, en el escenario
internacional, a través de los diversos medios existentes,
reforzándolos con acciones parlamentarias en el plano interno,
tales como ratificación de instrumentos internacionales,
la emisión de leyes de acompañamiento y el control
de su efectiva aplicación.
Para facilitar dicha labor legislativa con perspectiva internacional,
la creación de redes interparlamentarias, y de esquemas
de cooperación en el caso de decisiones de interés
general, puede ser una vía fértil que debe ser explorada.
La Unión Interparlamentaria Mundial, ya le ha dado un nombre
a esas iniciativas: "la diplomacia parlamentaria".
La mencionada funcionaria del PNUD, se refiere a la conveniencia
de que las delegaciones representativas de los Estados-miembros
de las Naciones Unidas, estén compuestas y dirigidas principalmente
por parlamentarios nacionales, lo que permitiría que la
ONU evolucione hacia una organización dotada de vigilancia
política. Las delegaciones de Estados Miembros ante las
agencias técnicas del sistema de las Naciones Unidas, podrían
continuar siendo conformadas a partir de los ministerios de sus
respectivos sectores. De esa manera, podrían ser tejidas
ligaciones más estrechas entre los dominios técnico
y político, gracias a una mejor información e interacción.
Como ya quedó dicho, esa vieja aspiración de lograr
una colaboración y complementación efectiva entre
lo técnico y lo político, se viene logrando entre
el Parlamento Latinoamericano y los organismos internacionales
con los que tiene convenio de cooperación, a través
de las Comisiones Interparlamentarias Permanentes y Especiales.
2. LINEAMIENTOS METODOLÓGICOS PARA LA REALIZACIÓN
DE ESTUDIOS DE ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA
2.1.
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Una
de las acciones más importantes, y quizá también
una de las más difíciles, que debe realizarse dentro
de un proceso de integración, es la referente a la armonización
legislativa. No sólo es indispensable para el logro de
los objetivos del proceso, sino que su carencia o deficiencia
constituyen, correlativamente, uno de los mayores obstáculos
al esfuerzo integracionista.
Consciente de esta realidad y en cumplimento de sus propósitos
institucionales, el Parlamento Latinoamericano ha otorgado una
especial prioridad a las actividades de armonización legislativa
en las materias que competen a cada una de las comisiones interparlamentarias
permanentes que lo componen. En esa empresa ha sido invalorable
el apoyo de los organismos internacionales con los que el PARLATINO
interactúa, debido fundamentalmente a que ellos, desde
el plano de su profundo conocimiento y dominio de las materias
bajo su responsabilidad, comparten plenamente esa inquietud.
Con base en la experiencia institucional, el Parlamento Latinoamericano
sugiere y pone en consideración de los interesados un esquema
metodológico general de armonización legislativa
que abarca las siguientes actividades: a) estudio de legislación
comparada; b) definición de los grandes principios y fundamentos;
c) propuestas de armonización relativa; d) propuestas de
armonización absoluta; y, e) elaboración de códigos
y otros cuerpos jurídicos de carácter marco que
para efectos de este documento denominaremos simplemente como
código o código marco.
Nota: es importante señalar que el orden o secuencia en
que se presentan los componentes de la metodología propuesta,
no debe interpretarse como una sugerencia de que se realice un
trabajo lineal y sucesivo, en el cual no se inicia un determinado
estudio o procedimiento mientras no se considere terminado el
anterior. Por el contrario, lo que se sugiere es una labor dinámica,
en la cual pueden abordarse simultáneamente varios de dichos
componentes, debido a que ellos se alimentan y enriquecen mutuamente.
2.2.
ELEMENTOS FUNDAMENTALES DE LA METODOLOGÍA PROPUESTA
A
continuación se hace una breve descripción de cada
uno de los componentes mencionados en la sección anterior.
2.2.1.
Estudio de Legislación Comparada
Consiste
en la recopilación, revisión y análisis,
tanto de los cuerpos jurídicos que norman la acción
sobre la materia de que se trate, en los países latinoamericanos,
como de todo estudio o antecedente que exista, incluyendo acuerdos
internacionales, globales o sectoriales, interregionales, regionales
y subregionales, de carácter público o privado;
jurisprudencia; y, estudios especializados, entre otros.
Estas tareas -recopilación, revisión y análisis-,
suponen la realización de actividades de clasificación,
estudio crítico y comparación, así como la
identificación y caracterización de las principales
variables o elementos fundamentales alrededor de los cuales deberá
gravitar la labor de armonización legislativa, lo cual,
por su parte, permitirá definir mejor el universo de acción,
estableciendo sus alcances y sus límites.
2.2.2.
Definición de los Grandes Principios y Fundamentos
Se
trata de una labor de base, fundamental para orientar todo el
trabajo posterior. Consiste en la descripción y análisis
de los principios fundamentales que necesariamente deberán
estar considerados, y de los derechos básicos que necesariamente
tendrán que estar precautelados, en todo tipo de legislación
referente a la materia de que se trate.
Incluye también la necesaria propuesta de unificación
teórica y conceptual, en cuanto a la definición
de lo que son las materias consideradas, sus temas subsidiarios
y los criterios para su clasificación.
En este nivel, con el producto de la labor realizada, ya pueden
confeccionarse documentos de carácter referencial, como
Declaraciones u otros, en los cuales queden enunciados dichos
principios y derechos esenciales.
2.2.3.
Propuestas de Armonización Relativa
Con
frecuencia, en las labores de armonización legislativa
se presentan casos en que, debido a la heterogeneidad que existe
entre los países, sea en los criterios, sea en la formulación
o tratamiento de un tema determinado, no es posible en el corto
o mediano plazo proponer una verdadera homologación o unificación
de las normas jurídicas y llegar, consecuentemente, a la
elaboración de cuerpos jurídicos marco.
Un ejemplo ilustrativo se refiere a la seguridad social. En el
trabajo que al respecto se encuentra realizando la Comisión
de Asuntos Laborales y Previsionales del PARLATINO, con el apoyo
de la OIT, se ha podido determinar que, de acuerdo con el criterio
de Francisco de Oliveira, es prácticamente imposible -y
quizá hasta inconveniente en el corto plazo- llegar a un
sistema único en el plano internacional, porque, además,
"no existe un sistema óptimo".
Si en relación con la materia objeto del trabajo de armonización,
o en alguno de sus aspectos, se llegara a presentar una situación
similar, entonces, a partir de los grandes principios y fundamentos
definidos, deberá avanzarse hacia una propuesta de compatibilización
de normas, tratando de aproximarlas tanto cuanto sea posible,
a fin de minimizar los conflictos que pudieran derivarse de su
interpretación y aplicación de un país a
otro. Esta acción puede denominarse como coordinación
o armonización relativa.
2.2.4.
Propuestas de Armonización Absoluta
La
experiencia del Parlamento Latinoamericano ha demostrado que en
ciertas materias es posible llegar a la homologación de
leyes, códigos y otros cuerpos jurídicos, debido
a la gran coincidencia que existe tanto en los principios generales,
como en los contenidos de dichos cuerpos. Es lo que se designa
como unificación o armonización absoluta, entre
otras denominaciones. Es el caso, por ejemplo, del tema relacionado
con la defensa del consumidor, asunto sobre el cual la Comisión
de Defensa del Usuario y del Consumidor, del Parlamento Latinoamericano,
y Consumers International, prepararon un AProyecto de Ley Marco
sobre Defensa del Consumidor@, que fue aprobado en Guayaquil,
Ecuador, en junio de 1997.
2.2.5.
Elaboración de Códigos y Otros Cuerpos Jurídicos
de Carácter Marco
En
los casos en que aspectos específicos o globales del tema
lo permitan, se prepararán códigos marco, los cuales
pueden en algunos casos ser utilizados como proyectos de ley,
para ser adoptados íntegramente o con adaptaciones y modificaciones,
en un determinado país, y en otros casos servir como pauta
o referencia para las labores de actualización y enriquecimiento
de los cuerpos jurídicos de los países, sobre la
materia.
Estos códigos-marco deben: ser Aconcebidos de tal manera
que puedan ser adecuados a las particularidades y características
de cada país, sin afectar sus principios doctrinarios ni
sus aspectos metodológicos y de procedimiento@; responder
a los grandes principios y fundamentos, ya mencionados; e incorporar
Alas más importantes experiencias y los últimos
avances jurídicos que sobre la materia existan a nivel
internacional@.
Desde luego que la denominación que se dé a estos
cuerpos jurídicos puede variar: código marco, ley
marco, etc. Por ejemplo la Comisión de Asuntos Laborales
y Previsionales del Parlamento Latinoamericano, debido a la complejidad
y heterogeneidad de los temas que le competen, está denominando
al producto de su estudio de armonización legislativa,
como Normas Laborales Básicas de Referencia.
Estos cuerpos jurídicos marco, deberán constituir
la base de una futura legislación común sobre la
materia de que se trate..
2.3.
OBSERVACIONES FINALES
Probablemente
y dada la dinámica actual del proceso de integración
latinoamericana, el logro de legislaciones comunes será
más viable en el corto plazo dentro de los bloques subregionales.
En una segunda aproximación deberá lograrse la unificación
jurídica entre dichos bloques, llegando así a la
Comunidad Latinoamericana de Naciones, constituida por Suramérica,
Centroamérica, México y aquellos países caribeños
que deseen integrarse al esquema y que no tengan impedimentos
de carácter jurídico, como el hecho de pertenecer
ya a algún esquema comunitario de naciones cuyo estatuto
impida a sus miembros el formar parte de otras comunidades.
Este eventual tránsito de lo subregional a lo regional
no excluye, desde luego, que se puedan realizar actividades de
armonización legislativa entre dos o más países
latinoamericanos que pertenezcan a diferentes bloques subregionales.
Al contrario, ello contribuiría notablemente a acelerar
este fundamental proceso.
Es indispensable que los Gobiernos y Parlamentos de la Región,
en sus procesos legislativos (expedición de nuevas leyes
y revisión o reforma de las existentes) internos y externos
(tratados y acuerdos internacionales), utilicen como una referencia
básica los estudios producidos en materia de armonización
legislativa.
Esta labor de armonización legislativa es dinámica
y de carácter mixto: inductivo, en la medida que se origina
en la recopilación de las partes (leyes, códigos
y demás cuerpos jurídicos existentes) y en la construcción
de agregados mayores a partir de ellas; y, deductivo, debido a
que establece un marco general de principios y derechos fundamentales,
que condicionan y orientan la elaboración del instrumento
jurídico general.
Es de la mayor importancia dejar anotado que, en los casos en
que los productos de un estudio determinado de armonización
legislativa, sean propuestas de armonización relativa,
deberá hacerse el esfuerzo para lograr una armonización
legislativa absoluta -u homologación de las leyes y demás
instrumentos jurídicos- que es la base fundamental para
la construcción de una legislación común
para todos los países, factor que, a su vez, es parte esencial
de la naturaleza y estructura de un esquema comunitario de integración
subregional o regional.