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Grupos Parlamentarios    

Composición de Grupos Parlamentarios
Fecha de actualización: 6 de septiembre del 2001

PARTIDO

MAYORÍA

PLURINOMINALES

TOTAL

P R I

146 58 204

P AN

79 69 148

P RD

564197

P V E M 

31417

CONVERGENCIA 

00505

P T 

00606

Sin Partido

16 7 23

TOTAL 

300

200 500
Ley Orgánica

Conforme a lo dispuesto por el artículo 70 constitucional, el Grupo Parlamentario es el conjunto de diputados según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas en la Cámara.

El Grupo Parlamentario se integra por lo menos con cinco diputados y sólo podrá haber uno por cada partido político nacional que cuente con diputados en la Cámara.

El Coordinador expresa la voluntad del Grupo Parlamentario; promueve los entendimientos necesarios para la elección de los integrantes de la Mesa Directiva; y participa con voz y voto en la Junta de Coordinación Política y en la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

Para el ejercicio de las funciones constitucionales de sus miembros, los Grupos Parlamentarios proporcionan información, otorgan asesoría, preparan los elementos necesarios para articular el trabajo parlamentario de aquéllos.

Los diputados que no se inscriban o dejen de pertenecer a un Grupo Parlamentario sin integrarse a otro existente, serán considerados como diputados sin partido, debiéndoseles guardar las mismas consideraciones que a todos los legisladores y apoyándolos, conforme a las posibilidades de la Cámara, para que puedan desempeñar sus atribuciones de representación popular.